Reincorporación progresiva a la actividad de distintos trabajadores entre junio y julio. Renuncia definitiva al ERTE. Una empresa tiene menos de 50 trabajadores; el 1 de junio reincorpora (en la totalidad de su jornada) a 10 de los 20 trabajadores que tiene en plantilla y fueron "enviados" a un ERTE por COVID-19 de Fuerza Mayor Autorizado; el 6 de julio reincorpora a otros 8 trabajadores (2 de ellos al 60% de su jornada) y finalmente el 27 de julio reincorpora en su totalidad a los 2 trabajadores reincorporados parcialmente y los otros 2 trabajadores que todavía continuaban en el ERTE; la entidad decide renunciar al ERTE una vez a reincorporado a toda la plantilla. ¿Qué obligaciones implicaría todo este proceso de reincorporación a la actividad sabiendo que la entidad estuvo cerrada desde la entrada en vigor del Estado de Alarma hasta 31.05.2020?Podemos observar que para esta entidad el proceso de reincorporación a la actividad total ha pasado por distintas fases que en definitiva abarcan 3 meses (mayo, junio y julio). MES DE MAYOHasta 31.05.2020 la empresa, que tenía autorizado un expediente de regulación temporal de empleo por Fuerza Mayor de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, ha entendido que todavía se encontraba afectada por las causas definidas en el propio artículo 22 que le impidían el reinicio de su actividad por lo que ha permanecido cerrada. Las OBLIGACIONES a que debe hacer frente la empresa respecto del mes mayo, a realizar entre el día 01.06.2020 y antes de solicitar la liquidación de las Cuotas de Mayo a la Seguridad Social, vendrán dadas por la siguiente secuencia:
MES DE JUNIO.A partir de 01.06.2020 se dan las circunstancias para pasar de una situación de Fuerza Mayor Total -FMT- a la situación de -FMP- de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020. Recordemos que se necesita de la concurrencia de dos elementos para encontrarnos en una situación de FMP:
Las OBLIGACIONES a que debe hacer frente la empresa respecto del mes junio, vendrán dadas por la siguiente secuencia:
Deberá comunicar al SEPE la desafectación del ERTE de cada uno de los 10 trabajadores reincorporados enviando la hoja excel habilitada a tal fin por el SEPE, con un doble motivo: 1) finalizar las prestaciones que estos trabajadores estuviesen percibiendo y 2) acreditar su reincorporación a la actividad ante una posible Inspección o requerimiento pues las notificaciones a la TGSS tienen un plazo mayor para su presentación. Observe que debe realizarse la comunicación con carácter previo a la reincorporación. MES DE JULIOLa entidad ya comenzó su situación de Fuerza Mayor Parcial en el mes de junio anterior por lo que las obligaciones del mes de julio (reguladas por el Real Decreto-ley 24/2020) vendrán dadas en la misma línea ya señalada para ese mes anterior pero, claro está, con las particularidades de los movimientos realizados en junio. Las OBLIGACIONES a que debe hacer frente la empresa respecto del mes julio, vendrán dadas por la siguiente secuencia:
Deberá comunicar al SEPE la desafectación del ERTE de cada uno de los 8 trabajadores reincorporados enviando la hoja excel habilitada a tal fin por el SEPE, con un doble motivo: 1) finalizar las prestaciones que estos trabajadores estuviesen percibiendo y 2) acreditar su reincorporación a la actividad ante una posible Inspección o requerimiento pues las notificaciones a la TGSS tienen un plazo mayor para su presentación. Observe que debe realizarse la comunicación con carácter previo a la reincorporación. Al mismo tiempo por los 2 trabajadores que todavía permanecen en un 40% en el ERTE habríamos de enviar una nueva solicitud colectiva de prestaciones para que el SEPE pueda pagarles esta parte de su salario; esta comunicación ser realizará con la misma hoja excel que se utilizó "en su día" para la solicitud colectiva de todas las prestaciones. Deberá comunicar al SEPE la desafectación del ERTE de cada uno de los 4 trabajadores (2 reincorporados al 60% y los otros 2 todavía no reincorporados) reincorporados enviando la hoja excel habilitada a tal fin por el SEPE, con un doble motivo: 1) finalizar las prestaciones que estos trabajadores estuviesen percibiendo y 2) acreditar su reincorporación a la actividad ante una posible Inspección o requerimiento pues las notificaciones a la TGSS tienen un plazo mayor para su presentación. Observe que debe realizarse la comunicación con carácter previo a la reincorporación. NOTA: Las interpretaciones aquí realizadas son interpretaciones de la norma y directrices marcadas por los organismos competentes que en absoluto resultarán vinculantes para Supercontable sino que buscan acercar al lector a la realidad de los procedimientos establecidos en cada momento siempre con las cautelas que suponen los distintos criterios marcados por los responsables de su cumplimiento; se recomienda "apurar" los plazos de ejecución de las acciones para tener el mayor grado de información posible en cada momento. Volver a La prórroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre. |