SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
La figura de la Sociedad Unipersonal, introducida en los últimos años en nuestra Legislación no podía pasar desapercibida a la hora determinar su inscripción en el Registro Mercantil, tanto para Sociedades Anónimas como para Sociedades de Responsabilidad Limitada. De esta forma en este Reglamento se incluyen los artículos 174 y 203 como NOVEDAD que hablan de la pérdida de la condición de unipersonal de sociedad anónima y sociedad limitada respectivamente.Siguiente: Sociedad Limitada. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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