El descanso semanal, las fiestas y los permisos laborales en el Estatuto de los Trabajadores. Dedicamos este Comentario a analizar la regulación que establece el Estatuto de los Trabajadores respecto del descanso semanal, las fiestas y los permisos de los trabajadores; por ser una cuestión que, de forma recurrente, se plantea por muchos empresarios a sus asesores y abogados, y cuya regulación general se contempla en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Hay que señalar que en esta materia habrá que acudir, preferentemente, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y, en su caso, a lo pactado individualmente con el trabajador, que puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Si no existe regulación convencional o contractual, entonces se aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Descanso semanalEl Art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores señala que: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.” FiestasEl Art. 37.2 en relación a las fiestas laborales indica que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior. Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Permisos laboralesSe regulan en el Art. 37.3 del ET, que señala que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Tenga en cuenta que:Más allá de la redacción literal del artículo 37.3 E.T. desde SuperContable hemos dado un tratamiento integral a la regulación legal de permisos y licencias, amén de dar respuestas concretas acerca de: |