Trámites a realizar en la Seguridad Social por ERTEs COVID-19 entre Octubre 2020 y Enero 2021.

Publicado: 19/10/2020

ACTUALIZADO 28/01/2021

Boletín nº 40 - Año 2020


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Como resulta conocido de la inmensa mayoría de nuestros lectores la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- ha publicado en su Boletín nº 19/2020 de Noticias RED donde "desmenuza" los distintos tipos de comunicaciones, claves y valores que habrán de ser transmitidos a través del Sistema RED por las empresas que están inmersas (o pueden estarlo) en alguno de los distintos tipos de Expedientes de Regulación de Empleo -ERTEs- habilitados por la situación de la COVID-19 durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2020 y Enero de 2021. Nuestro objetivo con este comentario es simplificar y sintetizar la información ya disponible en la TGSS de forma que permita una mejor comprensión y ajuste al perfil de cada tipo de ERTE en el que nuestra empresa pudiera verse inmersa.

RecuerdePara poder aplicar las exenciones en la cotización que pudieran corresponderle de octubre 2020 a enero 2021 resultará imprescindible la presentación de las declaraciones responsables correspondientes durante cada uno de los meses referidos, con la misma "mecánica y plazos" que hasta la fecha pero con diferentes valores que han aparecido para acreditar cada nueva situación.

Los tipos de Declaración responsable (que como hasta ahora podrán realizarse hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración) y valores del tipo de actividad de los trabajadores que deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- para cada tipo de ERTE vienen representados en la tabla mostrada a continuación, donde además podrá enlazar con cada modalidad y los distintos tipos de declaración responsable para acceder a un mayor detalle de cada uno de ellos.

TIPO DE ERTE
FM Rebrotes DA1 RDL 24/2020 Impedimentos a la actividad Limitaciones a la actividad FM con CNAE Sectores Críticos FM Cadena Valor ETOP posterior a ERTE FM CNAE Sectores Críticos ETOP CNAE Sectores Críticos ETOP posterior a ERTE FM Cadena Valor
TIPO DE INACTIVIDAD del trabajador TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Causa Peculiaridad de Cotización -CPC-
-CPC-
(062)
-CPC-
(067)
-CPC-
(068)
-CPC-
(069)
-CPC-
(070)
-CPC-
(071)
-CPC-
(072)
-CPC-
(073)
SUSPENSIÓN TOTAL B4 C1 C7 D4 E1 E7 F4 G1
SUSPENSIÓN PARCIAL B5 C2 C8 D5 E2 E8 F5 G2
REINCORPORACIÓN TOTAL B6 C3 C9 D6 E3 E9 F6 G3
REINCORPORACIÓN PARCIAL B7 --- D1 D7 E4 F1 F7 G4
RETORNO A SUSPENSIÓN TOTAL B8 --- D2 D8 E5 F2 F8 G5
RETORNOS A SUSPENSIÓN PARCIAL B9 --- D3 D9 E6 F3 F9 G6
Para la anotación de los valores a tiempo parcial C2, C8, D1, D3, D5, D7, D9, E2, E4, E6, E8, F1, F3, F5, F7, F9, G2, G4 y G6 resultará necesario anotar el dato del CTP, no siendo admisible para los valores C1, C3, C7, C9, D2, D4, D6, D8, E1, E3, E5, E7, E9, F2, F4, F6, F8, G1, G3 y G5. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
FM: Fuerza Mayor
ETOP: Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción.
CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

AdvertenciaSeñalar que el plazo de comunicación a través del Sistema RED de los distintos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Ahora bien, existen dos casos que no vemos contemplados en el cuadro anterior, precisamente por el hecho de que a partir de 1 de Octubre ya no dispondrán de exoneraciones en la TGSS aún cuando el ERTE autorizado pueda seguir vigente:

1. PRÓRROGAS DE ERTEs por Fuerza Mayor de Resto de Sectores (no críticos).

Como ya explicamos en detalle en nuestro comentario "Posibilidades en la Prórroga hacia los nuevos ERTEs aplicables hasta 31.01.2021", los ERTEs de Fuerza Mayor por COVID-19 se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021; ahora bien, dicho esto, salvo en los casos en que la empresa pertenezca a alguno de los códigos CNAE-09 por ser considerada como perteneciente a uno de estos sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, respecto de los trabajadores incluidos en estos ERTEs no resulta de aplicación exenciones en la cotización a partir del 1 de octubre de 2020.

ExplicacionConsecuentemente, a partir del 01-10-2020:

  • No resultarán admisibles nuevas declaraciones responsables Fuerza Mayor Total -058- y Fuerza Mayor Parcial -059-.
  • Deberá mantenerse la identificación de los trabajadores y los períodos de la suspensión o reducción de jornada, así como de reincorporación total o parcial, a través de los valores V, W, X, R, S, U, Y del campo TIPO DE INACTIVIDAD, para el correcto cálculo de las peculiaridades de cotización con TPC-17 o TPC-18.

2. PRÓRROGAS DE ERTEs ETOP de Resto de Sectores (no críticos).

Respecto de los ERTEs por COVID-19 ETOP, un vez analizamos el cuadro informativo anterior, deducimos que solo resultan de aplicación exenciones en la cotización, a partir del 1 de octubre de 2020, en los supuestos ahí contemplados; es decir, el resto de ETOP que continuen vigentes y correspondan a empresas de los que hemos denominado sectores no críticos, respecto de los trabajadores incluidos en estos ERTEs no podrán aplicar las exenciones en la cotización a partir de la fecha señalada.

ExplicacionConsecuentemente, a partir del 01-10-2020:

  • No resultarán admisibles nuevas declaraciones responsables ETOP a 26-06-2020 -060- y ETOP posterior a FM -061-.
  • Deberá mantenerse la identificación de los trabajadores y los períodos de la suspensión o reducción de jornada, así como de reincorporación total o parcial, a través de los valores A1-B3 del campo TIPO DE INACTIVIDAD, para el correcto cálculo de las peculiaridades de cotización con TPC-17 o TPC-18.
Recuerde a estos efectos, que las exoneraciones aplicables desde 1 de Octubre de 2020 y hasta 31 de Enero de 2021 vendrán dadas por: (RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre).

TIPO DE ERTE Empresa Trabajadores Exoneraciones
Octubre Noviembre Diciembre Enero
ERTE Fuerza Mayor prorrogado Sectores críticos < 50 trabajadores No activados y reactivados 85%
> 50 trabajadores No activados y reactivados 75%
Resto de sectores Indiferente Indiferente Sin exoneraciones
ERTE Fuerza Mayor por rebrotes anterior a 01/10/2020 < 50 trabajadores % sin actividad 100%
> 50 trabajadores % sin actividad 90%
Nuevo ERTE Fuerza Mayor por impedimento de la actividad < 50 trabajadores Suspendidos
(% sin actividad)
100%
> 50 trabajadores Suspendidos
(% sin actividad)
90%
Nuevo ERTE Fuerza Mayor por limitaciones de la actividad < 50 trabajadores No activados
(% sin actividad)
100% 90% 85% 80%
> 50 trabajadores No activados
(% sin actividad)
90% 80% 75% 70%
ERTE ETOP Iniciado antes del 27/06/2020 o consecutivo a ERTE fuerza mayor Sectores críticos < 50 trabajadores No activados y reactivados 85%
> 50 trabajadores No activados y reactivados 75%
Resto de sectores Indiferente Indiferente Sin exoneraciones
Posterior a 26/06/2020 no consecutivo a ERTE fuerza mayor Indiferente Indiferente Sin exoneraciones
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El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo prorroga los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021, de forma similar a como ya se venía aplicando desde el 1 de octubre de 2020 de acuerdo con el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por lo que es de esperar que las claves aquí expuestas se mantengan para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021. En cualquier caso, desde SuperContable.com estaremos atentos para informar de cualquier novedad en este aspecto.

En el siguiente enlace puede obtener más información sobre la 3ª prórroga de los ERTEs y prestaciones para autónomos hasta 31.05.2020

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