Es por ello que, con el fin de facilitar a nuestros usuarios el conocimiento de esta normativa, hemos elaborado esta práctica tabla en la que podrá conocer las principales diferencias entre la actual y la anterior regulación, así como la equivalencia entre los artículos de la vigente ley y los de las anteriores leyes, lo que facilitará mucho la adaptación de cualquier documento de la sociedad (actas, estatutos, convocatorias...) a la normativa vigente.
Esperamos les resulte de utilidad.
DESCRIPCIÓN |
Actual Ley de Sociedades Mercantiles S.A. y S.L. |
Articulado |
Antigua S.A. |
Antigua S.L. |
Capital Mínimo |
60.000 € y 3.000 €
Imposible fijar capital inferior
(Se dice expresamente) |
4 y 5 |
60.101,21 € Sin mención |
3.005,06 € Sin mención |
Domicilio |
Creación de Sucursales |
11 |
Igual |
Igual |
Publicidad Sociedad Unipersonal |
No se exige expresamente la expresión "S.L.U o S.A.U" |
13 |
Igual |
Igual |
Sociedad Unipersonal Sobrevenida |
Responsabilidad ilimitada del socio a los 6 meses de la no inscripción Registro Mercantil |
14 |
Igual |
Igual |
Grupos de Sociedades |
Definición de Grupo de Sociedades y Sociedad dominante |
18 |
Sin mención |
Sin mención |
Escritura de Constitución |
S.A. : Contendrá los gastos de constitución.
S.L. : Contendrá la forma en que se organiza la Administración. |
22 |
Igual |
Igual |
Estatutos sociales |
Fijará el modo de deliberar y adoptar acuerdos |
23 |
Igual |
Sin mención |
Comienzo de las operaciones |
Fecha de otorgamiento de la escritura, salvo mención en los Estatutos |
24 |
Se fijará en los Estatutos. |
Igual |
Ejercicio Social |
Presupone, salvo disposición estatutaria, el 31 de Diciembre |
26 |
Igual |
Se fijará en los Estatutos. |
Acciones y participaciones |
Hasta su inscripción en el Reg. Mercantil no se pueden transmitir |
34 |
Igual |
Igual |
Aportaciones Sociales |
En ningún caso podrán
aportarse trabajo o servicios |
58 y 86. Aportación de capital y
prestaciones accesorias |
Podrán establecerse prestaciones
accesorias distintas de los servicios |
Podrán establecerse prestaciones
accesorias distintas de las servicios |
Liquidación de usufructo |
Posibilidad de que el título disponga
reglas de liquidación distintas a las prevista en la
normativa |
128 |
Sin mención |
Igual |
Acciones y Participaciones Propias Sociedad Dominante |
Aplicación de la norma a sociedades extranjeras |
158 |
Igual |
Se remitía a la L.S.A. |
Junta General de Socios |
Podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos, levantándose un solo acta para todas |
195 |
Igual |
Sin mención |
Incumplimiento del depósito de cuentas anuales |
Multa de 1.200 a 60.000 euros por ICAC. Si la facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa se eleva a 300.000 euros. |
283 |
Multa de 1.202,02 a 60.101,21 euros por ICAC. Si la facturación anual superior a 6.010.121,04 euros euros el
límite de la multa se eleva a 300.506,05 euros. |
Igual que en L.S.A |
Aumento de capital |
Detalla expresamente la posibilidad de aumento de
capital con prima |
298 |
Sin mención |
Sin mención |
Reducción de capital |
Tendrá como objetivo restablecer
equilibrio entre capital y patrimonio,constitución o
incremento de reservas, devolución de aportaciones y en las
SA
además
la
condonación de obligación de realizar aportaciones pendientes. |
317 |
Devolución de aportaciones,
condonación de dividendos pasivos, constitución o
aumento de reservas y restablecimientode equilibrio entre capital y
patrimonio |
Restitución de aportaciones o
restablecimiento de equilibrio entre capital y patrimonio |
Publicidad de Reducción
de capital por pérdidas |
En el anuncio público deberá
hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción |
324 |
Igual |
Sin mención |
Reducción mediante adquisición acciones propias para su amortización |
Deberá ofrecerse la
adquisición a todos los socios. |
338 |
Igual |
Sin mención |
Causas de Disolución |
Transcurso
de un año desde la adopción del acuerdo de
reducción del capital social por debajo del
mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley,
sin inscribir en el Registro Mercantil la transformación o
la disolución de la sociedad, o el aumento del capital
social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
Porque el valor nominal de las
participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera
de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la
proporción en el plazo de dos años.
|
360 y 363 |
Sin mención. La LSA
señalaba también la disolución por la fusión o escisión total de la Sociedad: causa que ha sido suprimida en la nueva Ley. |
Sin mención |
Liquidación concursal |
Caso de apertura de liquidación por
inclusión en concurso de acreedores se realiza conforme a
Ley Concursal. No procederá nombramiento de Liquidadores. |
372 y 376 |
Sin mención |
Sin mención |
Sustitución judicial de liquidadores por duración excesiva de la liquidación |
Transcurridos 3 años desde la apertura de la
liquidación podrá solicitarse al juez la separación de los liquidadores |
389 |
La
LSA establecía el cese de los liquidadores por
decisión judicial, mediante justa causa, a
petición de un grupo de accionistas que representen la
vigésima parte del capital social
|
Igual |
Balance final de liquidación |
Aprobación por la junta general del balance final, un informe completo sobre las operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante |
390 |
Desaparece
la mención a la censura de los interventores y a la
publicación en un periódico d mayor circulación en
el lugar del domicilio social
|
Igual |
Pago cuota de liquidación a los socios
de la sociedad capitalista |
Las cuotas de liquidación no reclamadas
a los 90 días siguientes al acuerdo de pago se
consignarán en la caja General de Depósitos |
394 |
Las cuotas de liquidación no reclamadas
a los 90 días siguientes al acuerdo de pago se
consignarán en el Banco de España o Caja G.
Depósitos |
Sin mención |
Formalización de actos jurídicos tras cancelación de la sociedad |
Los antiguos liquidadores o en su defecto cualquier
interesado podrán formalizar actos jurídicos en
nombre de la sociedad extinguida una vez cancelada registralmente
ésta. |
400 |
Sin mención |
Igual |
Sociedades Anónimas Cotizadas |
Inclusión de normativa relacionada con
estas sociedades a la Ley de sociedades capitalistas. |
495 a 523 |
Sin mención |
Sin mención |