La compensación de Créditos y Deudas Tributarias La compensación de créditos y deudas tributarias es una forma de extinción de las deudas que se tiene con la Hacienda Pública. Forma parte del procedimiento de recaudación, desarrollado por el Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En concreto, es en los artículos 55 a 59 donde se hace alusión expresa al contenido de la compensación de créditos y deudas tributarias. Para que quepa la compensación, se requiere la concurrencia de dos situaciones:
"Es el clásico yo te debo a ti y tú me debes a mí." Las deudas que podrán ser objeto de compensación serán todas aquellas que tengamos que pagar a la Hacienda Pública y que se podrán extinguir por compensación con aquellos créditos que Hacienda tenga que pagar al contribuyente, siempre y cuando estén reconocidos por un acto administrativo. Además, se podrá producir tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo y se podrá extinguir de forma total o parcial, en función de las cuantías que se deban uno y otro respectivamente. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Recaudación. La compensación puede tener lugar tanto a instancia del obligado al pago, como de oficio por parte de la Administración Tributaria. A) Compensación a instancia del obligado al pago
Se regula en el artículo 56 del Reglamento de Recaudación. En él se dice que, además de los
datos básicos que ha de contener la solicitud, deberán aportarse los siguientes documentos:
La solicitud de compensación se podrá presentar de forma telemática en la página web de la Agencia Tributaria o presentando la solicitud de compensación de deudas en Oficinas de Correos, Oficinas de la AEAT o demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 Para el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores o no se incluyan tales documentos, se concederá al solicitante un plazo de 10 días, que empezarán a contar desde el día siguiente en el que se notifique el requerimiento, para subsanar ese defecto o para que aporte los documentos que se estimen oportunos. En caso de no atender estos requerimientos, su solicitud se tendrá por no presentada, se archivará y no cabrá la compensación de ese crédito La Administración dispondrá de un plazo de 6 meses para notificar la resolución sobre la compensación. En caso de no producirse, habrá de entenderse desestimada la compensación, cabiendo el pertinente recurso o se podrá esperar la resolución expresa. En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Recaudación, una vez se haya producido el acuerdo de compensación, esas deudas que teníamos con la Administración, quedarán extinguidas en la cantidad que corresponda. Además, ese acuerdo servirá como justificante de que esa deuda está extinguida. ¿Qué ocurrirá cuando el crédito que teníamos frente a la Administración Tributaria no coincida con lo debido?Pueden darse dos supuestos, en virtud del artículo 59 del Reglamento de Recaudación:
Denegación de la compensaciónPuede ocurrir, también, que nuestra solicitud de compensación se deniegue y será muy importante el periodo en el que se presentó la solicitud: voluntario o ejecutivo.
Además, en caso de no producirse pronunciamiento expreso por parte de la Administración, la solicitud debe entenderse destestimada para el interesado. Pudiendo, entonces, inteponer el recurso que proceda o esperar resolución expresa. B) Compensación de oficioPor su parte, también puede darse la compensación de deudas tributarias de oficio. Esta tendrá lugar una vez haya finalizado el periodo voluntario de pago de la deuda tributaria sin hacerlo y se compensará no sólo la deuda, sino también los recargos del periodo ejecutivo que procedan, como se contempla en el artículo 58 del Reglamento de Recaudación No obstante lo anterior, existen una serie de cantidades que se compensarán de oficio durante el periodo de ingreso voluntario y que se regulan en el artículo 58.2 del Reglamento de Recaudación:
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