La "Cara Oculta" de la Reforma de los Ertes de 13 de Mayo (RD 18/2020).

ACTUALIZADO 19/05/2020


Reflexiones

El presente texto más que un comentario pretende ser "una reflexión traducida a conclusiones (cuando resulte posible)" que hemos de sacar una vez ha sido aprobado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Reflexiones en el ámbito de la cotización a la Seguridad Social que tienen su origen en el referido Real Decreto-ley y de cuyas novedades hemos dado cumplido detalle en otros comentarios. No existe letra pequeña en la norma pero es muy importante saber "leer entre líneas".

La decisión de abrir e incorporar a algún trabajador de la plantilla tiene que primero ser valorada; aquí tenéis las claves:

Pero lo MÁS IMPORTANTE... abrir un negocio con una limitación impuesta por el gobierno y solo con parte de la plantilla nos hará asumir entre un 30% y un 70% (según el caso) de la cuota de la seguridad social del resto de los trabajadores no incorporados; un coste fijo que tal vez no hayamos tenido en cuenta, os planteamos los dos casos:

PRIMERA REFLEXIÓN/CONCLUSIÓN.

Esta resulta unequívoca y clara: aquellas entidades con ERTEs de Fuerza Mayor Total, es decir, en las que existen causas que impiden el reinicio de la actividad, tendrán bonificados los Seguros Sociales en:

  • Un 100% de la aportación empresarial con fecha tope el 30 de junio, aunque se podría prorrogar "en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio", para empresas con menos de 50 trabajadores en alta a fecha 29.02.2020.
  • Un 75% de la aportación empresarial con fecha tope el 30 de junio, aunque se podría prorrogar "en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio", para empresas con 50 trabajadores o más en alta a fecha 29.02.2020.

Como encontramos que ha sido modificada la redacción del artículo 24.1 del Real Decreto-ley 8/2020, para decir:

(...) la TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (...) durante los meses de marzo y abril de 2020, (...)

Mientras en su redacción previa se expresaba en los términos:

(...) la TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (...) mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, (...)

DecidirQueremos entender que al encontrarnos en una fase de desescalada, donde dependiendo de la actividad desarrollada por cada empresa tendrá la posibilidad de realizar su apertura al público en el tránsito de cada provincia o zona sanitaria por las distintas fases hasta que tenga condiciones de reapertura (por la fase de la descalada en la que se encuentre), podrá aplicar la exoneración de cuotas aquí contempladas.

Por otro lado cabe reflexionar que existen actividades (ejemplo peluquería) que tenían decretado su cierre con el Estado de Alarma, y que actualmente ya tienen la posibilidad de reapertura. Cabría preguntarse, ¿aquellos empresarios de peluquería que decidan no abrir todavía su establecimiento se les aplicará el 100% de exoneración?

NOVEDAD

Lo que planteabamos como una utopía en la redacción inicial de este comentario, es decir, que la TGSS pudiera distinguir, de entre los distintos tipos de actividades, aquellos que pueden abrir en Fase 1 o Fase 2, los que no pueden,..., los que tienen más de 400 metros cuadrados,..., los que tienen menos..., en fin..., ha sido resuelto por la TGSS " pasando la pelota al tejado del empresario" de forma que éste tendrá la obligación de comunicar, mediante una declaración responsable, si su situación es de Fuerza Mayor Total o Parcial, y por ende, poder aplicar los coeficientes correspondientes; de no hacerlo (no presentar esa declaración responsable) implicaría la no exoneración de cuotas en ningun porcentaje.

SEGUNDA REFLEXIÓN/CONCLUSIÓN.

En empresas con ERTEs de fuerza mayor parcial (aquellas que pueden recuperar parcialmente la actividad que venían desarrollando pre-COVID19), la modificación normativa que implica no poder aplicar una exoneración total de cuotas e ir aplicando distintas bonificaciones en los seguros sociales dependiendo del tamaño de la empresa y de las reincoporaciones que se hagan de los trabajadores, como puede ver en detalle en el comentario antes mencionado, ya "trae muchos más problemas"; al menos desde nuestra óptica. Mostremos un ejemplo:

EJEMPLO

Supongamos un bar/restaurante con terraza de una población que desde 11 de Mayo de 2020 ha entrado en la FASE 1 de la desescalada. Esta empresa dispone de 10 trabajadores todos ellos en un ERTE por COVID-19 y tiene aprobada por la autoridad competente el uso de unos determinados metros de terraza para el desempeño de la actividad. Así, la empresa toma la determinación de abrir sus puertas al público en las condiciones reguladas por esta fase que permiten la apertura de terraza con una ocupación máxima de hasta el 50% e imposibilidad de abrir al público en el interior del local del Bar/Restaurante.

En este sentido, la empresa decide sacar a 3 trabajadores del ERTE pues entiende que serán suficientes para atender la demanda inicial que responde a las posibilidades impuestas por la norma.

Aquí es donde vienen los problemas:

  • De los 3 trabajadores "sacados" del ERTE, la empresa cotizará por un 15% y un 30% de sus Seguros Sociales durante los meses de mayo y junio respectivamente.
  • De los 7 trabajadores restantes que continuan en suspensión ¿estarán bonificados al 100% sus Seguros Sociales?. El Real Decreto-ley 18/2020 establece que las personas que continuan en el ERTE cuando ya se ha producido el reinicio parcial de la actividad cotizarán por un 40% y un 55% de sus Seguros Sociales durante los meses de mayo y junio respectivamente.

DecidirSi a este tipo de entidad no se le permite la reapertura en su totalidad (trasladese el ejemplo a otro tipo de empresas), al no poder abrir el interior de los locales hasta entrar en la FASE 2 y además, una vez dentro de esta segunda fase existirá limitación de aforo, ¿no está la norma limitando parcialmente mi apertura? ¿eso implica que en mayo por ejemplo puedo seguir bonificando los seguros sociales en un 100% y no en un 60% para los trabajadores que no salen del ERTE? ¿Distinguirá la TGSS estas limitaciones de apertura? Nosotros pensamos que no, sería imposible poder hacer estas distinciones; estaremos cotizando por los trabajadores que no salen del ERTE aún cuando no podamos abrir el interior.

Como podemos observar aquí hay pocas conclusiones y si un "mar de situaciones y dudas"; en una actividad concreta y determinada que trasladada a los distintitos tipos de actividades y situaciones que se dan en el tejido empresarial de nuestro país debería ser motivo de una inmediata y urgente regulación por la denominada Comisión de Seguimiento tripartita laboral y, de esta forma, que empresas y trabajadores pudieran tomar sus decisiones con un conocimiento previo de la norma y no a posteriori.

Todo lo aquí expuesto, de "rabiosa actualidad" y que afecta "ya mismo" a todas las empresas del país porque se encuentran en situaciones tan dispares como las planteadas, debe ser objeto de aclaración, detalle, reglamentación en próximos días pues la cantidad de conflictos (laborales, judiciales, etc.) que se pueden originar va a depender "muy mucho" de la forma en la que se interprete y aplique la redacción de la norma. Con estas pocas reflexiones simplemente hemos pretendido aclarar aquellas cuestiones sobre las que entendemos no existen dudas y poner la "lupa" sobre aquellas otras que, bajo nuestra óptica, no acaban de ser aclaradas convenientemente.

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