Ejemplo práctico: Inversiones realizadas sobre un inmueble arrendado.

La Sociedad RCRCR, que ejerce su actividad en un local arrendado, decide realizar obras de mejora en el mismo. El local abre sus puertas con la obra terminada el 1 de septiembre.

El contrato de arrendamiento tiene una duración que finaliza en 20 años, sin perjuicio de su ampliación si procede.

La relación de los gastos efectuados es la siguiente:

  • Mesas 10.000 €
  • Estanterías 20.000 €
  • Elementos de ornamentación 5.000 €
  • Equipos informáticos 12.000 €
  • Instalación eléctrica 20.000 €
  • Equipo de aire acondicionado 10.000 €
  • Obras en suelo y pintura 5.000 €

Se estima que la vida útil de esta remodelación es de 10 años.

Solución:

La Norma de registro y valoración 3ª del Plan General de Contabilidad (PGC), así como la NRV 3ª del PGC Pyme, establece en su apartado h):

En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión –incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir–, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.

Por tanto, atendiendo al precepto indicado, hay que diferenciar entre los bienes que quedan integrados en el local, de aquellos que son separables del mismo, a los efectos de tener en cuenta la posible limitación en la vida útil de los mismos.

En este sentido, podemos ver que tanto el mobiliario (estanterías y mesas) como la ornamentación (cuadros, espejos, cortinas...) pueden ser activados como inmovilizado material, en la cuenta 216 "mobiliario".

Los equipos informáticos tienen su cuenta específica en la 217 "equipos para procesos de información".

Por otra parte, los gastos en los bienes que se integran en el local, como la instalación eléctrica, de aire acondicionado, la pintura y el suelo se podrán considerar también como inmovilizado material, y recogerlas con las correspondientes cuentas existentes a tal fin o sugerimos crear una cuenta personalizada que deje constancia de su naturaleza, como podría ser "inversiones en inmuebles arrendados".

La contabilización en este caso sería:

  • Por los gastos en mobiliario y en los ordenadores, a 1 de Septiembre:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Mobiliario (216)
    (10.000 + 20.000 + 5.000)
    35.000
    Equipos para procesos de información (217) 12.000
    H.P. IVA soportado (472)
    (35.000 + 12.000) * 21%
    9.870
    a Bancos, c/c (572) 56.870
  • Por los gastos en las obras de electricidad, aire y suelo:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Inversiones en Instalaciones eléctricas en inmuebles arrendados (2151-) 20.000
    Inversiones en Instalaciones eléctricas en inmuebles arrendados (2152-) 10.000
    Inversiones en construcciones en inmuebles arrendados (211-) 5.000
    H.P. IVA soportado (20X)
    (35.000 * 21%)
    9.870
    a Bancos, c/c (572) 42.350

Respecto a su amortización, se realizará en función de su vida útil, sin que pueda exceder del período de duración del contrato del local. En este caso la vida útil se estima en 10 años, y el contrato tiene una duración mínima de 20. Por lo tanto el período de amortización será 10 años y los asientos a realizar al final del año son los siguientes:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Amortización del inmovilizado material (681)
[(35.000 + 12.000 + 35.000)/10] * (4/12)
2.733,34
a A. Acumulada de mobiliario (2816)
(35.000/10 x 4/12)
1.166,67
a A. Acumulada de equipos para procesos de información (2817)
(12.000/10 * 4/12)
400,00
a A. Acumulada de instalaciones eléctricas en inmuebles arrendados (28151-)
(20.000/10 x 4/12)
666,67
a A. Acumulada de instalaciones eléctricas en inmuebles arrendados (28152-)
(10.000/10 x 4/12)
333,33
a A. Acumulada de construcciones en inmuebles arrendados (2811-)
(5.000/10 x 4/12)
166,67

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