Notificación de la resolución del ERTE por coronavirus.

Legalizacion

Si somos una de las empresas que ya hace algunos días hemos solicitado el ERTE por el COVID-19, nos encontramos con algunas cuestiones y dudas entorno a la "jungla" en que se ha convertido el desempeño de la profesión de asesor, consultor, gestor o responsable laboral; dudas acerca de la notificación de la Resolución del ERTE presentado.

Pues bien este comentario pretende ayudar en las pautas de comportamiento y procedimientos que habremos de realizar una vez ya presentado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor; básicamente nos encontraremos ante tres posibles situaciones:

Respuesta

Recibo la Resolución AUTORIZANDO el ERTE.



Pasan 5 días hábiles SIN RECIBIR respuesta.



Recibo Resolución DENEGANDO el ERTE.

La celeridad con la que actuamos, la falta de información, la muy restringida atención (también sea dicho por saturación) de las instituciones y los continuos cambios que se producen en nuestro día a día, pueden motivar alguna pequeña variación o aproximación en las recomendaciones dadas desde Supercontable al estar a expensas de una aclaración administrativa; se producen cambios en los procedimientos que se habían establecido en un principio por otros que "a posteriori" se consideran más adecuados, pero este hecho no será un obstáculo para que intentemos trasladar a nuestro lectores una información rápida, directa, veraz y sustentada en bases normativas, fuentes fiables y directamente ligadas a la Administración y entes con ella relacionados.

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