¿Qué hacer ante un requerimiento de información de la Inspección Tributaria?

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En la gran mayoría de las ocasiones, recibir una notificación de la Agencia Tributaria no es plato de buen gusto para nadie; aunque más que probablemente no sea para algo positivo, hay casos en los que, como el que vamos a tratar, únicamente se nos requiera para aportar información y documentos porque estamos incursos en un procedimiento de inspección (ya sea porque somos los propios inspeccionados) o para que aportemos información en relación con terceras personas (ajenas) que están siendo inspeccionadas. Concretamente, este será el asunto central que trataremos en este comentario: ¿qué puede hacer el contribuyente ante un requerimiento de información de la Agencia Tributaria? Pues ya hemos visto en otros comentarios como desarrolla el Procedimiento de Requerimiento de Información la Administración Tributaria.

Bien, como hemos comentado, hay supuestos que quedan fuera del alcance de la Inspección en relación con nosotros mismos o con un tercero obligado tributario y que la Inspección no puede conocer. Es por ello por lo que requiere a personas, no solo físicas, sino también jurídicas, con la condición de terceros, aunque también al propio obligado tributario, para que aporten información y documentos con el objetivo de regularizar su situación tributaria.

La información aportada a la Inspección únicamente será tenida en cuenta para investigar posibles infracciones tributarias y denunciar delitos contra la Hacienda Pública.

Lo importante para la inspección no es cualquier tipo de información, sino información con trascendencia tributaria y que puede inferirse de las relaciones económicas, financieras y profesionales que entabla con otras personas el obligado tributario. Además, para ser exigible esta información, han de cumplirse tres requisitos:

  • El requerido ha de tener acceso a la información que se le solicita.
  • Ha de desprender trascendencia tributaria
  • Sobre la misma, no ha de existir obligación de haberla trasladado ya a la Administración por medio de declaraciones.

Inicio del procedimiento

Las modalidades del inicio del procedimiento son dos:

  1. 1. Requerimiento notificado por parte del Equipo Central de Información o la Delegación de la Agencia Tributaria, por medio del Inspector Jefe. Este requerimiento ha de ser notificado al obligado tributario y deberá constar la siguiente información:

    • Identificación de la persona que debe aportar la información.
    • Referencias temporales sobre las que ha de aportar información.
    • Datos que guarden relación con los hechos de los que la Administración quiere información.

    Los que reciban este requerimiento dispondrán de un plazo como mínimo de 10 días, que se comenzarán a contar desde el día siguiente al que lo reciban, para aportar tal información. Además, hay que tener en cuenta que el requerimiento no supone la iniciación de un procedimiento de inspección.

  2. 2. Personación de la Inspección. Podrá hacerse sin que sea necesario un requerimiento previo y siempre y cuando lo justifique el carácter de los datos que se requieran.

En muchas ocasiones, son las entidades bancarias las que disponen gran cantidad de información sobre las relaciones económicas, profesionales y financieras que entablan los obligados tributarios. Es por ello que los órganos de inspección podrán dirigirse a ellas con tal fin, no pudiendo éstas refugiarse en el famoso "secreto bancario"

¿Qué podemos hacer ante tal requerimiento?

A) Recurrir

Llegados a este punto, tendremos la posibilidad de interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la oficina de la que procede el requerimiento de información, ahora bien, hay que dejar constancia de que no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa contra dicho requerimiento.

Por otro lado, podremos interponer reclamación económico-administrativa en el mismo plazo que en el caso anterior, un mes, desde el día que recibimos el requerimiento o desde que se desestima el recurso de reposición. Habrá de interponerse contra el órgano de Inspección que efectúe el requerimiento.

Sepa que:

Conclusion

Únicamente podrá recurrir cuando el requerimiento se efectúe a un tercero, no contra el propio inspeccionado, ya que se trataría de un acto de trámite.

B) Solicitar una prórroga para cumplir el requerimiento

En el artículo 91 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria se prevé la posibilidad de que el obligado tributario pueda solicitar la prórroga, dentro del plazo que disponía (que era no inferior a 10 días), para cumplir con los requerimientos de información a la Administración.

¿Cómo se contesta al requerimiento de información?

Como hemos comentado con anterioridad, disponemos de un plazo, no inferior a 10 días, para contestar el requerimiento, que se computarán desde el día siguiente al que lo recibimos. Teniendo derecho a solicitar un justificante de que hemos cumplimentado el requerimiento.

La forma de cumplimentar el requerimiento será:

Conclusion

Finalización del procedimiento

El procedimiento, como se puede deducir, podrá finalizar de las siguientes dos maneras:

Hay que destacar que el contribuyente únicamente podrá interponer recurso en el caso de que hubiese recurrido el requerimiento inicial por alguno de los motivos permitidos; es decir, si no recurrió el requerimiento inicial, una vez cumplimente el requerimiento, no podrá interponer recurso. Además, únicamente podrá hacerlo el contribuyente, no el requerido para suministrar información.

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