CIERRE CONTABLE: Amortización Empresas de Reducida Dimensión.
En muchas ocasiones, llegamos al cierre del ejercicio económico y nos percatamos que los beneficios que nuestra entidad presentará al final de año son superiores a las estimaciones que habíamos realizado, y es entonces, cuando “entra la angustia” por tener que pagar muchos impuestos y se busca cualquier posibilidad de rebajar nuestra factura fiscal de forma rápida y contundente.
Pues bien, un “arma anti-impuestos” de que disponen las empresas de reducida dimensión (aquellas cuya cifra de negocios es inferior al 10 millones de euros según el artículo 101 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades –LIS-) para reducir el resultado contable antes de impuestos, entre otras, son las posibilidades que establecen los artículos 102 y 103 de la LIS.
A. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
De acuerdo con el artículo 102 de la LIS, los elementos del inmovilizado material nuevos, podrán ser amortizados libremente, incluidos los que sean objeto de arrendamiento financiero siempre que se ejerza la opción de compra, si se cumplen los siguientes requisitos:
Los elementos deben ser adquiridos de tercero y puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en que cumpla las condiciones para ser considerada empresa de reducida dimensión o bien ser encargados mediante contrato de ejecución de obra suscrito en el periodo impositivo y puestos a disposición del sujeto pasivo dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión del mismo o bien ser construidos por la propia empresa.
Durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla total de la empresa bebe crecer respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho aumento se mantenga otros 24 meses.
Así, si nos decidimos por este tipo de estrategia, podríamos actuar conforme al ejemplo presentado:
EJEMPLO
La sociedad SuperContable S.L. compra con fecha 01/01/2021, un vehículo mixto por importe de 30.000€ que amortiza contablemente según el método lineal aplicando el coeficiente máximo establecido en las Tablas Oficiales.
La plantilla media de la empresa ha aumentado respecto al ejercicio anterior en un cómputo total de 1,60 trabajadores.
La empresa es Entidad de Reducida Dimensión y desea acogerse al mejor tratamiento fiscal posible en el ejercicio.
SOLUCIÓN
De acuerdo con el caso planteado, le resultará aplicable la posibilidad de amortizar libremente de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la LIS, ya que se trata de un elemento nuevo de inmovilizado material y hay un incremento de plantilla (siempre bajo el compromiso de mantener este incremento en los 24 meses siguientes).
Así, SuperContable S.L. por libertad de amortización, podrá realizar una disminución del resultado contable para activos nuevos de:
120.000 * 1,60 trabajadores = 192.000€
Podremos amortizar libremente hasta el límite de 192.000€ los elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puesto a disposición de la sociedad en el período impositivo.
Visionando las Tablas Oficiales de amortización establecidas en el artículo 12 de la LIS, el coeficiente lineal máximo es del 16%.
Registro contable: 30.000 * 16% = 4.800€
Por tanto, los ajustes fiscales vendrían dados por:
Amortización según Tablas Oficiales
Año
Registro Contable
Fiscalidad
Ajuste Extracontable
Modelo 200 de IS
2021
4.800€
30.000€
(-) 25.200€
Casilla 312
2022
4.800€
0€
(+) 4.800€
Casilla 311
2023
4.800€
0€
(+) 4.800€
Casilla 311
2024
4.800€
0€
(+) 4.800€
Casilla 311
2025
4.800€
0€
(+) 4.800€
Casilla 311
2026
4.800€
0€
(+) 4.800€
Casilla 311
2027
1.200€
0€
(+) 1.200€
Casilla 311
B. AMORTIZACIÓN ACELERADA
De acuerdo con el artículo 103 de la LIS, la sociedades consideradas "Empresas de Reducida Dimensión (ERD)", por cumplir los requisitos del artículo 101 de la LIS, podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas en el artículo 12 de la LIS.
De esta forma, si los registros CONTABLES relacionados con las amortizaciones no siguen los criterios establecidos anteriormente (Normativa Fiscal), habremos de realizar los oportunos ajustes extracontables en el siguiente sentido:
Criterio Contable/Fiscal
Incidencia en Resultado Contable
Ajuste Extracontable
Modelo 200 de IS
Gasto Contable > Gasto Fiscal
Aumento
Positivo (+)
Casilla 313
(4740) Diferencia Temporaria Deducible
Gasto Contable < Gasto Fiscal
Disminución
Negativo (-)
Casilla 314
(479) Diferencia Temporaria Imponible
Si desea aprender todas las implicaciones que conlleva la amortización del inmovilizado material e intangible, así como de las inversiones inmobiliarias, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Amortizaciones y su Ahorro Fiscal, en donde se tratarán las amortizaciones desde varias perspectivas para que sea útil tanto para sociedades como para autónomos y demás personas que tengan inmuebles en alquiler, con especial énfasis en los beneficios fiscales y en cómo cumplimentar correctamente los distintos modelos tributarios para cada caso.
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