Como todos
conocemos, dentro de los Principios Contables generalmente aceptados,
se
encuentra el
Principio
de empresa en funcionamiento.
Este principio establece que, cuando se crea una empresa, se supone que
su
gestión continuará a lo largo de un
período más o menos largo, un mínimo
de un
año.
Ello se estableció para que
en aquella situación en la que una
empresa
quiera poner fin a su actividad, se apliquen los principios
más adecuados aplicables
a esa situación con el objetivo de reflejar la imagen fiel
de la situación
económica y financiera de la sociedad. Si
diferenciamos el Nuevo Plan Contable de 2007 con el PGC de 1990, en lo
relativo a este Principio Contable obtenemos la siguiente
conclusión: Mientras que en el Plan
del 1990 se establecía
que “en
los
casos de conflicto entre principios contables obligatorios
debería
prevalecer el que mejor condujera a que
las cuentas
anuales
expresaran la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y
de los resultados
de la empresa, dando a el
principio de prudencia carácter preferencial sobre
los demás
principios”, el nuevo PGC07
establece que “en los casos de conflicto
entre principios contables, deberá prevalecer
el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la empresa”, eliminando
por tanto el carácter
preferencial del principio
de prudencia sobre todos los demás.
Según
las normas de elaboración de la Memoria en el nuevo PGC de
2007, todas las
empresas deben informar sobre la no aplicación de alguno de
los principios
contables obligatorios, indicando las causas y los posibles efectos
sobre la
situación económica y
financiera de la
empresa. Además, también debe informarse sobre
los hechos posteriores al cierre
que puedan afectar al principio de empresa en funcionamiento. La importancia de
este apartado de la memoria
se debe a que en él se puede recoger información
sobre situaciones de
incertidumbre respecto a la continuidad de la empresa. La norma que establece
el Plan para ello es la Norma de Registro y Valoración 23ª, “Hechos
posteriores al cierre del ejercicio”,
donde especifica que: “en todo caso, en la
formulación de las Cuentas
Anuales deberá tenerse en cuenta toda
información que pueda afectar a
la aplicación del principio de empresa
en funcionamiento. En
consecuencia, las cuentas anuales no se
formularán sobre la base de dicho
principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del
ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la
empresa o cesar en
su actividad o que no existe una alternativa más realista
que hacerlo”.
De forma
adicional, podemos añadir en lo relativo a este principio de
empresa en
funcionamiento que, el auditor en la actualidad, debe dedicarle
más tiempo a su
análisis, en lo referente a los nuevos riesgos que han
aparecido como
consecuencia de la situación de crisis actual, por lo que
las sociedades
auditoras han rediseñado las pruebas acordes para adaptarlas
a los riesgos
actuales.
Algunos de los aspectos más importantes de
análisis serán la valoración de los
activos, que puedan incluir deterioros de
los fondos de comercio adquiridos, las cuentas a cobrar, la adecuada
clasificación de activos, pasivos e ingresos y gastos, y
sobre todo, la
liquidez y la solvencia de los negocios.
Departamento
de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.
Este
comentario es cortesía de la web www.supercontable.com
|