Inicio Documentos Comentarios Novedades en el concurso de acreedores.
Modificaciones en la Ley Concursal en 2015.

El 26 de mayo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, completando con esta última disposición una larga lista de reformas concursales y es que, si bien la Ley Concursal ha sufrido multitud de modificaciones desde el verano de 2003 en que fue publicada, éstas se han acentuado en los últimos años.

Esta nueva norma recoge los cambios ya introducidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptaban medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, las cuales tienen efectos en aquellos periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014, y se mantiene en la línea argumental del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

Las modificaciones que trae esta nueva ley se presentan principalmente en cuatro frentes: convenio concursal, liquidación, calificación del concurso y acuerdos de financiación-refinanciación, además de otras modificaciones que poco tienen que ver con materia concursal.

Antes de repasar estas novedades hay que destacar la autorización que se le da al Gobierno para elaborar un texto refundido de la Ley Concursal en el plazo de doce meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

En materia de convenio concursal se amplía el quórum de la junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo tenían, como a aquellos que hubiesen adquirido sus derechos de crédito después de la declaración de concurso, excepto si tienen vinculación especial con el deudor.

En cuanto a las votaciones y mayorías en el convenio, se levanta la limitación general que existía para los efectos del convenio, recordemos, quitas del cincuenta por ciento y esperas de cinco años, pero para superar estos límites se exige una mayoría reforzada del 65 por ciento. Por otro lado para los pactos de sindicación se exige una mayoría máxima del 75 por ciento.

Es novedosa la posibilidad de arrastre de determinados créditos con privilegio general o especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía, pero exigiendo unas mayorías reforzadas y que el acuerdo sea adoptado por acreedores de la misma clase. Así, se distinguen cuatro clases de acreedores: de derecho laboral, públicos, financieros y resto de acreedores.

Otra de las novedades es la obligación de comunicar telemáticamente a los acreedores la información relativa al convenio y al informe de los administradores, impugnaciones incluidas, evitando así las asimetrías informativas entre los distintos afectados.

En materia de liquidación las modificaciones pretenden facilitar su desarrollo para garantizar siempre que se pueda, la continuación de la actividad empresarial. También se propone aplicar a todas las liquidaciones las nuevas reglas de purga o subsistencia de las posibles garantías reales a las que pudiesen estar sujetos los bienes incluidos en una unidad productiva y las reglas sobre sucesión de empresa.

En cuanto a la calificación del concurso esta norma incorpora una nueva definición del término “clase” aplicable a los supuestos en que el convenio arrastre a acreedores privilegiados y no sólo a los ordinarios, que afecta a una pluralidad de acreedores beneficiados por la solución concursal. El objetivo ha sido delimitar el sentido genérico que se le daba en la práctica judicial a este término.

En materia de acuerdos de financiación, en caso de controversia, será el juez del concurso quien ostente la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad económica. También en este sentido se regula el régimen de votación en el seno de acuerdos sindicados, precisando que a la hora de determinar el valor razonable de los bienes dados en garantía no se puede superar el valor de garantía máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiese pactado.

Por último, se prevé la creación de un portal de acceso telemático para facilitar la enajenación de empresas que se encuentren en liquidación o de sus unidades productivas.

Como podemos leer se ha mejorado sensiblemente el articulado del Real Decreto-ley aunque se han dejado en el tintero varias propuestas razonables para facilitar la resolución del procedimiento concursal.


Departamento Económico - Jurídico de RCR Proyectos de Software.

Comparte sólo esta página:

Síguenos