La "Cara Oculta" de la Reforma de los Ertes de 13 de Mayo (RD 18/2020). ACTUALIZADO 19/05/2020 El presente texto más que un comentario pretende ser "una reflexión traducida a conclusiones (cuando resulte posible)" que hemos de sacar una vez ha sido aprobado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Reflexiones en el ámbito de la cotización a la Seguridad Social que tienen su origen en el referido Real Decreto-ley y de cuyas novedades hemos dado cumplido detalle en otros comentarios. No existe letra pequeña en la norma pero es muy importante saber "leer entre líneas". La decisión de abrir e incorporar a algún trabajador de la plantilla tiene que primero ser valorada; aquí tenéis las claves:
Pero lo MÁS IMPORTANTE... abrir un negocio con una limitación impuesta por el gobierno y solo con parte de la plantilla nos hará asumir entre un 30% y un 70% (según el caso) de la cuota de la seguridad social del resto de los trabajadores no incorporados; un coste fijo que tal vez no hayamos tenido en cuenta, os planteamos los dos casos: PRIMERA REFLEXIÓN/CONCLUSIÓN.Esta resulta unequívoca y clara: aquellas entidades con ERTEs de Fuerza Mayor Total, es decir, en las que existen causas que impiden el reinicio de la actividad, tendrán bonificados los Seguros Sociales en:
Como encontramos que ha sido modificada la redacción del artículo 24.1 del Real Decreto-ley 8/2020, para decir: (...) la TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (...) durante los meses de marzo y abril de 2020, (...) (...) la TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (...) mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, (...) Queremos entender que al encontrarnos en una fase de desescalada, donde dependiendo de la actividad desarrollada por cada empresa tendrá la posibilidad de realizar su apertura al público en el tránsito de cada provincia o zona sanitaria por las distintas fases hasta que tenga condiciones de reapertura (por la fase de la descalada en la que se encuentre), podrá aplicar la exoneración de cuotas aquí contempladas. Por otro lado cabe reflexionar que existen actividades (ejemplo peluquería) que tenían decretado su cierre con el Estado de Alarma, y que actualmente ya tienen la posibilidad de reapertura. Cabría preguntarse, ¿aquellos empresarios de peluquería que decidan no abrir todavía su establecimiento se les aplicará el 100% de exoneración? Lo que planteabamos como una utopía en la redacción inicial de este comentario, es decir, que la TGSS pudiera distinguir, de entre los distintos tipos de actividades, aquellos que pueden abrir en Fase 1 o Fase 2, los que no pueden,..., los que tienen más de 400 metros cuadrados,..., los que tienen menos..., en fin..., ha sido resuelto por la TGSS " pasando la pelota al tejado del empresario" de forma que éste tendrá la obligación de comunicar, mediante una declaración responsable, si su situación es de Fuerza Mayor Total o Parcial, y por ende, poder aplicar los coeficientes correspondientes; de no hacerlo (no presentar esa declaración responsable) implicaría la no exoneración de cuotas en ningun porcentaje. SEGUNDA REFLEXIÓN/CONCLUSIÓN.En empresas con ERTEs de fuerza mayor parcial (aquellas que pueden recuperar parcialmente la actividad que venían desarrollando pre-COVID19), la modificación normativa que implica no poder aplicar una exoneración total de cuotas e ir aplicando distintas bonificaciones en los seguros sociales dependiendo del tamaño de la empresa y de las reincoporaciones que se hagan de los trabajadores, como puede ver en detalle en el comentario antes mencionado, ya "trae muchos más problemas"; al menos desde nuestra óptica. Mostremos un ejemplo:
Si a este tipo de entidad no se le permite la reapertura en su totalidad (trasladese el ejemplo a otro tipo de empresas), al no poder abrir el interior de los locales hasta entrar en la FASE 2 y además, una vez dentro de esta segunda fase existirá limitación de aforo, ¿no está la norma limitando parcialmente mi apertura? ¿eso implica que en mayo por ejemplo puedo seguir bonificando los seguros sociales en un 100% y no en un 60% para los trabajadores que no salen del ERTE? ¿Distinguirá la TGSS estas limitaciones de apertura? Nosotros pensamos que no, sería imposible poder hacer estas distinciones; estaremos cotizando por los trabajadores que no salen del ERTE aún cuando no podamos abrir el interior. Como podemos observar aquí hay pocas conclusiones y si un "mar de situaciones y dudas"; en una actividad concreta y determinada que trasladada a los distintitos tipos de actividades y situaciones que se dan en el tejido empresarial de nuestro país debería ser motivo de una inmediata y urgente regulación por la denominada Comisión de Seguimiento tripartita laboral y, de esta forma, que empresas y trabajadores pudieran tomar sus decisiones con un conocimiento previo de la norma y no a posteriori. Todo lo aquí expuesto, de "rabiosa actualidad" y que afecta "ya mismo" a todas las empresas del país porque se encuentran en situaciones tan dispares como las planteadas, debe ser objeto de aclaración, detalle, reglamentación en próximos días pues la cantidad de conflictos (laborales, judiciales, etc.) que se pueden originar va a depender "muy mucho" de la forma en la que se interprete y aplique la redacción de la norma. Con estas pocas reflexiones simplemente hemos pretendido aclarar aquellas cuestiones sobre las que entendemos no existen dudas y poner la "lupa" sobre aquellas otras que, bajo nuestra óptica, no acaban de ser aclaradas convenientemente. |