Sociedad Limitada: Formalización de la Constitución.
SOCIEDAD LIMITADA: FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Registro Mercantil Central
CERTIFICADO NEGATIVO DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL.
Como hemos señalado, la Ley impide utilizar una denominación para la Sociedad que coincida con la de otra Sociedad ya existente. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación debemos acudir al Registro Mercantil Central y solicitar que nos expida una certificación acreditativa de que el nombre que hemos elegido para la Sociedad no figura registrado ni coincide con el de otra Sociedad ya existente. En la solicitud se propondrán al Registro Mercantil alternativamente hasta cinco nombres; por si alguno de los propuestos ya estuviese registrado.Para llevar a cabo este trámite deberemos presentar ante el Registro Mercantil Central, que tiene su sede en Madrid, una solicitud en impreso oficial debidamente cumplimentado por cualquiera de las personas físicas o jurídicas que van a constituir la Sociedad Limitada como socios fundadores de la misma; y en la que se podrá solicitar la certificación negativa respecto de hasta cinco denominaciones sociales. La solicitud puede realizarse también "on line" a través de la página web del Registro Mercantil Central.La solicitud debe realizarse siempre antes de acudir a la Notaría, pues la certificación obtenida debe incorporarse a la escritura de constitución de la Sociedad.El certificado tiene una validez de tres meses de su fecha; por lo que en ese plazo debe otorgarse la escritura de constitución o, en caso contrario, la certificación habrá caducado. No obstante, se pueden solicitar nuevas certificaciones de la misma denominación social si caducan las anteriores, aportando la cetificación caducada a la nueva solicitud, dado que la denominación social queda reservada a favor del solicitante durante el plazo de seis meses.
CONSTITUCIÓN.
Al contrario de lo que ocurre con la Sociedad Civil o la Comunidad de Bienes, la Sociedad de Responsabilidad Limitada sí requiere para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante Notario y por la totalidad de los/as socios/as que la constituyen; quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.Dicha escritura de constitución debe reflejar, según la Ley, los siguientes aspectos: a) La identidad del/os socio/s que constituyen la Sociedad.b) La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.c) Las aportaciones que cada socio/a realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.d) Los estatutos de la Sociedad.e) La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.f) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. Como hemos visto, a la escritura de constitución deben incorporarse los estatutos de la Sociedad, documento esencial por el que se rige la Sociedad. La Ley también determina el contenido mínimo de los estatutos, que deberán referirse a la denominación, domicilio y objeto social, en su caso, a la fecha de inicio de las actividades y a la de cierre del ejercicio social, al capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa y al modo o modos de organizar la administración de la Sociedad, y al modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.En cuanto a la documentación necesaria para realizar este trámite, además de los estatutos, será necesario llevar al Notario un certificado que acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la Sociedad de las cantidades aportadas por los socios, y que deben alcanzar el capital mínimo inicial de la Sociedad (3.000 Euros). Asimismo, y si se realizan aportaciones no dinerarias a la Sociedad (de inmuebles, maquinaria, vehículos, etc), los socios deberá entregar al Notario los títulos de propiedad de tales bienes o la documentación relativa a los mismos.
REGISTRO MERCANTIL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.
Conforme a la Ley, la Sociedad de Responsabilidad Limitada debe ser inscrita, y con carácter constitutivo, en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social que se haya establecido en los estatutos; pues de la inscripción depende el que la Sociedad adquiera su personalidad jurídica.El plazo para presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil del domicilio social es el de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento; señalando la Ley que los socios fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.La inscripción de la sociedad se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el que se consignarán los datos relativos a su escritura de constitución que reglamentariamente se determinen. Tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de Emprendedores, estos trámites pueden realizarse de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Aquí le explicamos cómo funcionan estos Puntos de Atención al Emprendedor.
- Ley 14/2013. De apoyo a los emprendedores y su internacionalización.- RD 1332/2006. Empleo del DUE para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada de forma telemática.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies