Tipos y clases de Deudas Dinerarias

TIPOS Y CLASES DE DEUDAS DINERARIAS


    A la hora de reclamar el cobro de una deuda, especialmente cuando se va a llevar a cabo una reclamación judicial, porque ya han fracasado todos los intentos de cobro amistoso o extrajudicial, lo primero que debe considerar la empresa o profesional que tiene un impagado es el tipo o clase de deuda que tiene; porque de ello dependerá muy mucho la vía que debemos utilizar para llevar a cabo la reclamación.

    Para saber qué tipo o clase de deuda tenemos hay que tener en cuenta fundamentalmente dos aspectos:

    En primer lugar, si existe o no algún tipo de documento que acredite la existencia o cuantía de la deuda; y si existe, de qué tipo de documento se trata; y, en segundo lugar, de qué importe o cuantía es la deuda que queremos reclamar.


    
    Es decir, según tengamos nuestra deuda acreditada documentalmente o no, la Ley nos concede unos u otros cauces para reclamar y exigir su pago. Igualmente, dependiendo de cuál sea el importe de la deuda que queremos hacer efectiva, también serán distintos los cauces que podemos utilizar para obtener su cobro.

    Así, no es lo mismo tener una deuda acreditada documentalmente que tener una deuda que no conste en documento alguno; pues, en este último caso, lo primero que habrá que demostrar es la existencia misma de la deuda. Tampoco es lo mismo a la hora de reclamar que la deuda conste acreditada en una factura, en una letra de cambio debidamente aceptada o en un cheque; pues los procedimientos legalmente previstos son distintos.

    En este apartado, por tanto, partiendo de estos dos datos: la existencia de documentación y la cuantía del impagado, vamos a analizar las diferentes vías que existen en la legislación para reclamar las deudas.

Siguiente: Requerimiento de Pago al Deudor. Reclamación Extrajudicial.

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