Real Decreto-ley 15/2020: Medidas en el ámbito Tributario. ACTUALIZADO 18/11/2020 En el Boletín Oficial del Estado del 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con diversas medidas y ayudas de distinta índole enfocadas a las empresas y los autónomos, pero también para los trabajadores por cuenta ajena y la ciudadanía en general. En este sentido, en el presente comentario vamos a analizar las medidas de ámbito fiscal que contiene la mencionada normativa. En el siguiente enlace puede ver el resto de medidas laborales, mercantiles, arrendaticias y suspensión de plazos y aplazamientos aprobadas para las empresas y los autónomos en el Real Decreto-ley 15/2020. 1. Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.Recuerde:Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período. Se regula la posibilidad, que ya apuntábamos en nuestro comentario "Plazo para autoliquidaciones trimestrales ampliados", de optar (para los obligados tributarios) por el método regulado en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014 -LIS-, que determina el importe de los pagos fraccionados a realizar, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, atendiendo de esta forma a la realidad económica de las empresas. Esta posibilidad, no aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS, se articula de la siguiente forma:
2. Pagos Fraccionados de "Módulos" en IVA e IRPF.Las modificaciones reguladas en este ámbito por el RD-ley 15/2020 se producen en una doble vertiente que encontramos en sus artículo 10 y 11 respectivamente:: 1. Renuncia al Régimen de "Módulos" (Estimación Objetiva en IRPF / Régimen Simplificado en IVA-IGIC). Se elimina la vinculación obligatoria durante tres años a estos régimenes. Los contribuyentes obligados por estos métodos de determinación del rendimiento en IRPF o tributación en IVA pueden renunciar a la aplicación de los mismos en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020 (ampliado hasta el 20 de mayo). Así, aquellos que renuncien a la aplicación de estos regímenes, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva o tributar en el régimen simplificado de IVA en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y:
2. Cálculo del Importe del Pago Fraccionado. Recuerde:En el primer trimestre de 2020 han sido 18 días naturales los que ha estado declarado el estado de alarma . En cada trimestre natural del ejercicio 2020, no serán computados como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para los contribuyentes de IRPF y sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva o régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del pago fraccionado o ingreso a cuenta durante 2020, respectivamente.
3. Tipo cero del IVA para material sanitario.Prorrogado:El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, regula la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA al material sanitario necesario para combatir el COVID-19 desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021. Con carácter temporal desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020 (prorrogado, inicialmente era hasta el 31 de julio de 2020) se establece un tipo impositivo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario relacionado en el anexo del Real Decreto-ley 15/2020 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social:
Estas operaciones al tipo del 0% de IVA se documentarán en factura como operaciones exentas, es decir, la factura no aplicará IVA alguno sobre la base imponible indicada e incluirá la mención "operación exenta de IVA" (o si se quiere ser más específico "operación exenta de IVA de acuerdo con el artículo 8 del RD-ley 15/2020, de 21 de abril"). Además, la realización de estas operaciones aplicando un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado en sus compras por el sujeto pasivo que realiza la operación. Importante:Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario indicado cuando el destinatario sea un particular, un profesional o un empresario no considerado entidad pública, clínica o centro hospitalario ni entidad de carácter social seguirán estando sujetas al tipo de IVA correspondiente de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA. 4. Tipo superreducido del 4% del IVA para libros, periódicos y revistas digitales.Desde el 23 de abril de 2020 y con carácter indefinido se reduce del 21% al 4% el tipo impositivo del IVA de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible. En este sentido, se considera que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto (hasta la actual modificación el límite estaba en el 75%). Con esta modificación el IVA aplicable a la prensa y los libros digitales se equipara al establecido con anterioridad para los libros y prensa en papel (ahora ambos tributan al 4% de IVA). 5. El uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19 no se considera un ingreso.Durante el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, destinar el Fondo de Educación y Promoción de las Sociedades Cooperativas a las finalidades establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020 (a dotar de liquidez a la cooperativa o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos) no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa ni provocará la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. 6. Reducción de las tasas de ocupación, de actividad y de buque.En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad al 23 de abril de 2020 para el ejercicio 2020, podrá solicitarse la reducción de la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, siempre que se acredite que ha experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. Tal reducción deberá aprobarla el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria con los siguientes límites:
La evaluación de dicho impacto negativo se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad. Por otro lado, se podrá solicitar dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad, así como modificar la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada, sin que sea requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada, siempre que se justifique el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19. Por último, se establece desde el 23 de abril y durante el ejercicio 2020 la exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia. Recuerda:Desde SuperContable.com hemos recopilado todas las medidas y ayudas aprobadas por el Gobierno tanto para empresas como para los autónomos con el fin de que puedan afrontar la crisis del coronavirus. Además es posible que su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento hayan aprobado otras ayudas de las que se pueda beneficiar. |