Ejemplo práctico: Venta de Inmovilizado con Pacto de Recompra. La sociedad RCRCR, SA vende con fecha 01.01.20XX un inmovilizado registrado por importe de 80.000 euros y una amortización acumulada de 20.000 euros. En el contrato de venta se establece un pacto de recompra del inmovilizado 2 años más tarde (01.01.20XX+2) por importe de 92.450 euros.
Solución:La Norma de Valoración 14ª del Plan General Contable establece "Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. En este sentido la operación aquí contemplada no resulta (de acuerdo a los criterios marcados por el PGC una venta de inmovilizado sino una operación de financiación con garantía (la del propio elemento). Así el registro a realizar sería el de una deuda:
En este sentido el tipo de interés de la operación vendría dado por: 80.000 * (1 + i)2 = 92.450 ---> i = 7,5% Así a la finalización del ejercicio habremos de imputar como intereses los generados a lo largo del año 20XX, de la forma:
También realizaríamos la correspondiente reclasificación de deudas, pues el pago se producirá a la finalización del siguiente ejercicio:
A la finalización del ejercicio 20XX+1, tendríamos:
Realizar la recompra del inmovilizado:
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