Artículo 12 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades


Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones.



    Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

    1.- Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

        A.- Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla:

Tipo de elementoCoeficiente lineal máximoPeriodo de años máximo
Obra civil
Obra civil general2%100
Pavimentos6%34
Infraestructuras y obras mineras7%30
Centrales
Centrales hidráulicas2%100
Centrales nucleares3%60
Centrales de carbón4%50
Centrales renovables7%30
Otras centrales5%40
Edificios
Edificios industriales3%68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras4%50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)7%30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas2%100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía5%40
Cables7%30
Resto instalaciones10%20
Maquinaria12%18
Equipos médicos y asimilados15%14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción8%25
Buques, aeronaves10%20
Elementos de transporte interno10%20
Elementos de transporte externo16%14
Autocamiones20%10
Mobiliario y enseres
Mobiliario10%20
Lencería25%8
Cristalería50%4
Útiles y herramientas25%8
Moldes, matrices y modelos33%6
Otros enseres15%14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos20%10
Equipos para procesos de información25%8
Sistemas y programas informáticos.33%6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales33%6
Otros elementos10%20
    
    Reglamentariamente se podrán modificar los coeficientes y períodos previstos en esta letra o establecer coeficientes y períodos adicionales.

        B.- Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

    El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:

  1. 1,5 %, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años.

  2. 2 %, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.

  3. 2,5 %, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.

    El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.

    Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.

        C.- Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.

    La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.

        D.- Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

        E.- El contribuyente justifique su importe.
    Reglamentariamente se aprobará el procedimiento para la resolución del plan de la letra D).

    2.- El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

    La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

    3.- No obstante, podrán amortizarse libremente:

  1. Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

  2. Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
    Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

  3. Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

  4. Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

  5. Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
    Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.

    NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 22/2015. Con efectos a partir del 1 de Enero de 2016.

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Comentarios



No consideración del valor residual en la amortización de construcciones.
Casilla 1006. Modelo 200. Disminución de la base por Amortización del inmovilizado intangible.
Casilla 1005. Modelo 200. Aumento de la base por Amortización del inmovilizado intangible.
Casilla 1004. Modelo 200. Disminución base por Libertad de amortización de inmovilizado material nuevo.
Casilla 1003. Modelo 200. Aumento base por Libertad de amortización inmovilizado material nuevo.
Casilla 308. Modelo 200. Disminución de la base por Amortización gastos en Investigación y Desarrollo.
Casilla 307. Modelo 200. Aumento de la base por Amortización gastos en Investigación y Desarrollo.
Casilla 306. Modelo 200. Disminución base por Amortización inmovilizado afecto a actividades de I+D.
Casilla 305. Modelo 200. Aumento base por Amortización inmovilizado afecto a actividades de I+D.

Legislación



Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias

Formularios



- Solicitud de un plan especial de amortización.
- Solicitud de modificación de un plan especial de amortización aprobado.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1332-23. Determinación del porcentaje de amortización de obras realizadas en local arrendado.
Resolución TEAC 1821/2021. Amortización del valor residual de las construcciones.
Consulta Vinculante V1857-21. Imputación gastos reforma local amortizado por vida útil de 5 años.
Consulta Vinculante V3227-20. Deducibilidad fondo comercio generado en venta de oficinas de farmacia.
Consulta Vinculante V3125-20. Deducibilidad amortización gastos de registro, notaría y mejoras.
Consulta Vinculante V0382-20. Amortización vehículo alta cilindrada adquirido en concesionario alemán.
Consulta Vinculante V5289-16. Gastos adquisición, gasolina, reparaciones vehículo mixto adaptable.
Consulta Vinculante V4951-16. Deducción amortización vehículo afecto a sociedad profesional abogacía.
Consulta Vinculante V0749-15. Deducibilidad gasto y amortización vehículo afecto actividad profesional.
Consulta Vinculante V0505-10. Deducción de gastos de amortización de elementos de transporte.
Consulta Vinculante V0257-05. Amortización sobre el "canon de entrada" y periodo máximo de aplicación
Consulta Vinculante V0143-05. Cuota de amortización
Consulta Vinculante V0435-04. Cambio del método de amortización

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 11 RDL 4/2004.



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