OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Y LIQUIDACIÓN DEL IVA.

Hablamos de operaciones intracomunitarias para referirnos a las ventas y compras, tanto de bienes como de servicios, realizadas entre empresarios y profesionales de países miembros de la Unión Europea. En tanto no se lleven a cabo medidas de armonización de los tipos impositivos en todos los países y se creen mecanismos de compensación de cuotas entre los Estados miembros, además de otras medidas, se ha establecido que la tributación se realice en el país de destino.

En este sentido, el devengo del IVA surge cuando se consideren efectuadas las entregas; las liquidaciones del IVA se practicarán junto con las declaraciones periódicas que se presenten con los importes devengados por operaciones interiores y adquisiciones extracomunitarias al término del mismo.

Como las cuotas devengadas en las adquisiciones intracomunitarias pasarán a ser cuotas soportadas deducibles en el período de liquidación siguiente, la partida a utilizar será "H.P. IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias" (subcuenta del 472); las cuotas devengadas sobre adquisiciones interiores y extracomunitarias a lo largo de un período se compensan al término del mismo con el IVA repercutido.

Ejemplo:

La empresa española RCRCR, S.A. realiza sus liquidaciones del IVA por trimestres naturales. Supongamos que:

  • en octubre, adquiere determinadas materias primas del exterior de la CEE, facturándose en euros., siendo el importe satisfecho al proveedor 10.000.000 euros, a aduanas por aranceles y otros conceptos, 1.000.000 euros y el IVA 21% sobre el total.
  • en noviembre, adquiere materias auxiliares procedentes de Alemania por importe de 5.000.000 euros
  • en diciembre, satisface facturas por servicios recibidos a lo largo de los dos meses anteriores por importe de 2.000.000 euros. más el IVA.
  • en diciembre, se realizan ventas de productos por valor de 50.000.000 euros. repercutiendo en IVA del 21%, se cobra al contado.

Contabilización de las operaciones (en miles de euros):

DEBE HABER
Por las materias primas adquiridas en octubre:
. Compras de materias primas 11.000
. H.P. IVA soport-importacions extracomunitarias 2.310
.Tesorería 13.310
Por las materias auxiliares adquiridas en noviembre:
. Compras de materias 5.000
. Tesorería(devengo IVA con las entregas) 5.000
. H.P. IVA soportado adq. intracomunitarias 1.050
. H.P., IVA repercutido adq. intracomunitarias 1.050
Por los servicios recibidos en diciembre:
. Servicios exteriores 2.000
. H.P.IVA soportado en adq. interiores 420
. Tesorería 2.420
Por las ventas realizadas en diciembre:
. Tesorería 60.500
. Ingresos por ventas de productos 50.000
. H.P. IVA repercutido 10.500
Liquidación a 31-12-XXXX:
. H.P. IVA repercutido 10.500
. H.P. IVA repercutido adq. intracomunitarias 1.050
. H.P. IVA soport-importaciones extracomunitarias 2.310
. H.P. IVA soportado adq. intracomunitarias 1.050
. H.P. IVA soport-adq. interiores 420
. H.P. acreedor IVA (diferencia) 7.770

En el balance al 31-12-XXXX figurará en el pasivo la partida "H.P. acreedor por IVA" por la cantidad de 7.770.000 euros.

Supongamos que a lo largo del primer trimestre del ejercicio siguiente:

  • Se han vendido productos por valor de 40.000.000 euros (más el IVA 21%).
  • Se han adquirido bienes y servicios interiores por valor de 10.000.000 euros (más el IVA 21%).
  • Se han vuelto a adquirir materias auxiliares de Alemania en 4.000.000 euros

Contabilización al 31-03-XXX (X+1) (liquidación IVA al término del 1º trimestre).

DEBE HABER
H.P. IVA repercutido 8.400
H.P. IVA repercutido adq. intracomunitarias 840
H.P. IVA soportado-adq. interiores 2.100
H.P. IVA soportado adq. intracomunitarias 840
H.P. acreedor por IVA (diferencia) 6.300

Se pagarán 6.300.000 euros (deuda por IVA en las operaciones del 1º trimestre).

En definitiva, el devengo del IVA sobre adquisiciones intracomunitarias surge cuando se reciban las entregas y su liquidación se efectuará al término del período cuando se procede a la declaración-liquidación del mismo.

Recordemos que el Reglamento del IVA establece los periodos de liquidación del impuesto, siendo el plazo para la presentación mensual de las mencionadas liquidaciones del 1 al 30 del mes siguiente al que se refiere, excepto la del mes de enero que se presentará hasta el último día de febrero. Si por el contario la liquidación fuese trimestral, se presentará del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre, y del 1 al 30 de Enero para el último trimestre.

Departamento Fiscal de SuperContable.com

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