EJEMPLO PRÁCTICO: SUBVENCIONES PARA ASEGURAR RENTABILIDAD ECONÓMICA. La sociedad RCRCR, SL recibe (01.01.20XX) de la Administración una subvención por importe de 100.000 euros, cuyo principal objetivo es el reflotamiento económico de la sociedad, mantenimiento de los puestos de trabajo y reorganizar la sociedad para su puesta en camino hacia los beneficios. Para ello la sociedad ha debido presentar un Plan de Viabilidad aprobado por la propia Administración dentro de un Convenio de Colaboración de la Administración y la Patronal dentro de las Medidas Urgentes contra la crisis económica. Determinar el registro y valoración de la operación. Solución:De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable: Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención. Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido. La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad. A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados: a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. [...] Así, el registro de la operación vendría dado por:
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