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Posibilidad de considerar cada pago independiente para uso distintos en caso de ampliación de préstamo hipotecario no para vivienda.

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 20/03/2012 (V0592-12)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Ampliación de préstamo hipotecario, el cual tenía como única finalidad financiar la adquisición de vivienda habitual, al objeto de financiar, además, otros bienes no vinculados con dicha adquisición. Posteriormente, se realizan aportaciones extraordinarias produciendo amortizaciones parciales anticipadas.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Posibilidad de considerar cada anualidad, o amortización parcial anticipada, destinada exclusivamente a amortizar una de las cosas que financia el préstamo, pudiendo llegar hasta la total amortización de dicha cosa. En particular, afectarlo a la vivienda habitual permitiendo considerar así la totalidad de su cuantía como base de la deducción por vivienda; y, una vez amortizada ésta, considerar que las anualidades pendientes de vencimiento son destinadas a amortizar el resto de los bienes que el préstamo financiaba.

CONTESTACION-COMPLETA:

En el contrato de préstamo de referencia existe un único deudor, el consultante, y un único acreedor, la entidad financiera. En dicho contrato, el deudor se compromete a la devolución de la totalidad de la cantidad prestada por el acreedor sin que quepa evaluar el montante individualizado de deuda respecto de las diversas cosas que han permitido, con el mismo, su obtención por parte del deudor.

Cabría decir, que cada pago que el deudor realiza viene a cubrir una parte alícuota de cada bien financiado con el préstamo sobre la totalidad del mismo. Sin que quepa atribuir a efectos tributarios el pago de una determinada anualidad a la reducción de la deuda concreta de solo alguna de las cosas financiadas con el préstamo.

Siendo así, de cada anualidad, o amortización anticipada, que satisface únicamente podrá considerar como cuantía integrante de la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual una parte proporcional, la misma que la del total importe del préstamo vivo, una vez ampliado, se corresponde con el importe pendiente de amortizar de la vivienda en el momento de dicha ampliación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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