Incidencia del COVID-19 en el Cierre Contable: Ayudas y subvenciones recibidas.
Publicado: 23/12/2020
ACTUALIZADO 09/12/2021
Resulta una evidencia comentar que el "tsunami" económico que han sufrido las empresas de nuestro país provocado por la crisis sanitaria de la COVID-19 hubiese dejado devastado (veremos los efectos finales) nuestro tejido empresarial de no haber existido los distintos tipos de prestaciones, bonificaciones, exenciones y en definitiva ayudas normalizadas por las distintas Administraciones Públicas para la supervivencia (quienes la consigan) de las empresas durante el tiempo que duren los efectos de la pandemia.
Recuerde:
Las subvenciones no reintegrables deben registrarse en el patrimonio neto y las reintegrables como pasivos.
Así, el Estado y las distintas Comunicades Autónomas -CC.AA.- han articulado distintos tipos de ayudas que consisten en exenciones y descuentos en cuotas de cotización, descuentos y moratorias de impuestos, desgravaciones e incentivos a los arrendatarios, ayudas al mantenimiento del empleo, etc. En este sentido, nuestra empresa deberá evaluar cada situación en particular para determinar si las ayudas recibidas de terceros distintos de los socios o propietarios tienen la consideración de subvención de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración -NRV- 18ª del PGC “Subvenciones, donaciones y legados recibidos", siguiendo los requerimientos de imputación a resultados siempre que tengan el carácter de no reintegrables.
Registro Contable de exoneraciones cuotas Seguridad Social en ERTEs por COVID-19.
En este caso, del propio Plan General de Contabilidad -PGC- se puede deducir que el fondo económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es el de la percepción de una subvención, pues continua devengándose el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa, aunque no se van a realizar los pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales por COVID19 consecuencia de la bonificación que equivale a su pago efectivo, quedando siempre condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos; en estos mismos términos se pronuncia el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- en su consulta nº1 del BOICAC 122 de Junio de 2020.
Luego recibirá el tratamiento como una subvención que implicará un registro contable por cada devengo (nómina) y no solamente al cierre del ejercicio, si bien hemos de tener la cautela de realizar el registro contable de los seguros sociales del mes de diciembre a 31 de diciembre, con independencia de que el pago esté artículado hasta el 31 de Enero de 2022.
Ayudas y subvenciones de las CC.AA.
El Contable debe:
- Identificar el tipo de subvención recibida y
- Registrar según el criterio de imputación de la NRV 18ª del PGC.
Las distintas Comunidades Autónomas, consecuencia situación económica excepcional derivada de la COVI-19, han aprobado una gran variedad de ayudas y subvenciones no reintegrables para pymes cuya finalidad es de muy diversa índole: para el fomento del empleo, para la inversión en activos (mamparas, purificadores de aire, etc.) o consumibles (mascarillas, geles, etc.) para la prevención del riesgos laborales, para el pago de las nóminas de trabajadores que se mantengan activos, para paliar pérdidas,..., y así un innumerable conjunto de ayudas.
En este sentido, hemos de recordar que la NRV 18ª del PGC, establece que las subvenciones no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general:
(...) como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el PGC (...)
En este sentido, para su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habremos de distinguir entre:
Tipo de Subvención Concedida | Criterio de Imputación a PyG (NRV 18ª.1.3 del PGC) |
Para asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficits de explotación | Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. |
Para financiar gastos específicos | Se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando. |
Para adquirir activos o cancelar pasivos | Debemos distinguir:
|
Sin asignación a una finalidad específica | Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan. |
CASO A. Subvención no reintegrable concedida para paliar efectos económicos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19. | ||||||||||||||||||
La subvención concedida es directa de 5.000 euros para la compensación de pérdidas del ejercicio 2021; siempre que se cumplan los requisitos establecidos. | ||||||||||||||||||
En este caso nos encontramos con una subvención a "fondo perdido" para paliar las pérdidas que consecuencia de la pandemia puedan sufrir las pymes. El registro contable vendría dado por:
En este caso no tendríamos una incidencia en el cierre del ejercicio (31.12) pues la imputación al resultado se ha producido en el momento de la concesión, no debiendo realizar ajuste alguno al cierre. |
CASO B. Subvención no reintegrable concedida para paliar efectos económicos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La subvención concedida es de 300 euros/mes, durante 6 meses, para el pago de nóminas de trabajadores no incluidos en ERTEs por COVID-19 con contrato a jornada completa. La subvención es concedida con efectos 01.10.2021 y suponemos ha sido concedida para un único trabajador. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En este caso nos encontraríamos ante una subvención no reintegrable para financiar gastos específicos: la nómina de determinados trabajadores durante 6 meses, en este caso, de 01.10.2021 hasta 31.03.2022. Así el importe de la subvención sería de 300 euros/mes x 6 meses = 1.800 Euros
Además debería registrar el efectivo impositivo de la subvención (recordemos que habremos de pagar impuestos por ella - suponemos un 25% de tipo de gravamen):
En este caso sí tendríamos una incidencia en el cierre del ejercicio (31.12) pues será entonces cuando hayamos de imputar al resultado contable (cuenta de pérdidas y ganancias) la cantidad de subvención que sirva para cubrir los gastos (nóminas de octubre, noviembre y diciembre de 2021) que hayan sido acometidos y registrados durante el ejercicio Así tendríamos:
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CASO C. Subvención no reintegrable concedida para paliar efectos económicos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se concede una subvención para la prevención de la propagación de la COVID-19 en el desempeño laboral. La subvención se articula en dos partes: (siempre que se cumplan los requisitos establecidos a tal fin)
La subvención es concedida y cobrada con efectos desde 01.04.2021 |
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Limitándonos al registro contable exclusivo de las subvenciones recibidas distinguiríamos:
Además debería registrar el efectivo impositivo de la subvención (recordemos que habremos de pagar impuestos por ella - suponemos un 25% de tipo de gravamen):
En este caso sí tendríamos una incidencia en el cierre del ejercicio (31.12) pues será entonces cuando hayamos de imputar al resultado contable (cuenta de pérdidas y ganancias) la cantidad de subvención que se corresponda con la amortización del inmovilizado imputada al resultado del ejerecicio Así tendríamos:
Así, en proporción a la dotación a la amortización registrada, imputaremos un ingreso en la cuenta de Pérdidas y ganancias aplicando, porcentualmente también, el efectivo impositivo registrado con la concesión de la subvención:
Estos asientos (amortización, imputación a resultado contable y aplicación del efecto impositivo) debería repertirse durante 10 años en las cuantías que correspondan con la proporción del año en que estos activos "rinden" en la entidad. |
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