Boletín semanal

Boletín nº42 29/10/2024

CONSULTAS FRECUENTES

Tengo un inmueble contabilizado por un valor muy inferior al de mercado: ¿Cómo puedo registrar su revalorización?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 28/10/2024

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Cuando una sociedad dispone entre su inmovilizado de inmuebles adquiridos hace mucho tiempo, ya se trate de terrenos o edificaciones, normalmente valorados a un precio inferior (muy inferior) a su valor de mercado, es habitual preguntarse si deberían valorarse por su valor real y así reflejar mejor el verdadero patrimonio de la sociedad.

En este sentido, debemos tener en cuenta que la normativa contable no permite la revalorización del inmovilizado con carácter general, salvo que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria. Así, la norma de registro y valoración 2ª del Plan General de Contabilidad establece que con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

En la misma línea se postula la resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, que sólo contempla modificaciones al alza en el valor posterior de los elementos de inmovilizado en caso de renovación, ampliación y mejora.

No obstante, en caso de obviar la normativa contable y proceder a una revaloración del inmovilizado material, sea arbitaria o no, el artículo 17.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece lo siguiente:

1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.

No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

Por tanto, en caso de llevar a cabo una revalorización voluntaria de los inmuebles, sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, tal revalorización no tendría efectos fiscales. Esto implica que si la entidad efectúa la revalorización del inmueble, en esta operación no se genera renta a efectos de determinar la base imponible del período impositivo en el que se realiza la revalorización y, por otra parte, los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone tener que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.

Pero además, en caso de proceder a una revalorización contable, el artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de mencionar en la memoria de las cuentas anuales sobre el importe de la revalorización, los elementos afectados y el período impositivo en que se practicaron.

La citada mención debería realizarse en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del contribuyente, de lo contrario, su incumplimiento constituirá infracción tributaria grave, sancionada con una multa pecuniaria proporcional del 5 % del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización.

ImportanteVisto todo lo anterior, podemos afirmar que lo más conveniente es mantener los inmuebles en el balance de la sociedad por su precio de adquisición (o por su coste de producción) mientras no se realicen obras en los mismos, aunque exista esa plusvalía latente por la diferencia con el valor de mercado del inmueble.

Recuerde que:

De tarde en tarde, el legislador aprueba por su efecto recaudatorio una serie de normas encaminadas a la actualización de los balances, de forma que se pueda ajustar el valor contable de todos o parte de los activos a su valor real actual a partir de unos coeficientes de actualización que tienen en cuenta el aumento del coste de la vida originado por la inflación. La última actualización de balances en nuestro país fue aprobada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.