Tratamiento contable y fiscal de los Gastos de Constitución y Ampliación de Capital. En esta entrada vamos a analizar el tratamiento contable de los gastos de constitución, primer establecimiento y ampliación de capital conforme al Real Decreto 1514/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y al Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General Contable para PYMEs. Hasta la entrada en vigor del PGC2007,estos gastos se imputaban en la cuentas Gastos de constitución (200), Gastos de primer establecimiento (201) y Gastos de ampliación de capital (202), que existían a tal fin y habían de amortizarse en varios ejercicios (5 ejercicios máximo). Tras la entrada en vigor del referido RD, desde el 2008, el tratamiento de estos gastos ha cambiado:
También te puede interesarAdemás hemos de tener en cuenta, como también nos aclara esta NRV 9ª, que aquéllos gastos relativos a una transacción de patrimonio que finalmente por cualquier circunstancia no se lleven a cabo, se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias: Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por todo ello y haciendo referencia a la deducibilidad de los gastos de constitución y ampliación de capital, podemos afirmar que a pesar de que estos gastos no "pasan" contablemente por la cuenta de gastos (al imputarse en la cuenta de reservas), son gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando, según el artículo 19.3 TRLIS: No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. Por tanto, dado que los mencionados gastos son deducibles fiscalmente aunque se hayan registrado en cuentas de reservas (según se establece en la norma fiscal reformada por la Ley 16/2007, de 4 de julio), se producirá un menor importe a ingresar en el ejercicio, es decir, un menor pasivo corriente, o bien un mayor importe a devolver, es decir, un mayor activo corriente, por lo que se habrán de minorar los anteriores activos o pasivos en el efecto impositivo correspondiente a los mencionados gastos. Así, el reflejo contable al incurrir en los gastos de constitución o ampliación de capital será el siguiente:
Por el efecto impositivo, la cuenta de reservas deberá ser abonada por el gasto del impuesto relacionado con estos gastos, de la forma (tipo gravamen * importe reservas):
EJEMPLO. Gastos de Ampliación de Capital.La empresa SuperContable S.A ha procedido a la ampliación de su capital social en 500.000€. Los gastos de emisión de las nuevas acciones han ascendido a 5.000€. Por lo tanto, el asiento ha realizar es el siguiente: *Nota: no tenemos en cuenta impuestos sobre la operación
Si suponemos que el resultado del ejercicio ha sido de 20.000€ de beneficio antes del impuesto de sociedades y el tipo de gravamen es del 25%, teniendo en cuenta que no ha habido pagos a cuenta durante el ejercicio, ni otros aspectos que influyan en la liquidación del impuesto. Practicar la liquidación del mismo y establece su registro contable.
Estos gastos de ampliación de capital aunque vayan contabilizados en la cuenta de patrimonio neto, serán deducibles fiscalmente:
Delimitación de los Gastos de Primer Establecimiento.Podemos entender por tales gastos como aquellos originados en operaciones técnico-económicas previas al comienzo de la actividad empresarial necesarios para su normal funcionamiento y cuyo importe no puede imputarse directa o indirectamente a la producción de bienes o prestación de Servicios. A título de ejemplo:
Todos ellos devengados hasta el momento del inicio de la actividad empresarial en condiciones normales de explotación. También se incluyen en gastos de primer establecimiento los gastos de puesta en marcha:
Estos gastos de primer establecimiento se vuelven a repetir con ocasión de nuevas plantas, procesos y nuevas operaciones de producción. NO han de incluirse como gastos de establecimiento:
El asiento a realizar cuando se paguen dichos gastos será:
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