Incidencia del COVID-19 en el Cierre Contable: Provisiones por Inspecciones de los ERTE.
Publicado: 23/12/2020
ACTUALIZADO 09/12/2021
Qué más decir de los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo)..., pues que también pudieran tener incidencia en nuestro cierre contable y fiscal a la finalización del ejercicio económico. Probablemente, en los últimos nueves meses, la segunda expresión más nombrada en nuestro país después de "COVID-19" sea la abreviatura "ERTE".
Esta figura implementada por la Administración para "paliar" el efecto que sobre el ámbito del empleo ha tenido y tiene la COVID-19, ha provocado un "alud de solicitudes" por parte de las empresas para (entre otras cuestiones) evitar el despido de los trabajadores. Las circunstancias especiales que rodean a los ERTES hacen que la Administración endurezca el régimen sancionador respecto de las solicitudes que puedan ser falseadas, contener incorrecciones o no responder a la realidad.
Así lo muestra la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, en relación con el régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas, dispone:
(...) las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
Será sancionable igualmente, (...), la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
2. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora (...).
La obligación de devolver las prestaciones previstas en el párrafo anterior será exigible hasta la prescripción de las infracciones (...)
IMPLICACIONES CONTABLES.
A tenor de lo expuesto, sería aconsejable por parte de los responsables de la entidad valorar los posibles incumplimientos normativos que hubieran podido haberse cometido al acogerse a un ERTE por COVID-19, evaluando las probabilidades que pudieran existir de una posterior comprobación o requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de esta forma estudiar si es necesario dotar una provisión siguiendo los criterios establecidos en la Norma de Registro y Valoración 17ª -NRV 17ª- del Plan General Contable Pyme -PGCPyme- (“Provisiones y Contingencias”).
De esta forma, hemos de evaluar si estos hechos (incumplimiento en ERTEs y posibles inspecciones) presentan cierto grado de incertidumbre en su cuantía o fecha de vencimiento o, incluso, en su posibilidad de presentación; correspondiendo con que:
- Si resulta probable que surja una obligación (acta de inspección) a raíz de sucesos pasados (incumplimiento en ERTE), podríamos dotar una provisión:
Registro Contable - Dotación de la Provisión Debe Haber (6--) Gasto según naturaleza XXX a (142) Provisión para otras responsabilidades XXX - Si la obligación (acta de inspección) no es probable, sino solamente posible, y depende de la ocurrencia o no de algún evento incierto en el futuro, o no es probable que haya que desprenderse de recursos para extinguirla, o bien que su importe no puede ser valorado con fiabilidad, estaremos en el caso de una contingencia, que no requerirá un registro contable alguno; en todo caso, una mención en la memoria.
IMPLICACIONES FISCALES.
Si nos remitimos a la normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 -LIS-), concretamente a su artículo 14, en relación con la deducibilidad de los gastos asociados a provisiones establece que no serán deducibles:
- (...)
- Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
- Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
- Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
- Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
- Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.
(...)
Pues bien, dependiendo de la posible Inspección de Trabajo acontecida, pudiera ocurrir que sus consecuencias no fueran deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, por una doble cuestión:
- Si de los incumplimientos realizados por la empresa respecto de la autorización concedida para un ERTE por COVID-19 se impusieran sanciones, éstas no serían consideradas gasto deducible (artículo 15.c) LIS) en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, debiendo aumentar el resultado contable (página 12 casilla 1815 del modelo 200 del IS) con un ajuste positivo (diferencia permanente)
- Las provisiones dotadas podrían entrar dentro de los casos relacionados como no deducibles y además, la agencia tributaria difícilmente "transigiría" con un gasto cuyo origen resulta de un incumplimiento o actuación fraudulenta.
A este último respecto, y con relación directa en las operaciones de cierre del ejercicio económico relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades aconsejamos conozca todos sus "pormenores" en nuestro seminario de La Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades.
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