Reincorporación progresiva a la actividad de distintos trabajadores entre junio y julio. Renuncia definitiva al ERTE.

QuestionUna empresa tiene menos de 50 trabajadores; el 1 de junio reincorpora (en la totalidad de su jornada) a 10 de los 20 trabajadores que tiene en plantilla y fueron "enviados" a un ERTE por COVID-19 de Fuerza Mayor Autorizado; el 6 de julio reincorpora a otros 8 trabajadores (2 de ellos al 60% de su jornada) y finalmente el 27 de julio reincorpora en su totalidad a los 2 trabajadores reincorporados parcialmente y los otros 2 trabajadores que todavía continuaban en el ERTE; la entidad decide renunciar al ERTE una vez a reincorporado a toda la plantilla. ¿Qué obligaciones implicaría todo este proceso de reincorporación a la actividad sabiendo que la entidad estuvo cerrada desde la entrada en vigor del Estado de Alarma hasta 31.05.2020?

Podemos observar que para esta entidad el proceso de reincorporación a la actividad total ha pasado por distintas fases que en definitiva abarcan 3 meses (mayo, junio y julio).

MES DE MAYO

Hasta 31.05.2020 la empresa, que tenía autorizado un expediente de regulación temporal de empleo por Fuerza Mayor de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, ha entendido que todavía se encontraba afectada por las causas definidas en el propio artículo 22 que le impidían el reinicio de su actividad por lo que ha permanecido cerrada.

Conclusion Las OBLIGACIONES a que debe hacer frente la empresa respecto del mes mayo, a realizar entre el día 01.06.2020 y antes de solicitar la liquidación de las Cuotas de Mayo a la Seguridad Social, vendrán dadas por la siguiente secuencia:

  • Presentar una Declaración Responsable de Fuerza Mayor Total (CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058) a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- Fecha DESDE: 01.05.20 y Fecha hasta: 31.05.20.
  • No debe realizar variaciones de afiliación ante la TGSS por los trabajadores de las empresas que se encuentren en esta situación pues deberán seguir identificándose con los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD V, W o X que se comunicaron una vez autorizado este ERTE y hasta que se finalice la situación de Fuerza Mayor Total (31.05.2020).
  • Procederá a la liquidación de las cuotas de pago a la Seguridad Social del mes de Mayo comprobando que se aplica la exoneración del 100% en todos los trabajadores.
  • No deberá realizar comunicaciones al SEPE (se entiende ya fueron solicitadas las prestaciones de los trabajadores en su momento).
  • No deberá realizar comunicación a la Autoridad Laboral.

MES DE JUNIO.

A partir de 01.06.2020 se dan las circunstancias para pasar de una situación de Fuerza Mayor Total -FMT- a la situación de -FMP- de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del  Real Decreto-ley 18/2020. Recordemos que se necesita de la concurrencia de dos elementos para encontrarnos en una situación de FMP

  • Que las causas de Fuerza Mayor conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y
  • Que se produzca la reincorporación de los trabajadores (cuestión que en este caso se produce a partir de 01.06.2020).

Conclusion Las OBLIGACIONES a que debe hacer frente la empresa respecto del mes junio, vendrán dadas por la siguiente secuencia:

  • Antes de 01.06.2020
  • Deberá comunicar al SEPE la desafectación del ERTE de cada uno de los 10 trabajadores reincorporados enviando la hoja excel habilitada a tal fin por el SEPE, con un doble motivo: 1) finalizar las prestaciones que estos trabajadores estuviesen percibiendo y 2) acreditar su reincorporación a la actividad ante una posible Inspección o requerimiento pues las notificaciones a la TGSS tienen un plazo mayor para su presentación. Observe que debe realizarse la comunicación con carácter previo a la reincorporación.

  • Entre el día 01.07.2020 y antes de solicitar a TGSS la liquidación de las Cuotas de Junio
    • Presentar una Declaración Responsable de Fuerza Mayor Parcial (CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059) a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- Fecha DESDE: 01.06.20 y Fecha hasta: 30.06.20.
    • Realizar variaciones de afiliación ante la TGSS por los 10 trabajadores reincorporados y siempre después de haber presentado la Declaración Responsable. Cambiaremos, con fecha de efectos 01.06.20 los valores V, W, X, que pudieran tener nuestros trabajadores por el valor R para todos ellos.
    • Procederá a la liquidación de las cuotas de pago a la Seguridad Social del mes de Junio comprobando que se aplica:
      • Exoneración del 70% en todos los trabajadores reincorporados.
      • Exoneración del 45% en todos los trabajadores no reincorporados.
  • No deberá realizar comunicación a la Autoridad Laboral.

MES DE JULIO

La entidad ya comenzó su situación de Fuerza Mayor Parcial en el mes de junio anterior por lo que las obligaciones del mes de julio (reguladas por el Real Decreto-ley 24/2020) vendrán dadas en la misma línea ya señalada para ese mes anterior pero, claro está, con las particularidades de los movimientos realizados en junio.

Conclusion Las OBLIGACIONES a que debe hacer frente la empresa respecto del mes julio, vendrán dadas por la siguiente secuencia:

  • Antes de 06.07.2020
  • Deberá comunicar al SEPE la desafectación del ERTE de cada uno de los 8 trabajadores reincorporados enviando la hoja excel habilitada a tal fin por el SEPE, con un doble motivo: 1) finalizar las prestaciones que estos trabajadores estuviesen percibiendo y 2) acreditar su reincorporación a la actividad ante una posible Inspección o requerimiento pues las notificaciones a la TGSS tienen un plazo mayor para su presentación. Observe que debe realizarse la comunicación con carácter previo a la reincorporación.

    Al mismo tiempo por los 2 trabajadores que todavía permanecen en un 40% en el ERTE habríamos de enviar una nueva solicitud colectiva de prestaciones para que el SEPE pueda pagarles esta parte de su salario; esta comunicación ser realizará con la misma hoja excel que se utilizó "en su día" para la solicitud colectiva de todas las prestaciones.

  • Antes del 27.07.20
  • Deberá comunicar al SEPE la desafectación del ERTE de cada uno de los 4 trabajadores (2 reincorporados al 60% y los otros 2 todavía no reincorporados) reincorporados enviando la hoja excel habilitada a tal fin por el SEPE, con un doble motivo: 1) finalizar las prestaciones que estos trabajadores estuviesen percibiendo y 2) acreditar su reincorporación a la actividad ante una posible Inspección o requerimiento pues las notificaciones a la TGSS tienen un plazo mayor para su presentación. Observe que debe realizarse la comunicación con carácter previo a la reincorporación.

  • Entre el día 01.08.2020 y antes de solicitar a TGSS la liquidación de las Cuotas de Julio:
    • Presentar una Declaración Responsable de Fuerza Mayor Parcial (CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059) a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- Fecha DESDE: 01.07.20 y Fecha hasta: 27.07.20.
    • Realizar variaciones de afiliación ante la TGSS por los 8 trabajadores reincorporados y siempre después de haber presentado la Declaración Responsable de junio. Cambiaremos con fecha de efectos:
      • 06.07.20 los valores V, W, X, que pudieran tener los 6 trabajadores reincoporados en la totalidad de su jornada por el valor R para todos ellos y los valores V, W, X, que pudieran tener los otros 2 trabajadores reincorporados al 60% por el valor S.
      • 27.07.20 los valores V, W, X, que pudieran tener los 2 trabajadores últimos trabajadores reincorporados en la totalidad de su jornada y que todavía permanecían en el ERTE por el valor R y el valor S que tenían desde 06.07.20 los trabajadores reincorporados al 60% por el valor R.
    • Procederá a la liquidación de las cuotas de pago a la Seguridad Social del mes de Julio comprobando que se aplica:
      • Exoneración del 60% en todos los trabajadores reincorporados por la parte de su jornada que corresponda con su reincorporación y desde la fecha de la misma.
      • Exoneración del 35% en todos los trabajadores no reincorporados y para los trabajadores reincorporados por la parte de su jornada que corresponda con el porcentaje de jornada no reincorporado y hasta que se produzca la totalidad de la misma.
      • A partir de 27.07.2020 no dispondrá de exoneraciones para ninguno de los trabajadores por haber renunciado de forma expresa al ERTE.
  • Antes del 17.08.20
    • Deberá realizar comunicación a la Autoridad Laboral con renuncia expresa del Erte con efectos desde el 27.07.2020 que es cuando la sociedad decide renunciar a este "paraguas normativo".
    • Previamente a la comunicación de renuncia al ERTE que en el siguiente paso habrá de comunicar a la TGSS, deberá modificar la FECHA HASTA de la declaración responsable por -FMP- 059, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo 063 que hará a continuación; es decir, modificará la declaración responsable presentada poniendo Fecha HASTA 26.07.2020.
    • Deberá realizar comunicación a la TGSS de la renuncia expresa al ERTE. La comunicación deberá realizarse a través del Sistema RED mediante el mismo procedimiento que se comunican las declaraciones responsables si bien habremos de presentar como causa de la Peculiaridad de Cotización -063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo- y Fecha DESDE: 27.07.2020.

NOTA: Las interpretaciones aquí realizadas son interpretaciones de la norma y directrices marcadas por los organismos competentes que en absoluto resultarán vinculantes para Supercontable sino que buscan acercar al lector a la realidad de los procedimientos establecidos en cada momento siempre con las cautelas que suponen los distintos criterios marcados por los responsables de su cumplimiento; se recomienda "apurar" los plazos de ejecución de las acciones para tener el mayor grado de información posible en cada momento.

Volver a La prórroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre.

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