Qué es el contrato de relevo y cómo puede favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores La finalidad del contrato de relevo es la de sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial, produciéndose de forma simultánea, la conversión del contrato a jornada completa de éste último, en contrato a tiempo parcial.
El trabajador será desempleado e incrito el la correspondiente Oficina de Empleo o trabajador de la empresa con un contrato de duración determinada. Así mismo, queda comprometido a cubrir, como mínimo, la jornada reducida del trabajador sustituido hasta la fecha de jubilación de éste, que será a la edad establecida en el apartado 1.a del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la Disposición transitoria séptima de dicha Ley. También le puede interesar...Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
De acuerdo con el apartado 5 del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores: ...las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Normativa:
Formalización:El contrato de relevo debe ser formalizado por escrito en modelo oficial. El incumplimiento de la obligación de formalización por escrito del contrato determinará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Asimismo, este incumplimiento será constitutivo de infracción laboral grave, conforme a lo establecido en el Art. 7, apartado 1º del Real Decreto- Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a tenor del cual: "Son infracciones graves: 1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador". La sanción aplicable a esta infracción se regula en el Art. 40, apartado 1º, de la mencionada Ley. Formalizado el contrato de trabajo, al empresario le incumben otra serie de obligaciones:
Las CLAVES de este contrato, a efectos de la gestión de la Seguridad Social, son las siguientes:
Duración:La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1.a del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la Disposición transitoria séptima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1.a del Art. 205 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la Disposición transitoria séptima de la misma de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido las edades a las que hemos hecho mención. En cuanto a la jornada de trabajo, dispone el Art. 12, apartado 6º, del Estatuto de los Trabajadores, que el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al Art. 215.1 de la LGSS. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el Art. 215.2 c) de la LGSS. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos de al menos el 65%, en los términos previstos en el Art. 215.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial. En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo. Particularidades en la extinción:Finalmente, podemos señalar la aplicación al contrato de relevo de las causas generales de extinción del contrato de trabajo, recogidas en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato se extinguirá también al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Además, debemos tener en cuenta las siguientes peculiaridades:
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