Real Decreto-ley 15/2020: medidas laborales.

ACTUALIZADO 22/04/2020

Medidas laborales

En este constante aluvión legislativo que ha traído consigo el CORONAVIRUS, la última norma publicada es el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Es un Real Decreto-ley extenso, con medidas de distintos ámbitos, pero en este Comentario vamos a analizar las medidas que contienen en materia laboral. En el siguiente enlace puede ver el resto de medidas arrendaticias, mercantiles, fiscales y sobre plazos tributarios aprobadas para las empresas y los autónomos en el Real Decreto-ley 15/2020.

Modificación del procedimiento de ERTE por fuerza mayor

Se establece que la fuerza mayor puede concurrir en las actividades esenciales que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, referidas a las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad. Es decir, se pueden realizar ERTEs en empresas esenciales respecto a la plantilla que no realice esa actividad esencial.

Prórroga de la preferencia por el trabajo a distancia y de las medidas de adaptación del horario y reducción de jornada.

Se prorrogan las citadas medidas, establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El contenido de los preceptos que regulan estas medidas se mantendrá vigente durante los tres meses posteriores al fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. Inicialmente estaba previsto un plazo de un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Además, se establece que cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

Consideración como situación legal de desempleo lar extinción de la relación laboral en el período de prueba.

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

También se consideran en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del CORONAVIRUS. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido a causa del COVID 19.

Reducción en la cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.

Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La duración del estado de alarma, con sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco computará en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de los requerimientos que se formulen.

La excepción son las actuaciones comprobatorias, requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.

Recuerde que:

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Asimismo se aclara que todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento para la imposición de sanciones por infracciones, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Plazo para ejercer la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del RETA que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

Los trabajadores incluidos en el RETA que no hubieran ejercitado la opción por una mutua, deberán ejercitar la opción y formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción sin haberlo hecho, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses señalado. Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.

La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

Efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del RETA, realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.

La responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección a que se refiere el párrafo anterior, seguirá correspondiendo a la entidad gestora.

Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se modifica la redacción de la infracción muy grave referida al fraude para obtener o disfrutar indebidamente prestaciones, así como a la connivencia de la empresa con sus trabajadores/as para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

Se establece que la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora.

Asimismo, se precisa que en esta infracción, la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.

La obligación de devolver las prestaciones será exigible hasta la prescripción de las infracciones que resulten aplicables.

Modificación de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la incorporación en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Se modifican los requisitos para la comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cambios en la protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

Si los trabajadores citados se encuentran prestando servicio podrán beneficiarse del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, y sin que compute el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Y los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de las medidas citadas.

Modificación del procedimiento para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Se establece que el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

El aplazamiento es incompatible con la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

InformacionSi lo desea, puede ampliar aquí información sobre cómo y dónde presentar las solicitudes de la moratoria y el aplazamiento.

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