Régimen jurídico de la disolución de las sociedades mercantiles.

Además del concurso de acreedores, otro de los fenómenos que más pende durante los periodos de crisis sobre las empresas que tienen forma societaria es su disolución y posterior liquidación. Evidentemente, no todas las causas de disolución de una sociedad tienen su origen en motivos económicos, pero también es cierto que la no disolución de una sociedad, generalmente por motivos económicos, de forma correcta puede dar lugar a la responsabilidad de sus administradores, y es por ello que consideramos necesario dedicar este comentario a analizar el régimen legal de la disolución de las sociedades mercantiles.

La disolución de una sociedad se encuentra regulada de forma global en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, específicamente su Título X recoge todas las fases del proceso de disolución, las causas que la provocan y sus efectos, así como también el proceso de liquidación de la misma.

Indicación

Puede estudiar en mayor detalle las causas de disolución (total) de una Sociedad de Capital, de acuerdo con la Ley de Sociedades del Capital (entre otros en los artículos 360, 363 y 364 de la norma), pueden ser clasificadas en tres grandes grupos: causas de pleno derecho, existencia de causa legal o estatutaria y el mero acuerdo de la junta general.

Comparte sólo esta página:

Síguenos