Decisiones sobre el IVA al cierre del ejercicio.

Como cada año, cuando está próximo su fin debemos pararnos a pensar en ciertas decisiones y actos que pueden rebajar nuestra factura impositiva tanto en el ejercicio en curso que finaliza como con vistas al siguiente que empieza.

En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, diciembre es el mes que la normativa establece para hacer efectiva muchas decisiones que afectarán a la forma de tributar por este impuesto en el próximo año, principalmente a la hora de optar o renunciar a un régimen especial.

Régimen especial simplificado.

Si queremos dejar de tributar en el 2025 por el régimen especial simplificado del IVA podemos renunciar durante el mes de diciembre de 2024 presentando el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Si se nos pasa presentar el modelo 036 de modificación censal durante el mes de diciembre aÚn podemos renunciar de forma tácita presentando en plazo (del 1 al 20 de abril) la declaración-liquidación en régimen general correspondiente al primer trimestre del año.

La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes salvo que se revoque expresamente.

Por tanto, si se han pasado ya al menos tres años desde que renunciamos a él y queremos volver a tributar en 20254 por el régimen especial simplificado podemos presentar durante este mes de diciembre el modelo 036 revocando la renuncia.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Al igual que en el régimen simplificado, durante el mes de diciembre podemos renunciar al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca mediante el modelo 036 con efectos al menos para los tres ejercicios siguientes. Pasado este periodo de tres años la renuncia se prorroga año a año hasta que se revoque la renuncia, también mediante el modelo 036 en el mes de diciembre anterior al que se quiera volver a tributar por este régimen especial.

El cambio de régimen conllevará la obligación de confeccionar un inventario de las existencias de bienes destinados a ser utilizados en la actividad y respecto de los cuales resultase aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de cese en su aplicación, haciendo constar también los productos naturales obtenidos en las respectivas explotaciones que no se hubiesen entregado a la fecha del cambio de régimen.

Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección pueden durante el mes de diciembre presentar el modelo 036 para cambiar el método por el que determinan la base imponible del IVA, ya sea pasando de la modalidad del margen de beneficio global a la modalidad operación por operación o viceversa.

Además, como la modalidad del margen de beneficio global conlleva la regularización anual de las existencias, en caso de cambio de modalidad se debe hacer un inventario de las existencias a la fecha de inicio o del cese de esta modalidad, consignando el precio de compra de los bienes o el valor del bien en la fecha de su adquisición.

Régimen especial del criterio de caja.

En diciembre también podemos optar por la aplicación para el ejercicio siguiente del régimen especial del criterio de caja a través del modelo 036 de declaración censal, de tal forma que el IVA pase a devengarse conforme se producen los cobros y pagos de las operaciones realizadas, con excepción de aquellas operaciones excluidas expresamente de este régimen especial.

La opción por este régimen se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión del propio régimen especial.

En este sentido, si ya estamos aplicando el régimen especial del criterio de caja y queremos volver a tributar conforme al régimen general, diciembre también es el momento marcado para renunciar a este régimen especial. No obstante, las operaciones que se hubieran efectuado durante la vigencia del régimen especial mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja.

Debe tenerse en cuenta que la renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años, por lo que, de renunciar en diciembre de 2024, con efectos a partir del 2025, no podríamos volver a aplicar el régimen especial del criterio de caja hasta 2028, siempre que optemos por el mismo en diciembre de 2027.

Tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Europea.

Durante el mes de diciembre se puede elegir el país de destino como lugar de tributación de las ventas a distancia a particulares de la Unión Europea, aun cuando no hayamos llegado al importe mínimo que obliga a tributar en destino (10.000 euros). Para ello utilizaremos el modelo 036, marcando la casilla 138 y rellenando la parte correspondiente de la página 7.

Esta opción comprenderá dos años naturales (el 2025 y el 2026 de efectuarla ahora). Pasado este plazo mínimo de dos años se revoca automáticamente salvo que volvamos a efectuar la opción, otra vez durante el mes de diciembre a través del modelo 036, teniendo en cuenta que de todas formas tendremos que tributar en destino a partir del momento en que el importe de las ventas a distancia supere el umbral mínimo establecido.

Régimen de deducción común para sectores diferenciados

En diciembre podemos renunciar al régimen de deducción común para sectores diferenciados que estuviésemos aplicando. Si bien para optar por este régimen de deducción común el plazo era el mes de noviembre. En este caso no existe un modelo normalizado para llevar a cabo tal trámite.

Régimen especial del grupo de entidades.

En diciembre, a través del modelo 039 podemos comunicar el alta o renuncia en el régimen especial del grupo de entidades, optar o renunciar por la modalidad avanzada de este régimen especial y comunicar las variaciones en el grupo.

Tanto la opción como la renuncia al régimen especial del grupo de entidades tendrá una duración mínima de tres años, mientras que la opción o renuncia a la modalidad avanzada puede efectuarse cada año.

Si necesita más información para tomar estas decisiones, desde SuperContable ponemos a su disposición el Asesor del IVA en el que encontrará toda la información necesaria sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido para que no cometa ningún error a la hora de tributar por este impuesto y conozca todas las exenciones, regímenes especiales, tipos reducidos y demás ventajas fiscales que le permitan pagar lo menos posible, todo ello argumentado con la legislación y jurisprudencia actualizada.

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