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Inclusión para la determinación de volumen de ingresos en estimación objetiva AGyP, de la compensación agrícola.

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 27/09/2007 (V2047-07)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

            Agricultor que en el año 2006 estaba acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y obtuvo de ingresos 290.000 euros más 20.000 euros de la compensación de dicho régimen especial.
            En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributó por el método de estimación objetiva.

CUESTIÓN PLANTEADA:

           Si en el año 2007 puede seguir tributando por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

CONTESTACION-COMPLETA:

            1.- El artículo 124, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que:

            "Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.

            Dos. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

            1º. Las sociedades mercantiles.

            2º. Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

            3º. Los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido del importe que se determine reglamentariamente.

            4º. Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades económicas.

            5º. Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen simplificado.

            6º. Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 300.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

            Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe de las citadas adquisiciones e importaciones se elevará al año".

            Por su parte, el artículo 43, apartado 2, letra a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), declara que:

            "2. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 

            a) Los sujetos pasivos que superen, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades comprendidas en aquél, un importe de 300.000 euros durante el año inmediato anterior, salvo que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciera otra cifra a efectos de la aplicación del régimen de estimación objetiva para la determinación del rendimiento de las actividades a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso se estará a esta última". 

            Por tanto, a efectos de la aplicación del citado límite de exclusión de 300.000 euros, del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que a la actividad realizada por el consultante le resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estará a lo previsto en la normativa reguladora de este último tributo.

            2.- A tal efecto, el artículo 3.1.b) de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrolla para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece lo siguiente:

            “1.- No obstante, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

(…)

            b) Magnitud en función del volumen de ingresos.

            300.000 euros de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

            «Ganadería independiente».

            «Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».

            «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».     

            «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido». 

«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería».

            «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería».

            «Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».

            «Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».

            «Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales».

            Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» y «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» contempladas en el artículo 1 de esta Orden, sólo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.

            A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.

            Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

            A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

            (…)

            Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas en este artículo, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado o del régimen de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulten aplicables por estas actividades”.

            Por tanto, la compensación percibida en el año 2006 por el consultante acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá computarse a efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos que delimita la aplicación a la actividad realizada por el consultante tanto del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del citado régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido.

            Así, según los datos aportados por el consultante, en el año 2006 habría obtenido un volumen de ingresos de 310.000 euros, por lo que en el año 2007 quedará excluido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido por el conjunto de su actividad agrícola.

            3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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