Ejemplo práctico: Inmovilizado mantenido para la Venta. La sociedad RCRCR, SA, compró una nave con fecha 01.01.20XX para el desarrollo de su actividad empresarial por importe de 300.000 euros (80.000 corresponden al valor del suelo). La vida útil del inmueble es de 30 años y tiene un valor residual de 10.000 euros. Con fecha 01.07.20XX+1 decide ponerse la nave a la venta pues ya no se va a dedicar al desarrollo de la actividad empresarial (para lo cual fue adquirida otra nave más amplia), solicitando, en este sentido, los servicios de un tasador y un agente inmobiliario que cobran por sus servicios 500 euros y un 2% del importe de la operación respectivamente, tasada en 295.000 euros. (más impuestos) Al mismo tiempo para la puesta en condiciones de uso de la nave, se han gastado 2.000 euros en acondicionamiento (pintura, limpieza, diversos arreglos, etc.) Finalmente 31.12.20XX+1 es encontrado un comprador por la inmobiliaria para la nave, fijándose el precio de venta de 295.000 euros establecido inicialmente. Determinar los registros contables de la operación. Solución:De acuerdo con la norma de valoración 7ª del Plan General Contable, "...la empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
... Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo. Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta." En este sentido, el 01.07.20XX+1, cuando se decide vender el inmueble, la empresa tenía registrado lo siguiente:
Además habríamos de amortizar el tiempo transcurrido durante 20XX+1 (6 meses)
Siguiendo el criterio establecido en la norma de valoración 7ª, "... los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta...", por lo que:
Registro del correspondiente deterioro previa a la reclaficación del activo:
Reclasificación del activo a mantenido para la venta (01.07.20XX+1):
Por los gastos de limpieza y mantenimiento:
En el momento de producirse la venta definitiva: Reclasificación del activo a mantenido para la venta (01.07.20XX+1):
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