Medidas de apoyo al sector turístico por el Coronavirus. ACTUALIZADO 24/03/2020 El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 amplía la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los siguientes sectores económicos:
Además, las empresas y autónomos referidos deben cumplir los siguientes requisitos:
Inicialmente esta línea de financiación fue creada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, y sus instrumentos de desarrollo, que establecieron una línea de financiación de 200 millones de euros, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con una garantía parcial del 50% del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y de actividades conexas con el mismo. Como la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus está afectando severamente y de forma generalizada al sector turístico, que constituye uno de los sectores clave de España (12,3% del Producto Interior Bruto), se refuerza y extiende la referida línea de financiación a los afectados por la crisis desencadenada por el cornavirus, dotándose con 200 millones de euros adicionales. Términos de esta línea de financiación:Los términos y condiciones de esta línea de financiación ampliada son idénticos a los ya establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, y por sus instrumentos de desarrollo, siendo su aplicación automática desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (13 de marzo de 2020), estando operativa desde el 23 de marzo de 2020. En concreto, es la Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea "ICO Empresas y Emprendedores", la que contiene los términos y condiciones de esta línea de financiación, entre los que destacamos:
La cobertura de riesgo del ICO a las entidades financieras es por el 50% del riesgo de los clientes, en «pari passu», sin cap. Es decir, la garantía del ICO cubrirá el 50% de las cantidades impagadas por el cliente de principal de cada operación, no asumiendo el riesgo de impago de otros conceptos diferentes al principal, como por ejemplo gastos, intereses ordinarios, intereses de demora o comisiones, gastos judiciales, entre otros. Recuerde:En el siguiente enlace puede ver todas las medidas y ayudas económicas aprobadas para las empresas por el coronavirus, artículo que iremos actualizando continuamente conforme se vaya aprobando y publicando normativa al respecto por esta crisis de salud pública ocasinada por el COVID-19 (SARS-CoV-2). |