1º. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”
2º. En el epígrafe 504.2 de la sección primera de las mencionadas Tarifas, relativo a instalaciones de fontanería, se incluye una nota en la que se establece que los sujetos pasivos matriculados en él están facultados para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
A su vez, en el epígrafe 504.3 de dicha sección primera, relativo a instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, se incluye una nota en la que se establece que los sujetos pasivos matriculados en él están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.
Con arreglo a todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo dispuesto en la regla 2ª de la citada Instrucción, en el caso concreto de la consulta cabe indicar:
- Que la persona o entidad que realice instalaciones de gas, tuberías y conductos relacionados con las mismas está obligada a tributar por el epígrafe 504.2. Y por el pago de la cuota correspondiente a éste está facultada (en lo que se refiere al Impuesto sobre Actividades Económicas) para realizar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
- Que la persona o entidad que realice instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria está obligada a tributar por el epígrafe 504.3. Y por el pago de la cuota correspondiente a este epígrafe está facultada (en lo que se refiere al Impuesto sobre Actividades Económicas) para realizar instalaciones de fontanería en general, incluyendo las de gas.
Por otro lado, hay que señalar que en el epígrafe 653.2 de la sección primera se clasifica el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.” La nota primera adjunta a dicho epígrafe establece que el estar dado de alta en el mismo, faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.
3º. Por todo lo anterior, y con respecto a la pregunta planteada, cabe indicar que ni en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni en las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, se establece que los sujetos pasivos matriculados en los mencionados epígrafes 504.2 y 504.3 de la sección primera de las Tarifas estén facultados para vender o aportar los aparatos o elementos objeto de la instalación o montaje.
Por lo que el sujeto pasivo consultante, que desea darse de alta en los epígrafes 504.2 y 504.3 de la sección primera, para realizar las actividades de instalaciones de fontanería, instalaciones de frio y calor, aportando las nuevas calderas y realizando también la reparación y arreglo de los mismos, deberá, dado que dichos epígrafes no facultan para vender los aparatos a instalar, darse de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera, donde se establece que, si sólo efectúa la instalación de los aparatos vendidos, podrá realizar dicha instalación estando dado de alta exclusivamente en el epígrafe 653.2, en cuya nota se establece que los matriculados en el mismo están facultados para la instalación y reparación de los aparatos por él comercializados, mientras que si también va a realizar la instalación y reparación de aparatos de frío, calor y acondicionamiento de aire de aparatos que no hayan sido vendidos por él, deberá estar dado de alta en los epígrafes anteriores por la instalación y, además, en el epígrafe 691.1 “Reparación de artículos eléctricos para el hogar” de la sección primera.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |