Medidas de apoyo al sector turístico por el Coronavirus.

ACTUALIZADO 24/03/2020

Corona_Apoyo

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 amplía la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los siguientes sectores económicos:

Cód. CNAE2009 Título CNAE2009
493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

Además, las empresas y autónomos referidos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No podrá figurar en situación de morosidad en la consulta a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito que realicen las entidades financieras.

  • No podrá estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.

  • No se podrá solicitar o utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.

  • En el caso de clientes que tengan la condición de gran empresa, éstos deberán encontrarse en una situación equivalente a una calificación crediticia de B- o superior.

Inicialmente esta línea de financiación fue creada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, y sus instrumentos de desarrollo, que establecieron una línea de financiación de 200 millones de euros, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con una garantía parcial del 50% del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y de actividades conexas con el mismo.

Como la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus está afectando severamente y de forma generalizada al sector turístico, que constituye uno de los sectores clave de España (12,3% del Producto Interior Bruto), se refuerza y extiende la referida línea de financiación a los afectados por la crisis desencadenada por el cornavirus, dotándose con 200 millones de euros adicionales.

Términos de esta línea de financiación:

Los términos y condiciones de esta línea de financiación ampliada son idénticos a los ya establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, y por sus instrumentos de desarrollo, siendo su aplicación automática desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (13 de marzo de 2020), estando operativa desde el 23 de marzo de 2020.

En concreto, es la Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea "ICO Empresas y Emprendedores", la que contiene los términos y condiciones de esta línea de financiación, entre los que destacamos:

  • Conceptos financiables: La financiación garantizada deberá haberse formalizado en la línea «ICO Empresas y Emprendedores» con la finalidad de financiar necesidades de liquidez del cliente.

  • Modalidad de financiación: Las operaciones de financiación entre el cliente y las entidades financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo.

  • Importe máximo de financiación por cliente: El importe máximo de financiación por cliente será de 500.000 euros, en una o varias operaciones de préstamo dentro de la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

  • Plazos de las operaciones: 1, 2, 3 ó 4 años, con 1 año de carencia de principal.

  • Duración de la garantía: La garantía permanecerá vigente durante un periodo igual al del último plazo de amortización pactado en el contrato de préstamo suscrito, más 180 días.

  • Tipo de interés: El tipo de interés para el cliente será fijo, con un máximo de 1,5%.

La cobertura de riesgo del ICO a las entidades financieras es por el 50% del riesgo de los clientes, en «pari passu», sin cap. Es decir, la garantía del ICO cubrirá el 50% de las cantidades impagadas por el cliente de principal de cada operación, no asumiendo el riesgo de impago de otros conceptos diferentes al principal, como por ejemplo gastos, intereses ordinarios, intereses de demora o comisiones, gastos judiciales, entre otros.

Recuerde:

En el siguiente enlace puede ver todas las medidas y ayudas económicas aprobadas para las empresas por el coronavirus, artículo que iremos actualizando continuamente conforme se vaya aprobando y publicando normativa al respecto por esta crisis de salud pública ocasinada por el COVID-19 (SARS-CoV-2).

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