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Si la presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria y del plazo.

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 17/04/2008 (V0799-08)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Ver cuestión planteada.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Si la presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria o la reserva del derecho a promoverla, cuando se estime que la notificación de comprobación de valores no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados, y denuncie dicha omisión en el respectivo recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma solamente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o también en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

CONTESTACION-COMPLETA:

El apartado 1 del artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria establece que:

“1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.”

Vista la normativa expuesta, la tasación pericial contradictoria se podrá interponer dentro de los plazos establecidos, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ahora bien, el poder reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria debe venir regulado expresamente en la normativa del impuesto correspondiente. El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), establece expresamente en su artículo 120 dicha posibilidad; sin embargo, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no la contempla, por lo que, en principio, la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria no se podrá aplicar a dicho impuesto salvo que esté contemplado en la normativa específica de la Comunidad Autónoma correspondiente, circunstancia que algunas Comunidades Autónomas ya han solventado promulgando normas que sí reconocen la suspensión de la liquidación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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