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Tributación de ampliación de capital social y posterior disminución del capital con devolución de aportaciones consistentes en tres inmuebles.

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 27/06/2014 (V1645-14)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

            La entidad consultante va a ampliar el capital social y posteriormente disminuir el capital con devolución de aportaciones consistentes en los tres inmuebles que posee en el activo.

CUESTIÓN PLANTEADA:

          Tributación de la operación.

CONTESTACION-COMPLETA:

            El artículo 19 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), en adelante TRLITPAJD, establece que:

            “1. Son operaciones societarias sujetas:

            1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
(…)”.

            Por su parte el artículo 23 del mismo texto legal recoge que:

            “Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

            a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad.
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.”.

            El artículo 25 del TRLITPAJD recoge que:

            “1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.

            2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.

            3. En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.

            4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.”.

            Estableciendo el artículo 26 que “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.”.

            Asimismo, el artículo 45.I.B) del TRLITPAJD en su apartado 11 establece que estarán exentas del impuesto: 

            “11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.”.

            Vista la normativa expuesta, la ampliación de capital se encontrará sujeta y exenta del impuesto, siendo sujeto pasivo de la misma, la sociedad.

            En la posterior disminución de capital con entrega a los socios de parte de los bienes que la componen, en este caso bienes inmuebles, serán sujetos pasivos los socios, siendo la base imponible el valor real de los bienes y derechos recibidos, en este caso el valor real de los inmuebles, y el tipo de gravamen será el 1 por 100.

            Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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