Régimen de Consolidación Fiscal. A razón de los últimos comentarios relacionados con la consolidación contable y teniendo en cuenta su incidencia en la fiscalidad, queremos comentar brevemente todas aquellas obligaciones que se derivan de la aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal para las empresas que conforman un grupo. Partimos de que este régimen es un régimen tributario opcional para los grupos de entidades. El grupo fiscal es el sujeto pasivo, donde la dominante tiene la representación del grupo, estando sujeta a las obligaciones formales. Además, todas las sociedades del grupo responderán solidariamente de la deuda. Si entramos a definir que es un grupo fiscal podemos afirmar que, como ya hemos comentado en temas relacionados, es aquel conjunto de sociedades formado por una dominante y sus dependientes residentes en España, pero si nos centramos en la distinción de dominante distinguimos que:
En cuanto a la sociedad dependiente, es aquella participada en al menos un 75%. Quedan fuera del grupo las sociedades exentas, las que están en situación concursal y las gravadas a un tipo diferente. Aplicación del régimen de consolidación fiscal:Este régimen se aplicará si lo acuerdan todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo. Las nuevas que se integren, también han de estar de acuerdo. El Régimen se aplica de forma indefinida, mientras no se renuncie a él. La dominante ha de comunicar a la Administración la composición del grupo. La base imponible será la suma de:
Reserva de capitalización y reserva de nivelación:Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se referirá al grupo fiscal. No obstante, la dotación de la reserva se realizará por cualquiera de las entidades del grupo. Las cantidades correspondientes a la reserva de nivelación prevista en el artículo 105 la misma Ley minorarán o incrementarán, según proceda, la base imponible del grupo fiscal. La dotación de la citada reserva la podrá realizar cualquier entidad del grupo fiscal. Período impositivo y cuantía íntegra del grupo:El período impositivo es el de la sociedad dominante y la cuota íntegra se calculará aplicando el tipo de gravamen de la dominante a la base imponible del grupo. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal:Éstas serán las previstas en la Ley. Las deducciones y bonificaciones individuales pendientes de aplicación al entrar una sociedad en el grupo se deducirán en el grupo, con el límite de la base de la propia sociedad individual. Obligaciones de información:La dominante hará balance y cuenta de PyG consolidados, con todas las sociedades del grupo fiscal en integración global y el cierre será el de la dominante. Además, se dará información sobre las eliminaciones practicadas en períodos anteriores que estén pendientes de incorporar y sobre las eliminaciones e incorporaciones del período. Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal:Efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal y de la extinción del grupo fiscal:Declaración y autoliquidación del grupo fiscal:La dominante está obligada a declarar, autoliquidar y a realizar los pagos fraccionados. La declaración se presenta en el plazo que correspondería a la dominante. También le puede interesar...
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