Real Decreto-ley 15/2020: Medidas en el ámbito de Suspensión de Plazos y aplazamientos tributarios.

ACTUALIZADO 04/06/2020

Novedad RDL15-2020

Recogemos las últimas novedades publicadas con fecha 22 de Abril de 2020, que toman forma en el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con vigencia a partir de 23 de Abril de 2020 y que básicamente vienen a modificar y actualizar e incorporar novedades en el ámbito fiscal.

En el presente comentario vamos a analizar las medidas en el ámbito de Suspensión de Plazos y Aplazamientos tributarios que contiene la mencionada normativa. En el siguiente enlace puede ver el resto de medidas laborales, mercantiles, arrendaticias y fiscales aprobadas para las empresas y los autónomos en el Real Decreto-ley 15/2020.

Creemos que la mejor forma de mostrar a nuestros lectores los cambios producidos es realizar una comparativa entre lo existente hasta 22 de Abril de 2020 y lo aplicable a partir de 23 de Abril de 2020; en los casos que la regulación publicada (Real Decreto-ley 15/2020) articule novedades, simplemente las reflejaremos como a tal. Así, En cuanto a la suspensión de plazos tributarios, procesales, de prescripción y caducidad regulados consecuencia de la declaración de Estado de Alarma y demás normativa correlacionada (Real Decreto 463/2020, artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020), podemos significar las siguientes novedades:

A. Plazo para la Interposición de Recursos y Reclamaciones.

Resumido en el siguiente cuadro informativo:

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE RESPOSICIÓN Y RECLAMACIONES ECONÓMICOS ADMINISTRATIVAS
DA 8ª Real Decreto-ley 11/2020
Hasta 22 de Abril
DA 1ª Real Decreto-ley 15/2020
Desde 23 de Abril
Un mes que empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020, aplicándose:
  • Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
  • Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Un mes que empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020, aplicándose:
  • Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
  • Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

B. Suspensión de otros plazos en el ámbito Tributario.

Recogida esta posibilidad en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, la publicación del Real Decreto-ley 15/2020 no viene sino a actualizar unos plazos que consecuencia de las continuas prórrogas del Estado de Alama, se habían quedado obsoletos y superados por la propia vigencia de éste. Así:

Art. 33 RD-ley 8/2020
Hasta 22 de Abril
DA 1ª RD-ley 15/2020
Desde 23 de Abril
Para los procedimientos relacionados que no hubieran concluido a fecha 14.03.2020:
Ampliación de plazos hasta 30.04.2020 Ampliación de plazos hasta 30.05.2020.
  • Para el pago de la deuda tributaria liquidadas por la Administración y de deudas tributarias en apremio (apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT),
  • Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
  • Relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
  • Para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria,
  • Para formular alegaciones ante actos:
    • De apertura de dichos trámites o de audiencia,
    • Dictados en procedimientos de aplicación de los tributos,
    • Sancionadores o de declaración de nulidad,
    • Devolución de ingresos indebidos,
    • Rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 8/2020 (14.03.2020)
En los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 14.03.2020 hasta el día 30 de Mayo de 2020.
Para los procedimientos comunicados a partir de 14.03.2020:
Ampliación de plazos hasta 20.05.2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor) Ampliación de plazos hasta 30.05.2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor) Esta ampliación se producirá para todos los puntos relacionados en el apartado anterior de este mismo cuadro informativo cuando los mismos hayan sido comunicados a partir de 14.03.2020.

Reseñar la aclaraciones recogidas en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, donde básicamente se recoge, una vez actualizadas con la disposición adicional 1ª del RD-ley 15/2020:

  • Quedan suspendidos (en el ámbito estatal, autonómico y local) los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020 hasta 30 de mayo de 2020.
  • El período comprendido entre 14.03.2020 y 30.05.2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
  • Las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el artículo 33 del RDL 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.

No obstante las ampliaciones de plazos señaladas en el cuadro anterior, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se consideraría realizado el trámite.

C. Declaraciones-liquidaciones y Autoliquidaciones tributarias.

Recordamos inicialmente a nuestros lectores que de acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, aquellos obligados tributarios que durante 2019 no hayan tenido un volumen de operaciones (a efectos de IVA) superior a 600.000 euros, dispondrán de un mes más (hasta 20 de mayo de 2020) para liquidar el primer trimestre del IVA, el impuesto de sociedades y los pagos fraccionados del IRPF; en el caso de declaraciones domiciliadas también tendrán un plazo extra, del 15 de abril al 15 de mayo, es decir, el Plazo para autoliquidaciones trimestrales ha sido ampliado.

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Pues bien, como medida complementaria a la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en condiciones especiales por el COVID-19, el artículo 12 del Real Decreto-ley 15/2020 recoge la posibilidad, para aquellos contribuyentes que presenten en plazo voluntario sus declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, de impedir el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya solicitado con anterioridad o dentro del plazo que establezca la normativa de cada tributo para la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, la financiación que cuenta con el aval del Estado del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
  • Recuerde:

    Se trata de la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación avalada por el Estado con destino el pago de las mismas.

  • Que aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

Pudiera ocurrir que determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ya hubieran sido presentadas antes de 23 de Abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020), habiéndose iniciado el periodo ejecutivo de recaudación; pues bien, en estos casos se considerarán todavía en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las condiciones antes referidas, si bien el plazo máximo de cinco días se contará desde el siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Los pasos que debe realizar para presentar la solicitud de no inicio del período ejecutivo por concesión de financiación avalada por el Estado anteriormente referida, puede consultarlos en nuestro comentario aquí enlazado.

D. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.

Las empresas, sin importar su tamaño, pueden solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias correspondientes a las liquidaciones de tasas portuarias devengadas entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, en unas condiciones aun mejores que las regladas en el Real Decreto-ley 7/2020 para el aplazamiento extraordinario de deudas tributarias.

Las condiciones de estos aplazamientos que podrán conceder las Autoridades Portuarias son:

  • Plazo máximo de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora.
  • No se exigirán garantías para el aplazamiento.

Recuerda:

Desde SuperContable.com hemos recopilado todas las medidas y ayudas aprobadas por el Gobierno tanto para empresas como para los autónomos con el fin de que puedan afrontar la crisis del coronavirus. Además es posible que su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento hayan aprobado otras ayudas de las que se pueda beneficiar.

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