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Obligación de pago fraccionado del IS por artículo 45.3 cuando prácticamente la totalidad de operaciones están exentas

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 18/02/2013 (V0467-13)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

La entidad consultante es una fundación sin ánimo de lucro que se halla acogida al régimen fiscal especial regulado en el título II de la Ley 49/2002. Su actividad es educativa y solo realiza explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades.
La entidad presenta declaraciones de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que le resulta de aplicación en tanto su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 supera la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inician los períodos impositivos.
La cuota a ingresar por pagos fraccionados calculados conforme al apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades resulta siempre cero, al ser la base imponible nula.

CUESTIÓN PLANTEADA:

En relación a las modificaciones relativas al pago fraccionado aprobadas por el Real Decreto-ley 12/2012, se plantea si el importe de los pagos fraccionados establecido en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, obliga a la entidad consultante al ingreso del 12% de la cuenta de pérdidas y ganancias aún cuando la totalidad de las operaciones por ella realizadas están exentas del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACION-COMPLETA:

La presente consulta tuvo entrada en este Centro Directivo con fecha 3 de octubre de 2012, por lo tanto fuera del periodo voluntario de presentación del primer pago fraccionado del año 2012, que finalizó el 20 de abril de dicho año por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la contestación a la presente consulta versará únicamente sobre los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2012 y los pagos fraccionados posteriores.

La contestación a la presente consulta se emite partiendo de la consideración de que el período impositivo de la entidad consultante coincide con el año natural.

Según se manifiesta en el escrito de consulta, la entidad consultante se encuentra acogida al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; solo realiza explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades; y su base imponible es nula, cuestiones que no se entra a analizar en la presente contestación. Su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supera la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inician los períodos impositivos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, y en el artículo 65 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2013, la entidad consultante está obligada a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

El artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, según redacción dada por el artículo 26.Segundo.Tres del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012, dispone que:

“Artículo 26. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades.

(…)

Segundo. Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades:

(…)

Tres. Se modifica el número cuatro del apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que queda redactado de la siguiente forma:

 «Cuatro. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con e               l Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»”

Teniendo en cuenta, como ya se ha señalado, que la entidad consultante está obligada a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad consultante en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo dentro del año 2012, fuera al menos veinte millones de euros, vendrá obligada a ingresar el importe mínimo del pago fraccionado regulado en el artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, en la medida en que la cuantía resultante de aplicar lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 45 del TRLIS, resulte inferior al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los nueve u once primeros meses del año 2012, minorado en el importe de los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo (2012).

Sin embargo, este artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012 ha sido de nuevo modificado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, quedando redactado de la siguiente forma:

“Cuatro. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Lo dispuesto en este número no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del lmpuesto sobre Sociedades ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.”

El artículo 28 del TRLIS regula el tipo de gravamen, refiriéndose su apartado 4 a las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002.

En consecuencia, el importe mínimo de los pagos a fraccionados establecido en el artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, no será aplicable a la entidad consultante para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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