CONTABILIDAD. Coste Amortizado - Tipos de Interés Efectivo.

Atípica es la forma de comenzar este comentario, esperemos que adecuada ante tanto apoyo normativo utilizado que puede permitir no extraer las conclusiones adecuadas. Por ello, comenzamos con la principal conclusión del apartado:

Las Pymes que apliquen el PGC Pyme, cuando por aplicación de las normas de Registros y Valoración del PGC deban utilizar el criterio de valoración del coste amortizado y, registren en la cuenta de pérdidas y ganancias los costes de la transacción realizada en el momento de su reconocimiento inicial, no deberán calcular el Tipo de Interés Efectivo (TIE) pues éste coincidirá plenamente con el tipo de interés nominal aplicado en la operación y evitará tener que realizar cuadros de amortización diferentes (del nuevo coste amortizado) a los de la operación original.

No nos engañemos, estaremos aplicando coste amortizado igualmente pero el tipo de interés efectivo coincidirá con el interés nominal de la operación ya que los costes de las mismas los imputamos directamente a PyG y lo únicos costes/rendimientos pendientes de imputación serán los intereses explícitos determinados por el interés nominal de la operación.

Posibilidad que solamente existe en el PGC Pyme.

Por otro lado, los créditos y débitos por operaciones comerciales con vencimiento NO superior a un año (que deberían valorarse a coste amortizado y obtener el correspondiente Tipo de Interés Efectivo para ello) y que no tengan un tipo de interés contractual, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo".

Ahora sí, comencemos por el origen de esta problemática: el coste amortizado.

El coste amortizado es uno de los nuevos criterios de valoración, en concreto diez criterios recogidos en el marco conceptual del Plan General de Contabilidad (PGC), para la valoración de elementos patrimoniales (nos da el importe que hemos de poner en el asiento contable referido a una determinada operación); este método consiste en registrar las obligaciones de cobro y de pago de la empresa en función del valor real de las mismas.

Así, de acuerdo con el referido Marco Conceptual del PGC, el coste amortizado de un instrumento financiero "es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso delos activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor".

Para un activo financiero:

Importe por el que inicialmente se valoró el activo financiero
- Reembolsos de principal producidos
+/- Parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias mediante el método del tipo de interés efectivo
- Reducciones por deterioro
Coste amortizado del activo financiero

Para un pasivo financiero:

Importe por el que inicialmente se valoró el pasivo financiero
- Reembolsos de principal producidos
+/- Parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias mediante el método del tipo de interés efectivo
Coste amortizado del pasivo financiero

Al tiempo establece que "el tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras".

El coste amortizado se utiliza para la valoración de los activos y los pasivos financieros representativos de derechos de cobro y deudas, respectivamente, aunque se excluyen los que se originan con vencimiento a corto plazo por motivos prácticos, dado que el cálculo implica matemáticas financieras con cierta complejidad.

De una forma más sencilla, y desde el punto de vista de un:

Activo.- Al igual que para conseguir un activo real (máquina) se invierte en diferentes conceptos (importe del bien, gastos de formalización, impuestos, etc.) que constituyen la inversión inicial, posteriormente se recuperarán rendimientos o flujos de efectivo de esa inversión (rentas de alquiler por un inmueble, rendimiento económico de una determinada máquina, etc.), es decir, el coste que se va a recuperar en períodos futuros.

Pasivo.- La valoración inicial de una transacción (por ejemplo un préstamo) se hace por la contrapartida recibida (esto es, el principal concedido menos los costes de transacción), queserá el coste amortizado inicial del pasivo; posteriormente habrán de amortizarse (devolverse) las cantidades recibidas más intereses, costes de cancelación de deuda, etc.

De esta forma llegamos al Tipo de Interés Efectivo (TIE) que será el porcentaje que iguale el coste amortizado inicial con el resto de los flujos de efectivo derivados de la transacción realizada (en el caso del préstamo referido en el párrafo anterior tendríamos entre otros intereses a pagar, primas de reembolso, costes de cancelación de la deuda, otros). Este TIE se utiliza para determinar el coste amortizado en los periodos subsiguientes.

Así hablamos de una tasa que representa el rendimiento de activo o pasivo incluyendo no sólo el rendimiento por intereses explícitos devengados, sino por el efecto que en dicho rendimiento tengan intereses implícitos, descuentos obtenidos, precios de compra obtenidos en el mercado, intereses escalonados y, por supuesto, los costes de transacción iniciales soportados. Esta tasa aplicada al coste amortizado del instrumento al inicio del periodo, nos dará el importe que deberá ser imputado a resultados y dicho importe incluirá el devengo de todos estos conceptos. Con esto se consigue que la imputación de los mismos se haga con arreglo a un verdadero criterio financiero.

Ejemplo

En el caso de un préstamo, el TIE será aquel tipo de interés que iguale el dinero recibido una vez descontada la comisión de apertura, corretaje y demás gastos de formalización, con la suma de los importes a pagar (amortización, intereses, etc.) a lo largo de los distintos períodos en que se ha formalizado el préstamo.

Empresa que recibe un préstamo en 20XX de una entidad financiera de un importe de 100.000, el préstamo devenga un interés del 10% anual, se soportan 6.000 de costes de la operación y se amortiza por partes iguales en dos años.

100.000-6.000 = 50.000 + 10.000(1 + TIE) 1 + 50.000 + 5.000(1 + TIE) 2

Así, el TIE sería en este caso un 14,80%, que por supuesto, es superior al tipo de interés explícito (10%), por el efecto que los gastos iniciales de la operación tienen sobre el valor inicial. Evidentemente, el total de gastos de la operación son 6.000 + 10.000 + 5.000 = 21.000 euros que son los que determinan el TIE, aún cuando los intereses explícitos se determinen exclusivamente por el tipo de interés nominal (10%).

Nota:Para realizar el cálculo matemático de una forma sencilla y accesible para todo el mundo puede utilizarse la función TIR en Excel.

¿A quién se aplica el coste amortizado?

Así, este criterio de valoración (coste amortizado) se aplica tanto a activos financieros como a pasivos financieros. De hecho, en el Plan General Contable Pyme clasifica los activos financierosen:

  1. Activos financieros a coste amortizado.

    • Clientes y deudores (ventas y prestaciones de bienes y servicios).
    • Créditos distintos del tráfico comercial, obligaciones, bonos, depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
  2. Activos financieros mantenidos para negociar.
  3. Activos financieros a coste.

Mientras los pasivos financieros los clasifica en:

  1. Pasivos financieros a coste amortizado.

    • Proveedores y acreedores (compras y servicios comerciales recibidos).
    • Débitos por operaciones no comerciales.
  2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

Seguros estamos que existen muchos profesionales de la contabilidad que no se han percatado, que el propio Plan General Contable Pymes, establece en su apartado de definiciones y relaciones contables, cuando trata el GRUPO 4"ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES", que "Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de«Activos financieros a coste amortizado» y«Pasivos financieros a coste amortizado»,respectivamente".

En el mismo sentido se expresa el PGC Pyme cuando trata el GRUPO 1"FINANCIACIÓN BÁSICA", estableciendo que "Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de «Pasivos financieros a coste amortizado», salvo los derivados financieros de negociación que se incluyen en este grupo cuando su liquidación sea superior a un año.

¿Está aplicando la Pyme este criterio de valoración?

NO (en el 99,99% de los casos)

¿Por qué motivos?

Son varios los motivos que hemos detectado para la no aplicación de este criterio, pero entre otros destacamos:

  1. Por desconocimiento.
  2. Por comodidad en la gestión. Pocos comentarios más merece este motivo.
  3. Activos Financieros a coste amortizado.- Aquí podríamos encontrar 2 motivos:

    1. Por aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado 2.1.1. de la Norma 8ª del Registro y Valoración del PGC-Pyme, que establece que, si bien habrán de valorarse inicialmente los activos financieros por su valor razonable más los costes de transacción atribuibles, éstos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

      Este hecho implica que si imputamos los gastos directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, el tipo de interés efectivo (TIE) que será el método obligatorio a utilizar para calcular el coste amortizado, coincidirá exactamente con el tipo de interés nominal de la operación, con lo que no habrá divergencias en la aplicación de uno u otro.

    2. Por aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2.1.1. de la Norma 8ª del Registro y Valoración del PGC-Pyme, que establece: "los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, las fianzas, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo".

    De esta forma si se cumple lo establecido en el párrafo anterior, no existirá obligación de aplicar coste amortizado.

  4. Pasivo Financieros a coste amortizado.- Aquí podríamos encontrar 2 motivos:

    1. Por aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado 2.1.1. de la Norma 9ª del Registro y Valoración del PGC-Pyme, que establece que, si bien habrán de valorarse inicialmente los pasivos financieros por su valor razonable ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, éstos (así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros), podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. Este hecho implica que si imputamos los gastos directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, el tipo de interés efectivo (TIE) que será el método obligatorio a utilizar para calcular el coste amortizado, coincidirá exactamente con el tipo de interés nominal de la operación, con lo que no habrá divergencias en la aplicación de uno u otro y podremos utilizar los cuadros de amortización y extractos enviados, por ejemplo, por las entidades financieras.
    2. Por aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2.1.1. de la Norma 9ª del Registro y Valoración del PGC-Pyme, que establece:"los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como las fianzas y los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo". De esta forma si se cumple lo establecido en el párrafo anterior, no existirá obligación de aplicar coste amortizado.

Comparte sólo esta página:

Síguenos