Medidas de apoyo financiero a las empresas y los autónomos ante la crisis del coronavirus.
ACTUALIZADO 27/04/2020
A lo largo de este artículo podrá ver de forma detallada las ayudas de índole financiero aprobadas para dotar de liquidez a las empresas y los autónomos y así poder sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la actual situación excepcional provocada por la crisis del coronavirus (encontrando un mayor desarrollo en los enlaces adjuntos).
Con fecha 22.04.2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que, entre otras medidas, articula las siguientes ayudas de ámbito financiero que pasamos a sintetizar:
Aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos con la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE)
Los beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas de los préstamos suscritos que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
Son requisitos para la concesión del aplazamiento que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de facturación, no encontrarse en situación concursal y estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social, todo ello al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento.
Importe de la línea de avales para la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica
Se fija en 1.200 millones de euros el importe máximo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, aprobada en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020.
Escritura en la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria para empresarios y profesionales
Es obligación de la entidad financiera acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión de los préstamos hipotecarios previstos en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020 y de los préstamos sin garantía hipotecaria previstos en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020.
Novación de determinados préstamos universitarios
Dirigido a aquellas personas que hayan suscrito préstamos universitarios concedidos a través de las convocatorias aprobadas mediante Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, y Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre.
Podrán optar hasta el día 31 de julio de 2020 por la novación de estos préstamos prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, paralizándose su amortización hasta el ejercicio siguiente a aquel en el que el prestatario sobrepase el umbral de base imponible general y del ahorro del IRPF de 22.000 euros, con un periodo de carencia en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2020.
Con fecha 01.04.2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que, entre otras medidas, articula las siguientes ayudas de ámbito financiero que pasamos a sintetizar:
Línea de avales para la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica
Se autoriza la creación de una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad (según el artículo 5 del RD-ley 11/2020), con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Las ayudas transitorias de financiación deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
Se incluye dentro del supuesto de vulnerabilidad necesario para solicitar la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria a los empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40% y cumplan el resto de requisitos establecidos (artículo 16 RD-ley 11/2020).
La moratoria de la deuda hipotecaria será sobre los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler que haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
La moratoria tendrá un plazo de 3 meses y la solicitud de la moratoria podrá presentarse hasta 45 días después de terminado el estado de alarma si es sobre préstamos con garantía hipotecaria y hasta un mes despúes de terminado el estado de alarma si es sobre créditos sin garantía hipotecaria.
Modificación del plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución
En las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del estado de alarma (14.03.2020), las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión.
Tras la resolución de concesión el plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.
Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME
Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma (14.03.2020).
La solicitud será aceptada cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor pero no podrá autorizarse cuando no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación, la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil, el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia, o en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
Por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad y como consecuencia del COVID-19 sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas si se justifica imposibilidad de acudir a la nueva edición.
Se habilita a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.
Suspensión del pago de préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo (EMPRENDETUR)
Se suspende durante un año sin necesidad de solicitud previa el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre (programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores), de la Orden IET/476/2013, de 14 de marzo (programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores) y de la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre (programa Emprendetur Internacionalización).
Los pagos de los referidos préstamos que debieran realizarse por los prestatarios a partir del 01.04.2020 serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo sin que se devenguen intereses adicionales.
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Las empresas y los autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020, cuando a causa del COVID-19 se hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, que tendrá un plazo de un mes para resolver la solicitud.
No es aplicable a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros y, en general, cualquier operación de carácter financiero que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado.
Disponibilidad de los planes de pensiones
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (14.03.2020), los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el límite de los salarios dejados de percibir.
Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma (artículo 10 RD 463/2020), con el límite de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir.
Trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma decretado, con el límite de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga tal situación.
Aplicable también a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
Con fecha 18.03.2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que, entre otras medidas, articula las siguientes ayudas de ámbito financiero que pasamos a sintetizar:
Se aprueba una línea de avales por un importe máximo de 100.000 millones para las nuevas operaciones de financiación y renovación formalizadas por empresas y autónomos.
El Estado actúa como avalista, comprometiéndose a garantizar hasta el 80% de las pérdidas en el caso de pymes y autónomos y hasta el 70% en el resto de empresas (60% si se trata de operaciones de renovación).
La Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, aprueba las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de esta línea de avales, hasta un importe de 20.000 millones de euros.
La Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, aprueba el segundo tramo de esta línea de avales, por un importe de 20.000 millones de euros.
Aumento de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos
Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras.
Línea extraordinaria de cobertura aseguradora para empresas internacionalizadas
Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización con una duración de seis meses.
Dirigida a empresas no cotizadas que sean exportadoras regulares o que su negocio internacional represente el 33% de su cifra de negocios.
Serán elegibles para la cobertura los créditos de circulante necesarios, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE).
Posibilidad de prolongar la amortización de los préstamos suscritos por titulares de explotaciones agrarias
Dirigido a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 al amparo de las órdenes AAA/778/2016, de 19 de mayo, Orden APM/728/2017, de 31 de julio y APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
De forma voluntaria podrán solicitar a las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.
El periodo de admisión de solicitudes finalizará el 18 de julio de 2020, y su presentación conllevará la autorización a SAECA para recabar de la AEAT y de la TGSS la información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Con fecha 13.03.2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que, entre otras medidas, articula las siguientes ayudas de ámbito financiero que pasamos a sintetizar:
Se amplía en 200 millones la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Se extiende su aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y actividades conexas determinadas con domicilio social en España.
La cobertura de riesgo del ICO a las entidades financieras que formalicen préstamos dentro de esta línea de financiación es del 50% del riesgo de los clientes.
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea anterior al 13.09.2020, readaptándose el calendario de reembolsos.
La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes.
La solicitud será aceptada cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor pero no podrá autorizarse cuando no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación, la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil, el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia, o en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
Recuerde:
En el siguiente enlace puede ver todas las medidas y ayudas económicas aprobadas para las empresas por el coronavirus, artículo que iremos actualizando continuamente conforme se vaya aprobando y publicando normativa al respecto por esta crisis de salud pública ocasinada por el COVID-19 (SARS-CoV-2).
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