De acuerdo con las Tablas Oficiales de Amortización, ¿qué porcentaje aplico a una nave o centro logístico?
Publicado: 05/12/2019
Boletín nº 47 - Año 2019
Resulta de general conocimiento para los profesionales dedicados al ámbito de la contabilidad y fiscalidad que desde 1 de Enero de 2015, en el artículo 12 apartado 1 letra a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, se normalizaron lo que "por aquel entonces eran las Nuevas" Tablas Oficiales de Amortización (siguen en vigor) aplicables por los empresarios, salvo aquellos que tributan en estimación directa normal y estimación objetiva de IRPF, que simplificaban considerablemente las clasificaciones de activos y sectores de actividad existentes hasta la fecha, pasando de más de 600 tipos de elementos amortizables a simplemente 33; esta reducción trajo consigo una menor complejidad en su aplicación, una actualizacion de los porcentajes y vida útil de los elementos amortizables, así como el reciclaje profesional de las personas que trabajan día a día en este ámbito.
Ahora bien, el hecho de reducir de forma tan drástica los tipos de elementos amortizables y que todos los empresarios, de los distintos sectores de actividad, con el uso de activos tan distintos y variopintos, tengan que ubicar cada uno de esos elementos en una reducida "cesta de 33 elementos", en muchos ocasiones genera dudas respecto de cuál es el tipo de elemento en que debo "encasillar" el inmovilizado concreto que deseamos amortizar.
TIPO DE ELEMENTO | Coeficiente lineal máximo | Periodo de años máximo |
Obra civil | ||
Obra civil general | 2% | 100 |
Pavimentos | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7% | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas | 2% | 100 |
Centrales nucleares | 3% | 60 |
Centrales de carbón | 4% | 50 |
Centrales renovables | 7% | 30 |
Otras centrales | 5% | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5% | 40 |
Cables | 7% | 30 |
Resto instalaciones | 10% | 20 |
Maquinaria | 12% | 18 |
Equipos médicos y asimilados | 15% | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8% | 25 |
Buques, aeronaves | 10% | 20 |
Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
Autocamiones | 20% | 10 |
Mobiliario y enseres | ||
Mobiliario | 10% | 20 |
Lencería | 25% | 8 |
Cristalería | 50% | 4 |
Útiles y herramientas | 25% | 8 |
Moldes, matrices y modelos | 33% | 6 |
Otros enseres | 15% | 14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | ||
Equipos electrónicos | 20% | 10 |
Equipos para procesos de información | 25% | 8 |
Sistemas y programas informáticos. | 33% | 6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales | 33% | 6 |
Otros elementos | 10% | 20 |
Pues bien, bajo este "paraguas argumental" la Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2697-19, de 12 de Octubre de 2019, nos muestra su criterio para elegir cual sería el porcentaje de amortización lineal (si optásemos por este método de amortización) aplicable a una nave logística (perteneciente a un centro logístico) adquirida por un determinado contribuyente que plantea su duda entre calificar la nave adquirida, a efectos de la aplicación de las Tablas de Oficiales de Amortización, como "Almacén y Depósito" (con coeficiente lineal máximo del 7% y período de amortización máximo de 30 años) o como "Edificio Industrial" (con coeficiente lineal máximo del 3% y período de amortización máximo de 68 años).
Para justificar su criterio la DGT se sustenta en el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria cuando dispone:
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
Así como los términos “almacén” y “edificio industrial” no están definidos legalmente, se remite a su sentido usual que obtiene de su primera acepción en el diccionario de la Real Academia Española (RAE):
- "Almacén”.- Edificio o local donde se depositan géneros de cualquier especie, generalmente mercancías.
- “Industrial”.- Perteneciente o relativo a la industria.
Y partir de aquí deduce que, si se opta por aplicar a la nave logística el método de amortización lineal según la tabla del artículo 12.1.a) de la LIS, teniendo encuenta que el destino de la nave es el depósito de mercancía para ser distribuida a los distintos puntos de venta, el coeficiente lineal y período máximos establecidos al efecto para el concepto “Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)” es el que mejor se ajusta la naturaleza del elemento.
La proliferación de este tipo de centros logísticos en el sector del transporte y la distribución hacen de esta consulta una referencia significativa para todo este tipo de empresas.