OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Y LIQUIDACIÓN DEL IVA. Hablamos de operaciones intracomunitarias para referirnos a las ventas y compras, tanto de bienes como de servicios, realizadas entre empresarios y profesionales de países miembros de la Unión Europea. En tanto no se lleven a cabo medidas de armonización de los tipos impositivos en todos los países y se creen mecanismos de compensación de cuotas entre los Estados miembros, además de otras medidas, se ha establecido que la tributación se realice en el país de destino. En este sentido, el devengo del IVA surge cuando se consideren efectuadas las entregas; las liquidaciones del IVA se practicarán junto con las declaraciones periódicas que se presenten con los importes devengados por operaciones interiores y adquisiciones extracomunitarias al término del mismo. Como las cuotas devengadas en las adquisiciones intracomunitarias pasarán a ser cuotas soportadas deducibles en el período de liquidación siguiente, la partida a utilizar será "H.P. IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias" (subcuenta del 472); las cuotas devengadas sobre adquisiciones interiores y extracomunitarias a lo largo de un período se compensan al término del mismo con el IVA repercutido. También te puede interesar
Ejemplo:La empresa española RCRCR, S.A. realiza sus liquidaciones del IVA por trimestres naturales. Supongamos que:
Contabilización de las operaciones (en miles de euros):
En el balance al 31-12-XXXX figurará en el pasivo la partida "H.P. acreedor por IVA" por la cantidad de 7.770.000 euros. Supongamos que a lo largo del primer trimestre del ejercicio siguiente:
Contabilización al 31-03-XXX (X+1) (liquidación IVA al término del 1º trimestre).
Se pagarán 6.300.000 euros (deuda por IVA en las operaciones del 1º trimestre). En definitiva, el devengo del IVA sobre adquisiciones intracomunitarias surge cuando se reciban las entregas y su liquidación se efectuará al término del período cuando se procede a la declaración-liquidación del mismo. Recordemos que el Reglamento del IVA establece los periodos de liquidación del impuesto, siendo el plazo para la presentación mensual de las mencionadas liquidaciones del 1 al 30 del mes siguiente al que se refiere, excepto la del mes de enero que se presentará hasta el último día de febrero. Si por el contario la liquidación fuese trimestral, se presentará del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre, y del 1 al 30 de Enero para el último trimestre. Departamento Fiscal de SuperContable.com |