Ejemplo práctico de contabilidad: Arrendamiento Financiero - Leasing

El 1 de enero de 20XX, una entidad de reducida dimensión adquiere un vehículo mixto en régimen de arrendamiento financiero por 18.030,69 euros, con las siguientes condiciones:

  • El tipo de interés que nos cargarán sobre la deuda pendiente será del 8 % anual.
  • La opción de compra se fija en 2.000,00 €.
  • Se fija una cuota anual de 5.000,00 euros.
  • La vida útil se estima en 10 años.
  • Además el acondicionamiento del elemento de transporte ha supuesto unos gastos de 1500 euros.
AÑO CUOTA ANUAL INTERESES RECUPERACIÓN
COSTE
DEUDA
PENDIENTE
20XX 5.000,00 1.442,46 3.557,54 14.473,15
20X1 5.000,00 1.157,85 3.842,15 10.631,00
20X2 5.000,00 850,48 4.149,52 6.481,48
20X3 5.000,00 518,52 4.481,48 2.000,00
OPCIÓN 2.000,00 - 2.000,00 -
22.000,00 3.969,30 18.030,70 -

Solución:

  1. En primer lugar hay que comprobar que efectivamente es un arrendamiento financiero y para ello vemos que existe una opción de compra y debemos verificar si existen dudas de que se vaya a realizar o no, comparando el precio de la opción de compra con el valor en libros en la fecha en que se vaya a ejercitar la opción.

    1. Opción de compra: 2.000,00 €
    2. Valor en libros fecha opción compra = 18.030,69 - ((18.030,69/10)*4) = 10.818,41 €

    Como el valor del elemento de transporte es superior al precio de la opción de compra no hay dudas razonables de que se vaya a realizar, por lo que se trata de un arrendamiento financiero.

  2. Para el cálculo del valor actual debe incluir todos los pagos a realizar durante el plazo del arrendamiento, incluida la opción de compra y cualquier importe que haya garantizado, excluidas las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles.

  3. Hay que calcular el importe por el que el elemento de transporte debe figurar en el balance, que será el menor de los siguientes importes:

    • Valor razonable del activo = 18.030,69 €

    • Valor actual de los pagos mínimos:

      VA= 5000*(1+0,08)-1 + 5000*(1+0,08)-2 + 5.000*(1+0,08)-3 + 5.000*(1+0,08)-4 + 2000*(1+0,08)-4 = 18.030,69 €

    Viendo que en este caso ambos importes coinciden el asiento a realizar sería:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (218) Elementos de Transporte 18.030,69
    a (174) Acreedores por arrendamiento financiero a L/P 14.473,15
    a (524) Acreedores por arrendamiento financiero a C/P 3.557,54

    Al dar de alta el activo no registramos ni el IVA ni los intereses, los cuales se contabilizarán en el pago de las cuotas.

  4. Los gastos de acondicionamiento del vehículo suponen un mayor valor del activo:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (218) Elementos de Transporte 1.500,00
    (472) HP IVA soportado 315,00
    a (572) Bancos c/c 1.815,00
  5. Por el pago de cada cuota de leasing realizaremos el siguiente asiento, diferenciando entre principal e intereses e incluyendo el IVA soportado:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (524) Acreedores por Arrendamiento Financiero a C/P 3.557,54
    (662) Intereses de Deudas 1.442,46
    (472) Hacienda Pública, IVA soportado 1.050,00
    a (572) Bancos 6.050,00
  6. Para cerrar el ejercicio, registraremos la dotación de la amortización correspondiente a 31.12.20XX ((18.030,69 + 1.500) / 10 años):

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (681) Amortización Inmovilizado Material 1.953,07
    a (281) Amortización Acumulada del Inmovilizado Materrial 1.953,07
  7. Por último, también al final del ejercicio, debemos reclasificar al corto plazo la parte de deuda que pagaremos el siguiente año:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (174) Acreedores por Arrendamiento Financiero a L/P 3.842,15
    a (524) Acreedores por Arrendamiento Financiero a C/P 3.842,15

En los siguientes años, para el registro contable de las cuotas del leasing y de la amortización del inmovilizado se procedería del mismo modo.

Es importante saber que...

De acuerdo con el régimen fiscal especial de los contratos de arrendamiento financiero, tenga en cuenta que los intereses pagados son deducibles en su totalidad en el Impuesto sobre Sociedades mientras que la parte de las cuotas correpondiente a la recuperación del coste del bien tiene un límite de deducción del doble del coeficiente máximo de amortización lineal del activo en las tablas oficiales de amortización. Este límite será el triple del coeficiente máximo de amortización lineal en las entidades de reducida dimensión.

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