Cómo crear una Asesoría.

Imagen Titulo

Muchos de nuestros usuarios y suscriptores, probablemente, sean asesores o esté entre sus intenciones próximas serlo. En este comentario realizaremos un análisis general del sector de la asesoría, así como los trámites burocráticos que han de realizarse necesariamente para ejercer la profesión con la seguridad de haber procedido de manera correcta.

Ahora bien, ¿qué puede llevarnos a montar una asesoría? Son muchas las situaciones que pueden llevarnos a tomar esta decisión; por ejemplo, trabajar como contable en una empresa y querer prestar nuestros servicios como asesor no en exclusiva para ésta, sino para otras más; o podría ser el caso de trabajar en una asesoría y decidir emprender la misma actividad por nuestra propia cuenta, etcétera.

Afortunadamente, para la tranquilidad de nuestros lectores interesados en este asunto, la asesoría no conlleva excesivos trámites ni requiere de un importante desembolso para iniciarse; siendo los mayores gastos los que conforman los dispositivos electrónicos, los salarios de los trabajadores o el local en el que se vaya a desarrollar la actividad entre otros. Eso sí, no todo iba a ser positivo; desgraciadamente, o afortunada para otros, la competencia en este sector es elevada por el elevado número de asesorías que podemos encontrarnos en una misma zona. La competencia será perjudicial para los asesores a la hora de encontrar clientes y resultará beneficioso para los clientes ya que, como marca la ley de la oferta y la demanda, incrementos de oferta disminuyen el precio de contratar un mismo servicio.

Lo idóneo, en este tipo de supuestos, sería realizar un efectivo plan comercial y establecer una estrategia de marketing adecuada que nos permita llegar a clientes potenciales, elaborando una cartera de clientes adecuada a nuestro volumen de gastos que nos permita obtener un beneficio y lograr una estabilidad a lo largo del tiempo.

Un aspecto fundamental en este "negocio", pues en ocasiones puede ocurrir que cometamos algún error con consecuencias perjudiciales para un cliente, será la contratación de un seguro de responsabilidad civil. No nos alarmemos, somos humanos y, como tal, todos nos hemos equivocado alguna vez y en este sentido el cliente podría reclamarnos los daños y perjuicios que le haya causado nuestor error (en otras ocasiones la reclamación de nuestro cliente no será consecuencia de nuestro error sino de otras cuestiones...) Esto podría poner en serio peligro la viabilidad de nuestra asesoría en el corto y largo plazo.

Por ello, es fundamental contratar un seguro de responsabilidad civil para asesorías y gestorías que cubra las posibles reclamaciones por errores profesionales.

Sin más dilación, pasamos a analizar los trámites que han de realizarse para poder desempeñarnos como asesores de manera acorde con la legalidad vigente.

¿Qué debo hacer para crear mi propia asesoría?

La primera decisión que debemos tomar es cuál va a ser la forma jurídica bajo la que vamos a desarrollar la actividad; son varias las opciones que tenemos para hacerlo, nosotros lo haremos desde la perspectiva del emprendedor de responsabilidad limitada. Ahora bien, incidimos en que esta misma profesión no está supeditada, en exclusiva, a esta forma jurídica, sino que es posible el desempeño de la misma bajo la figura del autónomo tradicional, o, por ejemplo, en virtud de una sociedad limitada unipersonal entre otras. Aunque los trámites que se exponen a continuación se corresponden con el emprendedor de responsabilidad limitada.

El emprendedor de responsabilidad limitada se regula en la Ley 14/2003 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una figura muy útil para el tipo de negocio en el que estamos interesados en crear, ya que nos permite limitar la responsabilidad por las deudas que tengan su origen en la actividad económica hasta el límite de no alcanzar la vivienda habitual del emprendedor.

Informacion

Esta es la gran diferencia con respecto del autónomo tradicionalmente conocido, ya que este último responde ilimitadamente de las deudas que se deriven de su negocio, hasta con su propio patrimonio personal, tanto presente como futuro, no afecto a la actividad económica realizada.

¿Cuáles son los pasos a seguir para limitar mi responsabilidad a mi vivienda habitual?

Bien, partimos de la base de lo dispuesto en el artículo 8 de la ya citada Ley 14/2013, en el cual, en su apartado segundo, se dice:

Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

Además, se prevé expresamente que para viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5% sobre esos 300.0000€.

DetallePara que esto resulte de aplicación, ha de inscribirse en el Registro Mercantil la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, así como el bien inmueble que no será objeto del pago de las deudas que puedan resultar de la actividad empresarial. Eso sí, debemos tener en cuenta que si existe una sentencia firme o se ha declarado culpable en concurso al empresario por fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, no podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad.

En el caso de deudas con la Administración Tributaria, la ejecución de la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada será posible en los siguentes dos supuestos:

  1. Cuando no se conozcan otros bienes del emprendedor que, valorados conjuntamente, sean suficientes para la realización del procedimiento de apremio.
  2. Cuando entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales

Formalización de la constitución como emprendedor de responsabilidad limitada

En toda la documentación inscrita se ha de hacer constar la condición de "Emprendedor de Responsabilidad Limitada" o, de otra manera, añadiendo a su nombre, apellidos y datos de identfiicación fiscal las siglas "ERL".

A todos los efectos, el emprendedor adquirirá la condición de responsabilidad limitada desde el momento en el que se produce la inscripción en el Registro Mercantil. Deberá contener la inscripción, además de las circunstancias ordinarias y con los requisitos para la inscripción de empresario individual, el activo no afecto en los términos del apartado 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 14/2013.

Informacion Salvo que los acreedores manifiesten su consentimiento expreso, el empresario no estará exento de las deudas que tuviera con anterioridad a la inscripción en el Registro mercantil de emprendedor de responsabilidad limitada, es decir, si el empresario tenía deudas antes de inscribirse su responsabilidad limitada, estará obligado a pagarlas; a menos que los acreedores, de manera expresa, manifiesten lo contrario.

Además, en el artículo 10 de la Ley 13/2014 se prevé que para que esta limitación de responsabilidad sea oponible a terceros ha de estar inscrita, también, en el Registro de la Propiedad, dentro de la hoja abierta al bien. Se expedirá una certificación por parte del Registrador mercantil y se remitirá al Registrador de la Propiedad inmediatamente dentro de ese mismo día hábil para dejar constancia de esto.

Trámites ante la Administración de Hacienda

Los trámites que han de realizarse ante la Administración de Hacienda son los mismos que para constituirse como el autónomo tradicional

Time-Out

Este trámite podrá hacerse telemáticamente desde los Puntos de Atención al Emprendedor.

Concretamente, habrá de acudir a la Delegación de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal para realizar la declaración censal de alta a efectos e IVA; todo ello antes de proceder al inicio de la actividad. Esto se hará presentando el Modelo 036/037.

Trámites ante la Seguridad Social

Al igual que ocurre en el caso anterior, ante la Seguridad Social, los trámites a realizar son los mismos que para el autónomo tradicional como lo conocemos; concretamente son:

  1. Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos (RETA) acudiendo a la Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social y aportando la documentación pertinente.
  2. Inscripción del empresario en la Seguridad Social; este trámite únicamente deberá realizarse cuando el empresario vaya a contratar a algún trabajador para que le preste sus servicios
  3. Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional. Al igual que en el caso anterior, sólo será necesario cuando el empresario tenga intención de contratar a algún trabajador para la realiación de la actividad empresarial.
  4. Alta y afiliación de los trabajadores a la seguridad social que hayan sido contratados por el empresario.

Trámites a realizar en el Ayuntamiento

Es probable que para disponer de las oficinas en las que se encuentre nuestra asesoría tengamos que realizar algún tipo de obra; para ello, debemos solicitar la licencia de obras antes de que comiencen las mismas. La cantidad que deberemos pagar para obtenerla variará en función de la envergadura de la obra.

De este modo, habrá de presentar en el Ayuntamiento de la localidad donde se vayan a realizar las obras del impreso de la solicitud, el justificante de ingreso de la correspondiente tasa y si la obra fuese considerada como menor, habrá de presentar el presupuesto de la obra firmado por quien vaya a ejecutarla y por el solicitante.

Por otro lado, también necesitaremos para comenzar la actividad de acuerdo a la legalidad vigente la licencia de apertura. La documentación a presentar será el impreso de la solicitud, justificante de ingreso de la correspondiente tasa, CIF de la empresa, croquis del local donde vayamos a desarrollar el negocio, licencia de obras y la declaración censal (Modelo 036). Todo esto podrá realizarse de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor.

En líneas generales, estos son los trámites básicos que habrán de realizarse para crear nuestra propia asesoría.

SUPER

Recuerde que en Supercontable, tendrá a su disposición múltiples servicios en diferentes ramas (contabilidad, derecho fiscal, laboral, mercantil, recursos tributarios...), así como formularios y programas de grandísima utilidad para usted si decide iniciarse en el mundo de la asesoría. Supercontable te lo hace fácil. Solicite su prueba gratuita.

Comparte sólo esta página:

Síguenos