Incidencia del COVID-19 en el Cierre Contable: Morosos.
Publicado: 23/12/2020
ACTUALIZADO 09/12/2021
Lamentablemente una de las consecuencias (entre otras) provocadas por la situación de la COVID-19 para las empresas, es la insolvencia (no cobro) de los créditos comerciales con clientes y deudores. Si bien es cierto que esta es una cuestión con la que la empresa "ha luchado" a lo largo de todo el ejercicio económico, como bien indica la Norma de Registro y Valoración 8ª -NRV 8ª- del Plan General Contable Pyme -PGCPyme- al cierre del ejercicio económico será necesario realizar una revisión de este tipo de partidas:
(...) Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero (...) se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor (...)
CONTABLEMENTE
Disponemos de dos métodos para registrar estas correcciones valorativas (deterioros):
- Método de estimación individual.- Se registra el deterioro cuando se produce el impago del cliente o existen dudas razonables sobre su cobro. Se registra un deterioro por cada deudor que incumple y sobre el que se duda razonablemente y
- Método de estimación global.- Se registra una estimación de los posibles "morosos/fallidos" basándonos en la experiencia de la empresa. Normalmente será registrado al cierre del ejercicio un único apunte por el total de fallidos.
En ambos casos, el registro contable es igual y como hemos visto cambia la periodicidad:
Registro Contable - Cuando se duda del cobro o impago | Debe | Haber |
(436) Clientes de dudoso cobro | XXX | |
a (430) Clientes | XXX |
Registro Contable - Con asiento anterior (Método Individual) o al cierre (Método Global) | Debe | Haber |
(694) Pérdidas por deterioros de valor de Créditos por operaciones comerciales | XXX | |
a (490) Deterioro de valor de Créditos por operaciones Comerciales | XXX |
FISCALMENTE
Recuerde que:
Puede ser conveniente reclamar al deudor judicialmente el crédito, aunque se cumpla el requisito de los 6 meses para mostrar una conducta tendente a la exigencia de dicha deuda (según Resolución 06419/2016 del TEAC) y evitar la consideración de liberalidad.
El artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS- entiende como deducibles estas pérdidas por deterioro, cuando en el momento del devengo (31.12 si el ejercicio coincide con el año natural) del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Así, la situación originada por la COVID-19 ha incrementado exponencialmente los créditos fallidos, aplazados, parcialmente condonados, etc., que obligan a estudiar la situación existente a 31 de diciembre a este respecto y de esta forma tomar las acciones adecuadas.
Una importante novedad incorporada por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en su artículo 14 es que durante los períodos impositivos 2020 y 2021, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (también del IRPF y IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español) que tengan la condición de Entidad de Reducida Dimensión -ERD- (de acuerdo con el artículo 101 LIS que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros) podrán imputar las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando hayan transcurrido 3 meses (y no 6 meses como dice el artículo 13.1 de la LIS antes referido).
Si a final de año (cierre) su empresa tiene saldos de clientes dudosos/morosos y se da alguna de las circunstancias previstas anteriormente (y el deudor no es una Administración pública o persona vinculada, salvo que exista un procedimiento arbitral o judicial) sería aconsejable:
- Registrar la pérdida por deterioro por el método individual que además será gasto deducible en el impuesto en los términos vistos (recuerde la importantísima novedad referida de la imputación de la pérdida ya transcurridos 3 meses) y,
- Si su entidad es considerada como Empresa de Reducida Dimensión -ERD-, (INCN < 10 millones de euros según artículo 101 LIS) el artículo 104 de la LIS le permitirá además deducir un gasto de deterioro global de hasta el 1% de la suma del resto de créditos no "provisionados individualmente".
PÉRDIDAS DEFINITIVAS
Recuerde que:
En estos casos habremos de poder justificar la irreversibilidad de la pérdida.
Por supuesto, además de lo señalado al respecto del gasto a imputar al cierre del ejercicio por el deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores, resulta aconsejable distinguir aquellos créditos que entendemos (por distintas razones) que definitivamente no podrán ser cobrados.
De esta forma habremos de registrar contablemente la pérdida irreversible sufrida en la forma señalada a continuación, teniendo la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades (con la justificación documental adecuada).
Registro Contable - Pérdida definitiva | Debe | Haber |
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables | XXX | |
a (436) Clientes de dudoso cobro | XXX |
Si se hubiesen registrado deterioros anteriores por estas pérdidads (ahora definitivas), evidentemente, habrán de ser revertidos:
Registro Contable - Con asiento anterior (Método Individual) o al cierre (Método Global) | Debe | Haber |
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones Comerciales | XXX | |
a (794) Reversión del deteriioro de créditos comerciales | XXX |
En estas situaciones probablemente le interesará la recuperación del IVA ingresado en la AEAT de este tipo de deudores por lo que le aconsejamos conozca todos los pasos que debería realizar a estos efectos en nuestro seminario de Tratamiento de Facturas Impagadas.
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