Nuevos Tipos impositivos en el IVA.
Tipos impositivos en el IVA (fuente AEAT y elaboración propia) | En la actualidad |
Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992) | 21% |
Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) | 10% |
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes (También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos) |
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1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal. Se excluyen:
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10%
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2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal. |
10% |
3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: Semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección. |
10% |
4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido. |
10% |
5º. Medicamentos para uso animal.
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10%
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6º. Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (gasas, venda...).
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10%
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7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Se excluyen:
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10%
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8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
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10%
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9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias. |
21% |
10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. |
10% |
11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir. |
10% |
12º. Suministro eléctrico, gas natural y combustibles naturales:
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Prestaciones de servicios | |
1º. Transportes de viajeros y sus equipajes |
10% |
2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
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10%
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3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Se excluyen:
Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común. |
10%
10% |
4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro. |
10% |
5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. |
10% |
6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales. |
10% |
7º. La entrada a teatros, conciertos, circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo.
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10%
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8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas. |
10% |
9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos. |
21% |
10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) salvo los gravados al tipo del 4%. |
10% |
11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios. |
21% |
12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. |
21% |
13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado. |
10% |
14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial |
10% |
15º. Servicios de peluquería |
21% |
16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital |
21% |
17º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente |
10% |
18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos |
10% |
19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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10% |
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización. | |
1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación. |
10% |
2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación. |
10% |
3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario. |
10% |
Tipos superreducidos (artículo 91.Dos, Ley 37/1992) | 4% |
Entregas de bienes (También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos) |
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1º. El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario.
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2%(4) 2%(5) |
2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Libros, periódicos y revistas digitales que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
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4% 4%
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3º. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas.
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4%
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4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida. |
4% |
5º. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía. |
4% |
6º. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. |
4% |
7º. Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. |
4% |
Prestaciones de servicios | |
1º. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con minusvalía. |
4% |
2º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. |
4% |
3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 10% del precio. |
4% |
Tipo cero (artículo 91.Cuatro, Ley 37/1992) | 0% |
Donativos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen. |
0% |
(1) Desde el 01.10.2024 hasta el 31.12.2024 tributan al 7,5% de acuerdo con el Art. 1 Real Decreto-ley 4/2024 (entre el 01.01.2023 y el 30.09.2024 tributaban al 5%). Si no se prorroga la medida, desde el 01.01.2025 tributarán al 10%. | |
(2) Desde el 01.01.2024 hasta el 31.12.2024 tributan al 10%, no obstante, depende del precio medio del mes anterior (Art. 21 Real Decreto-ley 8/2023). Si no se prorroga la medida, desde el 01.01.2025 tributarán al 21% en cualquier caso. | |
(3) Desde el 01.01.2024 hasta el 31.12.2024 tributan al 10% (Art. 21 Real Decreto-ley 8/2023). Si no se prorroga la medida, desde el 01.01.2025 tributarán al 21%. | |
(4) Desde el 01.10.2024 hasta el 31.12.2024 tributan al 2% de acuerdo con el Art. 1 Real Decreto-ley 4/2024 (entre el 01.01.2023 y el 30.09.2024 tributaban al 0%). Si no se prorroga la medida, desde el 01.01.2025 tributarán al 4%. | |
(5) Desde el 01.10.2024 hasta el 31.12.2024 tributan al 2% de acuerdo con el Art. 1 Real Decreto-ley 4/2024 (desde el 01.07.2024 hasta el 30.09.2024 tributaban al 0% y desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2024 tributaban al 5%). Si no se prorroga la medida, desde el 01.01.2025 tributarán al 4%. |
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