Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Responsabilidad

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA: RESPONSABILIDAD


El régimen legal de la Sociedad Limitada de formación sucesiva fue derogado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, con efectos del 19 de octubre de 2022. Se mantiene el contenido a efectos de estudio.


RESPONSABILIDAD.

    Al igual que la Sociedad de Responsabilidad Limitada tradicional, la responsabilidad de los socios frente a terceros por deudas de la Sociedad se limita al capital aportado para constituir la Sociedad.

    En consecuencia, en la sociedad de responsabilidad limitada los socios no responderán personalmente y con sus propios bienes de las deudas sociales, ya que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno; es decir, a los bienes de la Sociedad.

    No obstante, y dada la peculiar forma de aportación del capital de esta modalidad societaria, sí se establecen algunas previsiones específicas.

    Así, como ya hemos señalado, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

    En este sentido, el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital, en su apartado 3º, establece que NO será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.


Comentarios



- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Legislación



- Art. 4 bis RDL 1/2010 LSC. Sociedades en régimen de formación sucesiva.

Siguiente: Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Formalización de la Constitución

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos