Particularidades de la "Microempresa" en el Plan General Contable: Impuesto sobre Sociedades y Arrendamiento financiero.

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Con la entrada en vigor del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Pues bien, en el presente artículo simplemente pretendemos mostrar que se entiende a efectos contables por "microempresas" y cuales son las especificidades propias de registro y valoración de estas sociedades. Para ello, habremos de remitirnos al artículo 2 del mencionado Real Decreto establece:

    " (...) Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. (...)

Aunque hemos de mencionar que establece una salvedad al cumplimiento de estos límites y viene dada por la siguiente redacción:

(...) 2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que cumpla la definición de entidad de interés público regulada en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
  2. Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  3. Que su moneda funcional sea distinta del euro.
  4. Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores. (...)

Pero será el artículo 4 del Real Decreto objeto de estudio en el presente comentario, el que abra la puerta a unas "particularidades" (identificadas básicamente como régimen simplificado con la anterior normativa, de escasa aceptación-aplicación) para un grupo de empresas (microempresas) siempre que cumplan los siguientes requisitos. Así, podrán aplicar esta serie de criterios específicos de registro y valoración:

(...) todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

Para no extender el presente comentario a las distintas cuestiones que pueden surgir del establecimiento de los mencionados límites, vamos a proceder al desarrollo de esos criterios específicos, si bien no queremos dejar de reseñar que, la opción de "seguimiento" de los criterios específicos habilitados para las microempresas deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios y de forma conjunta, a no ser que la empresa pierda la facultad de aplicar los mismos.

CRITERIOS ESPECÍFICOS MICROEMPRESAS

1.- Registro y Valoración de Operaciones de Arrendamiento Financiero.

Suponiendo que se cumplen todos los requisitos para que la operación sea considerada un arrendamiento financiero (leasing) y siempre realizando la presente exposición desde el punto de vista del arrendatario:

Dice el artículo 4.3.1ª del RD 1515/2007, de 16 de noviembre:

(...) Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción. (...)

    Así, la contabilización de un arrendamiento financiero, para una sociedad a la que resulten aplicables los criterios específicos de MICROEMPRESA, vendría dado por:

1.- La formalización del contrato no requiere de un registro contable si no se ha producido la entrega de alguna cantidad de dinero.

2.- Por las cuotas periódicas que se van abonando:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Arrendamientos financieros y otros (6211) XXX,XX
H.P. IVA soportado (472) XXX,XX
a Bancos c/c (572) XXX,XX

3.- En el momento de ejercitar la opción de compra y por el precio de adquisición de dicha opción, realizaremos: (suponiendo una máquina)

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Maquinaria (213) XXX,XX
H.P. IVA soportado (472) XXX,XX
a Bancos c/c (572) XXX,XX

Si la contabilización se hubiese realizado de acuerdo a los criterios establecidos por el PGC Pymes, para el resto de empresas que no puedan o quieran utilizar los criterios específicos de microempresas, el registro y valoración vendría dado por:

1.-En el momento de la formalización del contrato de arrendamiento financiero:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Maquinaria (213) XXX,XX
a Acreedores de arrendamiento financiero a largo plazo (174) XXX,XX
a Acreedores de arrendamiento financiero a corto plazo (574) XXX,XX

El registro de la maquinaria vendrá dado por su valor razonable en el momento de la formalización del contrato, considerando como mayor valor del activo los gastos directos iniciales inherentes a la operación.

2.- El pago de las cuotas periódicas vendrá dado básicamente por:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524) XXX,XX
Intereses de deudas (662) XXX,XX
H.P. IVA soportado (472) XXX,XX
a Bancos c/c (572) XXX,XX

Y finalmente el ejercicio de la opción de compra será una cuota igual a la presentada, aunque en la mayoría de los casos esta última cuota no tiene intereses, por lo que si fuese el caso, no aparecería la cuenta (662) Intereses de Deudas. El activo ya se registró en el momento de la formalización del contrato.

Al mismo tiempo el artículo 4 del Real Decreto que aprueba el PGC-Pymes establece en el caso de las microempresas que en la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse:

  1. el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada,
  2. las cuotas abonadas,
  3. la deuda pendiente de pago, y
  4. el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere.

La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero deberá cumplimentarse la siguiente información:

AÑO Cuota del Acuerdo de Arrendamiento Compromisos Pendientes
Recuperación del Coste Carga Financiera
1
2
...
n

Los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, a los que como hemos comentado no les podremos aplicar el criterio específico de las microempresas, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar establecidos para la Pyme.

2.- Registro y Valoración del Impuesto sobre Sociedades.

    Establece el artículo 4.3.2ª del RD 1515/2006, de 16 de noviembre:

(...) El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública. (...)

De este hecho se deriva que la contabilización de los pagos fraccionados del impuesto, que vendría dada de la forma: (Microempresas)

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Impuesto corriente (6300) XXX,XX
a Bancos c/c (572) XXX,XX

Mientras que una Pyme que no siguiese los criterios específicos de microempresas debería contabilizar los pagos fraccionados de la forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
H.P. retenciones y pagos a cuenta (473) XXX,XX
a Bancos c/c (572) XXX,XX

De esta forma, una microempresa, a la finalización del ejercicio económico cuando realizase la liquidación del Impuesto tendría un asiento de la forma:

1.- Ha ingresado (mediante pagos fraccionados) más de lo que resulta de la liquidación del impuesto.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
H.P. Deudora por devolución de impuestos (4709) XXX,XX
a Impuesto corriente (572) XXX,XX

2.- Ha ingresado (mediante pagos fraccionados) menos de lo que resulta de la liquidación del impuesto.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Impuesto corriente (6300) XXX,XX
a H.P. Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) XXX,XX

Las sociedades que sigan los criterios específicos aplicables a las denominadas microempresa, en la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9. Situación fiscal, deberán indicar la siguiente información:

  1. Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.
  2. Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.
  3. Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos, y
  4. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

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