Prórroga de la Prestación Ordinaria para Autónomos por cese de actividad con reducida facturación hasta 28/02/2022 NUEVA (y ¿última?) PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos para los meses de Octubre de 2021 a Febrero de 2022; entre ellas la Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, que nosotros hemos denominado en distintas ocasiones como de "Reducida Facturación". Y aquí encontramos NOVEDADES en relación a la instrumentación que de esta misma prestación se hacía para el período de Junio a Septiembre de 2021, entre otras, la duración máxima: 5 MESES. Así, todos aquellos trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y que no hubieran agotado sus periodos de prestación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 338.1 TRLGSS), sí además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, podrán SEGUIR PERCIBIÉNDOLA hasta 28 de Febrero de 2022 de acuerdo a los requisitos y criterios que desarrollamos a continuación: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN.Si bien existen condicionantes iguales a los que existían con esta misma prestación en la prórroga anterior, creemos que la mejor forma de ver todos los requisitos que se modifican es presentar un cuadro informativo donde puedan verse los requisitos cuantitativos, que nos ayuden a verificar, de forma comparada, si nuestra realidad cambia de acuerdo a lo que hemos de cumplir con la nueva norma (Real Decreto-ley 18/2021):
Si se diese el cese definitivo en la actividad antes de 28.02.2022, los límites de los requisitos fijados se tomarán proporcionalmente al tiempo de duración de la actividad; en estos casos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social.
Al mismo tiempo no hemos de olvidar que además de cumplimiento de todos los requisitos, si el trabajador autónomo:
Si se diese el cese definitivo en la actividad antes de 28.02.2022, los límites de los requisitos fijados se tomarán proporcionalmente al tiempo de duración de la actividad; en estos casos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social. Recuerde:El PLAZO para solicitar la prestación si queremos tenga efectos desde 01.10.2021, será hasta el 21.10.2021 (inclusive); si fuese solicitada después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente.
Reseñar que además, y siempre que reúnan los requisitos exigidos a tal fin, que el trabajador autónomo que a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo esta misma prestación, solo podrá causar derecho a la misma si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la LGSS; recordemos que con el Real Decreto-ley 11/2021, entre Junio y Septiembre de 2021, ya se articulaba este mismo criterio.. SOLICITUD DE LA PRESTACIÓNRecuerde:Se debe solicitar ante la Mutua Colaboradora a la que se esté adherido. Lo primero que interesa destacar a estos efectos es que HAY QUE SOLICITAR NUEVAMENTE ESTA PRESTACIÓN aunque ya se viniese percibiendo con anterioridad (a fecha 30 de Septiembre de 2021). La solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de mayo 2022, cuando comprobados los datos (debemos consentir para que se puedan recabar nuestros datos) por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos; tenga en cuenta que debe dar su consentimiento a la Mutua Colaboradora o Administración de la Seguridad Social para recabar la información tributaria que necesite o facilitar los modelos liquidación tributarios (Modelos 303, 130, 131, etc.) solicitados por ésta; en el plazo de los 10 días siguientes a su requerimiento. Evidentemente el trabajador autónomo puede y debe hacer una "estimación/previsión/planificación" de los ingresos y rendimientos que registrará a estos efectos durante los meses de los dos últimos trimestres de 2021, para tomar la determinación de solicitar o no la prestación, si entiende cumplirá los requisitos señalados. En cualquier caso, si la previsión de ingresos/rendimientos resulta negativa y acorde con los límites establecidos para la concesión de la prestación puede solicitarla y cuando estime o compruebe pueden ser superados esos límites, renunciar a ella (en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; de igual forma puede devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.
Reincidir en un aspecto ya apuntado: El PLAZO para solicitar la prestación con efectos desde 01.10.2021, será hasta el 21.10.2021; si se solicita después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud.
PRESTACIÓN.La prestación que puede ser reconocida, y que ha venido siendo autorizada desde el tercer y cuarto trimestres de 2020 y hasta septiembre de 2021 se ha canalizado a través de la prestación por cese de actividad que ya existía prevista en el artículo 327 aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 -TRLGSS-, siempre que concurran los requisitos ya relacionados del artículo 330.1 del TRLGSS. La cuantía de la prestación vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 339.1 del TRLGSS. INGRESO DE COTIZACIONES MENSUALES A LA SEGURIDAD SOCIALHemos de señalar que durante el tiempo que dure la prestación:
COMPATIBILIDAD DE ESTA PRESTACIÓN.Una ventaja adicional de este tipo de prestación por cese es su compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (reglada en los mismos términos que en los Reales-Decretos-ley anteriores, entre los meses de Octubre 2020 y Septiembre de 2021); no obstante esta compatibilidad vendrá condicionada por lo establecido en el apartado 10 del artículo 10 del propio Real Decreto-ley 18/2021 (requisitos ya apuntados en párrafos previos), que obliga a incorporar con la solicitud de la prestación una DECLARACIÓN JURADA de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena e incluso, si así lo estima la Mutua Colaboradora, certificado de empresa y declaración de la renta. Básicamente habremos de cumplir:
Cumpliendo estos baremos, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. Incompatibilidad.Por el contrario, esta prestación será INCOMPATIBLE con la establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021, prestación extraordinaria establecida para los casos en que el cese de actividad para los trabajadores autónomos venga motivada por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con aquella otra que el legislador ha establecido de forma subsidiaria para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación. DURACIÓNEsta prestación podrá percibirse:
EXONERACIÓN EN LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIALPor último, no podemos finalizar el presente "informe" al respecto de la denominada "prórroga de las prestaciones por cese de actividad hasta el 28 de febrero de 2022", sin resaltar que, para aquellos trabajadores autónomos que finalmente no pudiesen cumplir los requisitos aquí establecidos y por tanto no tengan acceso a estas prestaciones (las regladas en los artículos 10 y 11 del referido RD-ley 18/2021), puede "servirles de consuelo" la posibilidad de exonerar las cuotas de cotización en los términos reglados en el artículo 8 del propio Real Decreto-ley 18/2021, o dicho en otro términos: Desde 1 de Octubre de 2021 y hasta 31 de Enero, si se mantiene el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de Enero de 2022 y se viniera percibiendo a 30 de septiembre esta prestación, el no poder continuar con la prestación le dará la posibilidad (sirva de consuelo) de exonerar las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la denominada cuota de autónomos. Se aplicaría una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar, de la forma:
Conozca todas las ayudas a las que a partir de 1 de Octubre de 2021 los trabajadores autónomos pueden tener derecho; en Supercontable.com. |