ADQUISICIONES DE BIENES EN MONEDA EXTRANJERA. La normativa mercantil, establece que los importes que aparezcan en los libros contables deben estar nominadas en euros. Así, cuando se realiza una adquisición de un país que tenga una moneda distinta al euro, debemos convertir dicha cantidad a euros para reflejarla en nuestra contabilidad, usando para ello el tipo de cambio oficial. Dicho tipo de cambio puede ser consultado en el B.O.E. ya que diariamente publica el tipo de cambio de todas las monedas que tienen conversión oficial con el euro. También pueden consultarse en la prensa especializada. El tipo de cambio a aplicar en cada caso, debe coincidir con la fecha en la que se realiza la operación. El tema no reviste especial complejidad, ya que se trata de una mera adquisición o compra sólo que con el requisito de la modificiación de la nominación de la moneda. Sin embargo, si que se presentan algunas particularidades si la adquisición no se paga al contado y ésta se produce a crédito. En este caso se deberá contabilizarse la compra por el importe que refleje el tipo de cambio en esa fecha e incluyendo en la cuenta que registre la deuda con el proveedor alguna denominación que deje constancia de su condición de moneda extranjera. A final de ejercicio de deberá regularizar la deuda en moneda extranjera al tipo de cambio de la última cotización del año. Por la diferencia entre la deuda contabilizada y la que resulte de la regularización se procederá a contabilizar una diferencia positiva en moneda extranjera (136) o bien un diferencia negativa de cambio (668). Se puede observar que mientras que la diferencia negativa es un gasto, la diferencia positiva no es un ingreso, sino una cuenta a distribuir en varios ejercicios, esto es así por la aplicación de lo dispuesto en la norma de valoración 14º que establece lo siguiente: "Las diferencias de cambios positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial de España.
No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados, cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores." Trataremos de clarificar el tratamiento dado a la adquisición de bienes con un ejemplo: La empresa "ALFSA" adquiere una máquina en Estados Unidos por 200.000 dólares el 1 de julio de 20XX. De ésta cantidad la mitad se paga al contado y la otra mitad se pagará el 1 de julio de 20XX+1 con un interés por aplazamiento en el pago del 6% anual. La máquina entra en condiciones de funcionamiento en mismo día de la compra. SoluciónPor la adquisición de la máquina el 1/07/06: El BOE 157 de 2/7/20XX publica, por ejemplo, el tipo de cambio de las monedas con convertibilidad oficial con el euro, así 1 euro = 1,2087 dólares USA.
Los intereses derivados del aplazamiento del pago no se incluyen en el precio de la maquinaria, al tratarse de gastos financieros. Sólo podrían incluirse en los términos fijados en la norma de valoración 2º, que dice lo siguiente: "Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo y hayan sido girados por el proveedor, o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria." En nuestro ejemplo se dice que la máquina entra en funcionamiento desde que se compra. También podrán formar parte del precio de adquisición las diferencias en moneda extranjera que se hayan producido con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado, si se dan determinadas condiciones. Concretamente, la norma de valoración 14º, dice lo siguiente: "Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso." En este ejemplo no se dan las condiciones indicadas en la norma de valoración para la imputación como mayor valor de adquisición de la maquinaria de las diferencias en moneda extranjera. En el asiento contable se ha hecho abstracción de consideraciones fiscales. A 31 de diciembre procedemos a regularizar la deuda con los proveedores americanos en función del tipo de cámbio del último día (hábil) del año. El BOE 313 de 31/12/20XX publica, por ejemplo, el último tipo de cambio oficial de año, siendo 1 euro = 1,1797 dólares USA. De este modo resulta que nuestra deuda con los proveedores aumenta, al haberse depreciado el euro respecto del dólar. Así:
Y por los intereses devengados:
A 1/07/20XX+1 procedemos al pago de la deuda: El tipo de cambio a esta fecha es 1 euro = 1,2713 dólares USA.
Devengo de intereses
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