URGENTE: Habilitada, en la Seguridad Social, la opción para solicitar aplazamientos por COVID-19.

ACTUALIZADO 27/04/2020

Corona_Apoyo

Efectivamente, como ya anticipamos a primeros de abril en este mismo comentario (ahora reformulado), la posibilidad establecida en el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social por la "Crisis Sanitaria del Coronavirus", finalmente fue articulada de forma definitiva a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, es decir, el método tradicional para solicitud de aplazamientos, aún cuando diversas fuentes de la propia Administración habían especulado que sería a través del sistema RED la opción elegida y ésta era considerada literalmente "hasta la puesta en marcha del nuevo servicio en el Sistema RED".

Este boletín informativo lo dedicamos a señalar cuál es el procedimiento para presentar estos aplazamientos pues las condiciones de los mismos así como los de la moratoria en el Pago ya han sido tratados en nuestros comentarios denominados ¿Cómo, dónde y cuándo presentar el Aplazamiento o Moratoria a la Seguridad Social? y Moratoria en el Pago y Aplazamientos de Deuda con la Seguridad Social por COVID-19.

Comentar que la propia Seguridad Social señala a estos efectos:

COVID19. Las solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las empresas y trabajadores autónomos que tenga asignados el Autorizado RED podrán presentarse a través del registro electrónico de la Seguridad Social. Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía –Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, CASIA,..- no surtirán efectos de ningún tipo.

Así, el primer paso sería ir a la página para realizar su tramitación o solicitud, es decir, el portal de la sede electrónica de la Seguridad Social:

Acceso

Como podemos observar en la imagen anterior que sirve de enlace y le permite acceder directamente a la web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, una vez hayamos seleccionado la opción de "Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social", habremos de indentificarnos con el certificado, contraseña o Cl@ve que corresponda.

Rol

Al mismo tiempo una vez hemos accedido a la opción de aplazamiento habremos de identificar el papel (rol) que utilizará para la presentación de la solicitud de aplazamiento: en nombre propio, como representante de una persona física o como representante de una persona jurídica.

A partir de aquí dependiendo de la opción elegida los datos solicitados por la plataforma de la Sede Electrónica de Seguridad Social variarán muy poco, simplemente para adecuarse a los datos identificativos del presentante y las opciones propias que permiten este tipo de aplazamientos de acuerdo al Real Decreto-ley 11/2020.

Rol

De esta forma, a fecha de reformulación del presente comentario, las solicitudes de aplazamientos por COVID-19 que podían realizarse entre el 1 y el 10 de Abril, ya no pueden realizarse y si alguna empresa o autónomo presentase solicitud en los días que restan hasta finalizar el mes de abril, sería considerado una aplazamiento ordinario, con tipo de interés ordinario y no el bonificado al 0,5% por COVID-19. En estos momentos queda la posibilidad de aplazar por COVID19:

  • En el caso de las empresas:
    • Entre el 1 al 10 de Mayo: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
    • Entre el 1 al 10 de Junio: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.
  • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia:
    • Entre el 1 al 10 de Mayo: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
    • Entre el 1 al 10 de Junio: Solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

Un último inciso. Somos conscientes que muchos usuarios, ante la desinformación, avalancha de noticias no confirmadas, velocidad vertiginosa de los acontecimientos, etc., han presentado (durante Abril 2020) la solicitud de aplazamiento por el nuevo Servicio ubicado en el Sistema RED Online, bajo el título “Atención al Autorizado (CASIA)” . Pues bien, esta opción no sirve para la presentación de aplazamientos, si bien hemos de decir que según nuestras noticias la Seguridad Social se está "haciendo eco" de la situación y tramitó gran parte de las solicitudes realizadas así entre el 1 y el 10 de Abril de forma excepcional, pero no serán contempladas para meses siguientes.

No menos importante reseñar que de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020 por el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, el plazo para amortizar o pagar estos aplazamientos vendrá dado por:

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(...) se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades (...)

Además, informar a nuestros lectores además de la última novedad publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 9 de Abril de 2020, donde hemos conocido de mano de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que:

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Para los aplazamientos relacionados no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Recordemos a nuestros lectores que hasta la fecha los referidos importes eran de 30.000 euros y 90.000 euros, respectivamente.

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